Puedes cobrar el paro si te pides una excedencia voluntaria: estos son los requisitos
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Puede ocurrir que a lo largo de nuestra vida laboral, llegue un momento en el que uno necesite parar. Ya sea para cuidar de un familiar, emprender un nuevo proyecto personal o simplemente estudiar algo que le apasiona, la excedencia voluntaria es una opción que permite ausentarse del trabajo sin romper del todo el vínculo con la empresa. Sin embargo, ese parón profesional plantea una duda muy común: ¿se puede cobrar el paro durante un tiempo de excedencia?.
La respuesta no es tan simple como un «sí» o un «no». El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene una normativa clara sobre este asunto, pero también contempla excepciones y matices que, en algunos casos, permiten acceder a la prestación por desempleo incluso estando en situación de excedencia voluntaria. Por eso es tan importante conocer bien cómo funciona este proceso y cuáles son las condiciones para poder solicitar el subsidio. Lo primero que debemos tener claro, es que diferencia de otros supuestos como un despido o un fin de contrato, una excedencia voluntaria no garantiza automáticamente el acceso al paro. De hecho, si el trabajador decide dejar su puesto sin más, sin una causa justificada legalmente y sin que se haya producido una situación de desempleo involuntaria, lo más probable es que su solicitud sea denegada. Aun así, hay escenarios como decimos en los que sí se puede acceder a la prestación, y es justo eso lo que vamos a explicar en detalle.
¿Qué es una excedencia voluntaria y qué implica?
La excedencia voluntaria es un derecho que tiene todo trabajador con al menos un año de antigüedad en su empresa. Se trata de una pausa que puede durar entre cuatro meses y cinco años, y que permite dejar el puesto de forma temporal para dedicar ese tiempo a proyectos personales, familiares o profesionales. Eso sí, no implica que al finalizarla el trabajador recupere automáticamente su puesto.
Según el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, quien solicita una excedencia voluntaria no pierde el vínculo con la empresa, pero sólo mantiene un derecho preferente a reincorporarse si hay una vacante disponible en su misma categoría. Es decir, si al volver no hay hueco para él o ella, la empresa no está obligada a readmitirle de inmediato.
Este detalle es fundamental a la hora de entender por qué no siempre se puede cobrar el paro en estos casos: el SEPE sólo reconoce la situación legal de desempleo cuando la persona quiere trabajar, pero no puede hacerlo por causas ajenas a su voluntad, y eso no sucede de forma automática cuando alguien se toma una excedencia.
¿Cuándo NO se puede cobrar el paro estando en excedencia voluntaria?
Lo primero que deja claro el SEPE es que, si una persona pasa a situación de excedencia voluntaria y acto seguido solicita el paro, la prestación será denegada. La razón es simple: no se considera que esté en «situación legal de desempleo», ya que ha sido una decisión voluntaria del trabajador abandonar temporalmente su empleo.
Así que, si el único hecho que motiva la solicitud es la propia excedencia, no habrá derecho a cobrar el paro. La persona tendrá que buscar otras opciones o esperar a que se dé alguna de las circunstancias que explicamos a continuación, en las que sí se reconoce el derecho a percibir la prestación.
¿Cuándo SÍ puedes cobrar el paro estando en excedencia voluntaria?
Ahora bien, si durante la excedencia voluntaria el trabajador empieza a trabajar en otra empresa y, al cabo del tiempo, es despedido o no se le renueva el contrato por causas que no dependen de él, entonces sí puede tener derecho a cobrar el paro. Eso sí, hay dos condiciones importantes que deben cumplirse:
- La excedencia no debe haber terminado aún en el momento en que se produce el despido o finaliza el contrato en la nueva empresa.
- El motivo de finalización de ese contrato debe ser ajeno a la voluntad del trabajador (no puede haber dimitido, por ejemplo).
En este caso, el SEPE reconoce la situación legal de desempleo y permite cobrar la prestación, pero sólo hasta que termine el plazo de la excedencia. Cuando esta finaliza, el trabajador debe solicitar su reincorporación a la empresa original.
Si la empresa acepta su vuelta, el derecho al paro se suspende porque ya no estaría en desempleo. Pero si la empresa le responde que no puede readmitirlo en ese momento por falta de vacantes, entonces el paro se puede seguir cobrando hasta que la empresa tenga una plaza o hasta agotar el subsidio.
Qué hacer cuando acaba la excedencia: pasos para poder seguir cobrando
Una vez que termina el período de excedencia voluntaria, el trabajador debe solicitar por escrito su reingreso en la empresa. Este paso es imprescindible para demostrar que sigue queriendo trabajar, y que no depende de él la falta de empleo.
El SEPE sólo resolverá la solicitud de prestación por desempleo cuando el trabajador haya pedido su reincorporación. Si la empresa responde afirmando que no hay vacantes disponibles, entonces el desempleado puede acreditar que está en situación legal de desempleo y continuar o iniciar el cobro del paro.
Pero si no se solicita el reingreso, el SEPE no resolverá a favor del trabajador, ya que se considera que no ha hecho todo lo posible por reincorporarse al mercado laboral. Así que es clave tener un documento oficial de la empresa que diga, por ejemplo, que en ese momento no puede readmitirle.
¿Y si la excedencia es de duración indefinida?
En el caso de que la excedencia voluntaria no tenga una fecha de fin marcada, el trabajador también está obligado a solicitar el reingreso para poder acceder al paro. Aunque el tiempo fuera de la empresa se haya alargado sin un límite concreto, el procedimiento es el mismo: pedir volver y esperar la respuesta de la empresa.
Si esta responde negativamente por falta de plaza, se puede acceder a la prestación. Pero si no hay respuesta o el trabajador no hace esta solicitud, el SEPE no le considerará en situación legal de desempleo y, por tanto, le denegará el paro.