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Una notaria consigue que le anulen una hipoteca por «no tener conocimientos financieros avanzados»

Un juez de primera instancia de Barcelona establece que una notaria que contrató una hipoteca en francos suizos lo hizo con falta de transparencia por parte de la entidad.

Euríbor
Firma de hipotecas.

Un juzgado de Barcelona ha declarado nula una hipoteca multidivisa que una caja catalana concedió a una notaria. Entre los argumentos del juez está que la profesional de la notaría tiene conocimientos jurídicos pero «no tiene por qué abarcar conocimientos financieros avanzados”. Más bien, considera probado que una antigua caja no le dio toda la información disponible.

La profesional de la notaría había firmado una hipoteca por una cantidad de varios cientos de miles de francos suizos en 2007.

Con esta hipoteca, referenciada al tipo de interés Líbor, la fluctuación del franco suizo podría provocar que, en caso de bajar frente al euro, aumentara no sólo las cuotas sino también el capital total a devolver.

«Lo perjudicial no es la cláusula en sí sino que la entidad se reserve información», dice el bufete ganador

Cuando esto ocurrió, la afectada demandó. Ahora, el juez de Barcelona ha sentenciado que ella no tenía formación específica en productos financieros complejos o en el mercado de divisas. Según señala la sentencia, la notaria sí tenía conocimiento de las hipotecas pero no exactamente de las multidivisa.

Tal y como señala el despacho que ha ganado el pleito, «lo perjudicial no es la cláusula en sí sino que la entidad se reserve información». En este caso, el juez ha considerado probado que la caja no informó a su cliente.

El juez da por hecho que hubo déficit de información, y que el presunto conocimiento jurídico de la firmante no hizo que supiera exactamente lo que estaba contratando

El bufete que ha ganado la sentencia señala que no cabe analizar la eventual abusividad de la cláusula multidivisa porque «se trata del elemento principal del contrato y Luxemburgo impide analizar la equidad o reciprocidad de dichas cláusulas. Sin embargo, sí cabe practicar el doble control de transparencia. No sólo la transparencia documental y gramatical sino también la comprensibilidad real y efectiva de su importancia en el desarrollo razonable del contrato».

Por tanto, el juez da por hecho que hubo déficit de información, y que el presunto conocimiento jurídico de la firmante no hizo que supiera exactamente lo que estaba contratando. «Difícilmente de la mera lectura de las cláusulas pudiera llegar a concluir cómo funciona y los riesgos», asegura la sentencia de diciembre.

El error del banco, según la sentencia, fue no informar de la evolución de la paridad euro-franco suizo o de su previsible evolución futura. «Y lo peor: se lo vendieron como un trato preferente de banca privada con un gestor que se encargaría de darle seguimiento a su crédito; una mala praxis de libro», han indicado desde el despacho que se ha enfrentado el banco.

«No era consciente»

Además, la cláusula multidivisa señalaba que la cuantía del préstamo no se vería modificada por las variaciones de tipo de cambio: «La cuantía del préstamo y de las cuotas en francos suizos no, pero en euros sí y eso es lo relevante porque la cliente tenía sus ingresos en euros y no mantenía ningún interés en Suiza».

Es posible que la cliente conociera que el tipo de cambio podía afectar a las cuotas. «Pero quizás no era consciente de que también afectaba al capital pendiente de amortización que podía crecer -en euros- a pesar de estar cumpliendo con sus pagos», señalan desde el bufete que ha llevado el pleito. No sólo eso sino que el banco también había estipulado que en caso de que el euro se depreciara más de determinado porcentaje, los clientes debían de amortizar el diferencial a riesgo de que el banco exigiera el vencimiento anticipado.

Por tanto, la sentencia obliga a rehacer los pagos como si la hipoteca se hubiera firmado en euros desde el principio y condena al banco al pago de las costas.

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