Palo del SEPE a los que cobren el subsidio: lo va a eliminar de forma fulminante si no haces esto
El SEPE podría quitar el subsidio a los mayores de 52 años que no hagan la declaración de la renta
El pasado 1 de noviembre entró en vigor el primer paquete de medidas del Real Decreto-ley 2/2024 «para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo» que ha supuesto una revolución en lo que se refiere a los subsidios. Esta nueva norma ha introducido muchas novedades y una tiene que ver con la obligatoriedad de hacer la declaración de la renta para los desempleados. Los que no cumplan verán como el SEPE puede quitarles el subsidio.
El pasado mes de junio el Gobierno aprobó un nuevo paquete de medidas que tienen que ver con los subsidios que entraron en vigor hace unos días y que aumenta el número de personas que podrán ser beneficiarias de esta ayuda que el SEPE entrega una vez las personas hayan agotado la prestación de desempleo, el por todos conocido como paro. A partir de ahora tendrán derecho a recibir una pequeña ‘nómina’ mensual los menores de 45 años sin cargas familiares o las víctimas de violencia de genero, entre otros grupos.
También se ha incrementado la cuantía que percibirán durante el primer año del subsidio, que será lo correspondiente al 95% del IPREM durante los primeros seis meses y el 90% los otros seis restantes. A partir de ahí recibirán los 480 euros correspondientes al 80% del IPREM que es lo que recibían hasta la fecha todos los beneficiarios de este tipo de subsidio. Con el objetivo de hacer más fácil el trabajo burocrático, también se han eliminado un gran número de subsidios que han quedado encuadrados en el que ahora se denomina subsidio por agotamiento de la prestación contributiva.
El SEPE puede eliminar el subsidio
Esta nueva norma también introduce otros cambios, como la obligación para los beneficiarios de los subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal de «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)». Así que ya de cara a la próxima declaración, la persona que reciba un subsidio en España tendrá que presentar el ejercicio del IRPF y en caso contrario el SEPE podría proceder a la cancelación de la ayuda.
Esto también repercute en los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años que han agotado la prestación por desempleo. Esta ayuda ha sido la única que no ha sido modificada por el Real Decreto-ley 2/2024. Las personas que cumplan con los requisitos para acceder a este subsidio seguirán cobrando 480 euros al mes de forma vitalicia hasta que lleguen a la edad para acceder a la jubilación ordinaria. Este subsidio también tiene la particularidad que cotiza a el 125% sobre la base mínima en la Seguridad Social. Todo con el objetivo de allanar el camino a la jubilación a las personas que se han quedado desempleadas en el último tramo de la vida laboral.
Los cientos de miles de personas que reciben el subsidio para mayores de 52 años sí que tendrán dos obligaciones con la entrada en vigor de esta nueva ley, ya que tendrán que presentar en un año hasta dos declaraciones de la renta. La primera de ellas tiene que ver con el ejercicio del IRPF que tendrán que presentar entre abril y junio en la próxima campaña de la declaración de la renta. En caso contrario perderán la condición de beneficiario de este subsidio y lo que conlleva con respecto a la cotización.
Otro trámite que es obligatorio para este grupo de españoles es presentar la Declaración Anual de Rentas, que es uno de los requisitos exigidos para recibir esta ayuda. Todo ello con el objetivo de demostrar ante el SPE que no se superan unos ingresos equivalentes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Esta declaración de la renta la tendrán que hacer un año después de la fecha de nacimiento del derecho al subsidio y un año después de cada renovación. Esto se tendrán que realizar en un plazo de quince días antes de la fecha indicada.
Así que, desde el pasado 1 de noviembre, las personas que reciben el subsidio para mayores de 52 años tendrán la obligación de realizar dos declaraciones de la renta al año. En caso contrario el SEPE procederá a eliminar el derecho al subsidio que es una ayuda importante para las personas que han agotado la prestación por desempleo… y en este caso también cotiza para la jubilación.