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Economía
Jubilación

Magdalena, experta laboral: «Un requisito puede dejar fuera a muchos autónomos que quieran acogerse a la jubilación flexible»

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La jubilación flexible permite a una persona que ya tiene reconocida una pensión contributiva de jubilación reincorporarse al mercado laboral. El Real Decreto 416/2026, que entró en vigor el pasado 28 de agosto, esta posibilidad se amplía a trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial de entre el 33 % y el 80 % de la jornada ordinaria y, por primera vez, también a determinadas actividades por cuenta propia. La nueva regulación permite a los pensionistas volver al mercado laboral con una jornada más amplia, compatibilizar el cobro del salario y la pensión en mejores condiciones e incluso acceder a complementos que pueden incrementar posteriormente la cuantía de la prestación.

Una de las principales novedades es la inclusión de los trabajadores autónomos, que hasta ahora no podían acogerse al modelo de jubilación flexible. La nueva normativa permite compatibilizar la pensión con ciertas actividades por cuenta propia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social y las condiciones recogidas en el Real Decreto 416/2026. Los perfiles que previsiblemente podrán beneficiarse en mayor medida de esta reforma son profesionales con una amplia trayectoria y elevada cualificación, como médicos, ingenieros, consultores, abogados, arquitectos o directivos jubilados.

Jubilación flexible para autónomos

@laboralmgHan abierto la jubilación flexible a los autónomos. Con una condición: no haber sido autónomo en los tres años anteriores a jubilarte. Sí, has leído bien. RD 416/2026, en vigor desde el 28 de agosto. Si te jubilas en los próximos años y eres autónomo, esto hay que planificarlo antes de darte de alta, no después. Escríbeme y lo miramos.#JUBILACIONFLEXIBLE#jubilacionautonomo♬ Epic Music(863502) – Draganov89

Desde el 28 de agosto, los pensionistas pueden iniciar una actividad por cuenta propia, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos durante los tres años inmediatamente anteriores a su jubilación. Este requisito pretende evitar situaciones de continuidad encubierta en el mismo negocio o actividad que ya desarrollaban antes de retirarse. En estos casos no se establece un límite de jornada, pero la pensión compatible quedará fijada en el 25% de la prestación que venían percibiendo, a lo que se sumarán los ingresos íntegros obtenidos por la actividad profesional.

Aunque esta nueva posibilidad amplía las opciones para los autónomos, asociaciones como ATA consideran que existe una alternativa que puede resultar más beneficiosa: la jubilación activa. Esta modalidad permite mantener el negocio o la actividad profesional mientras se cobra parte de la pensión. El sistema general establece un porcentaje progresivo según los años que se retrase la jubilación definitiva: se parte del 45% de la pensión durante el primer año de demora y se aumenta al 55%, 65% y 80% en los años siguientes, hasta alcanzar el 100 % a partir del quinto año.

Los autónomos, además, cuentan con una condición específica que mejora estas cifras. Pueden empezar cobrando el 75% de la pensión si mantienen contratado a un trabajador indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses o realizan una nueva contratación indefinida. En este caso, el porcentaje aumenta en cinco puntos por cada año adicional de actividad ininterrumpida, hasta alcanzar finalmente el 100 % de la prestación.

Según explicó Lorenzo Amor, presidente de ATA, la decisión del Gobierno supone ampliar la jubilación flexible a los trabajadores por cuenta propia, aunque considera que tendrá un impacto «nulo» entre el colectivo, ya que estos profesionales seguirán teniendo como opción preferente la jubilación activa, que ya está en vigor. «Los autónomos ya pueden, desde hace más de 19 años, compatibilizar el trabajo con la pensión», señaló.

Jornada laboral y pensión

Frente al modelo anterior, en el que era necesario realizar jornadas de entre el 25% y el 75%, la nueva regulación amplía los límites. Quienes se acojan a la jubilación flexible para trabajar por cuenta ajena deberán desempeñar una jornada de entre el 33% y el 80%. La cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa al tiempo trabajado. Así, si el pensionista trabaja el 50% de la jornada, percibirá el 50% de la pensión, que se sumará al salario correspondiente a las horas trabajadas.

Una de las principales novedades es la posibilidad de obtener una bonificación sobre la parte de la pensión que se mantiene, siempre que la vuelta al trabajo se produzca después de seis meses desde la jubilación. Cuando la jornada sea de entre el 33% y menos del 55%, se aplicará un incremento del 15% sobre la pensión, mientras que para jornadas de entre el 55% y el 80% la bonificación será del 25%.

Por ejemplo, si una persona vuelve a trabajar con una jornada del 40%, percibirá el 60% de su pensión y, al encontrarse en el tramo de entre el 33% y menos del 55%, tendrá derecho a un 15% adicional sobre esa cuantía. De este modo, sus ingresos estarán formados por el salario correspondiente al 40% de la jornada y el 69% de la pensión.

En cambio, si el pensionista comienza a trabajar antes de que hayan transcurrido seis meses desde su jubilación, cobrará únicamente la parte proporcional de la pensión que corresponda a su jornada laboral, sin acceder a la bonificación adicional.