Lo que te puede pasar si tu pareja recibe una herencia, según la Ley
Es importante conocer bien las diferencias entre bienes privativos y gananciales
Fin del impuesto de sucesiones: adiós a pagarlo si estás en esta lista
Un experto en economía da la clave para no perder dinero cuando cobras una herencia
Hablar de herencias dentro del matrimonio puede generar muchas dudas, sobre todo cuando se trata de comprender cómo se dividen los bienes o qué derechos tiene cada miembro de la pareja. Aunque casarse significa compartir muchas cosas, las herencias suelen quedar en un terreno distinto al patrimonio común del matrimonio. Pero ¿qué sucede exactamente cuando tu pareja recibe una herencia? ¿Son bienes compartidos automáticamente o permanecen bajo su propiedad exclusiva?
La clave para responder a estas preguntas está en el régimen económico matrimonial que haya escogido la pareja y en cómo regula el Código Civil las herencias dentro de este contexto. Según la ley española, las herencias tienen carácter privativo, es decir, pertenecen únicamente a la persona que las recibe. Sin embargo, existen matices importantes que afectan a los frutos generados por esos bienes y al uso que se les dé, lo que puede influir en la economía familiar. Conocer las implicaciones legales de una herencia no solo ayuda a evitar malentendidos, sino que también permite a ambas partes gestionar mejor su patrimonio. A continuación, analizamos en detalle cómo funciona el régimen de herencias y qué impacto puede tener en la pareja.
Lo que te puede pasar si tu pareja recibe una herencia
El Código Civil establece que los bienes adquiridos a título gratuito, como las herencias, son privativos. Esto significa que, aunque estés casado bajo el régimen de gananciales, la herencia será exclusivamente del cónyuge que la reciba. Este carácter privativo no cambia incluso si el dinero heredado se utiliza para adquirir otros bienes; estos también conservarán su naturaleza privativa.
Por ejemplo, si tu pareja hereda una casa y decide venderla para comprar otra propiedad, esa nueva adquisición será privativa, siempre y cuando el dinero invertido provenga únicamente de la herencia. Sin embargo, si se combinan fondos gananciales y privativos, el bien adquirido será proindiviso, y el cónyuge que aportó los fondos privativos tendrá derecho a una proporción equivalente.
¿Qué sucede con los beneficios generados por los bienes heredados?
Aunque la herencia en sí misma se considera privativa, los beneficios que pueda generar pueden tener un tratamiento distinto. Según el artículo 1.347 del Código Civil, los frutos, intereses o rentas que produzcan los bienes privativos son considerados gananciales. Esto significa que estos ingresos deben formar parte del patrimonio común del matrimonio.
Por ejemplo, si uno de los cónyuges hereda un piso y decide alquilarlo, el inmueble será privativo, pero las rentas del alquiler se considerarán bienes gananciales. Lo mismo aplica a los intereses generados por dinero heredado depositado en una cuenta bancaria o a los rendimientos de una inversión realizada con esos fondos.
El impuesto de sucesiones: ¿quién debe pagarlo?
La ley establece que el impuesto de sucesiones debe ser liquidado por el heredero, independientemente del régimen económico matrimonial. Dado que la herencia tiene carácter privativo, la obligación de este pago recae únicamente sobre el cónyuge que recibe los bienes.
En caso de que el impuesto de sucesiones se abone utilizando fondos gananciales, el cónyuge que hereda estará obligado a compensar a la sociedad de gananciales por el importe utilizado. Esto puede generar inconvenientes económicos si no se define con antelación cómo se afrontará esta situación.
Diferencias clave entre bienes privativos y gananciales
Entender la diferencia entre bienes privativos y gananciales es esencial para comprender cómo se distribuyen los bienes en caso de divorcio, separación o fallecimiento.
- Bienes privativos: son aquellos que un cónyuge posee antes del matrimonio o que adquiere posteriormente a título gratuito, como herencias o donaciones. También se consideran privativos los bienes adquiridos con fondos provenientes de otros bienes privativos.
- Bienes gananciales: incluyen los bienes adquiridos durante el matrimonio con esfuerzo común o aquellos frutos, intereses o rentas generados por bienes privativos o gananciales. Por ejemplo, si una empresa se constituye utilizando exclusivamente dinero heredado, esta será un bien privativo. Sin embargo, si se utilizan fondos gananciales o una combinación de ambos, habrá que analizar qué porcentaje corresponde a cada tipo de patrimonio.
¿Qué pasa si se produce una disolución de la sociedad de gananciales?
En caso de divorcio o separación, los bienes privativos no se incluyen en la liquidación de la sociedad de gananciales, pero sí los beneficios generados por ellos. Por otro lado, si uno de los cónyuges fallece, los bienes gananciales deben liquidarse para determinar qué parte corresponde al cónyuge superviviente y qué parte pasa a la masa hereditaria.
Es importante recordar que en un régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene la titularidad de sus propios bienes, por lo que las herencias no interfieren en el patrimonio de la otra parte. No obstante, esto no exime al heredero de liquidar el impuesto de sucesiones.
En definitiva, recibir una herencia puede tener implicaciones importantes en el matrimonio, pero la ley deja claro que estas siempre serán bienes privativos del heredero. Sin embargo, los frutos generados por esos bienes pasan a formar parte del patrimonio común en régimen de gananciales, lo que puede influir en la economía familiar.
Para evitar conflictos, es recomendable establecer acuerdos claros sobre el manejo de los bienes heredados y consultar a un abogado especializado en caso de duda. De esta forma, ambos cónyuges pueden proteger sus derechos y disfrutar de los beneficios que estos bienes pueden aportar al matrimonio.