Accidente laboral

La justicia lo confirma: esto es lo que pasa si tienes un accidente laboral en tu descanso para comer

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Blanca Espada

En cualquier trabajo hay un momento del día en el que todo trabajador tiene su momento de descanso, o mejor dicho su tiempo para poder almorzar o comer. Da igual el sector o el horario, en un momento de la jornada siempre llega esa pausa para tomar algo, y no sólo eso. También para estirar las piernas o desconectar un poco antes de seguir. Y, como es un gesto tan cotidiano, casi nadie piensa qué pasaría si justo en ese rato ocurre algo grave. Pues bien, una sentencia reciente acaba de dar respuesta a una cuestión que muchos trabajadores se habían planteado alguna vez, aunque fuese de pasada y que tiene que ver con el hecho de sufrir un accidente laboral mientras se está en la pausa del bocadillo, o comiendo.

El caso que ha analizado un tribunal de Castilla y León no es sencillo. No se trata de una caída menor ni de un susto sin importancia. El trabajador empezó a encontrarse mal de golpe, perdió movilidad en parte del cuerpo y tuvo problemas incluso para comunicarse. Acabó siendo diagnosticado de una hemorragia intraparenquimatosa, una dolencia seria que exige atención urgente. Y todo sucedió durante la pausa del bocadillo, dentro del centro de trabajo y dentro del horario laboral. A partir de ahí surgió la gran pregunta: ¿se considera accidente laboral algo que ocurre justo en ese descanso? La respuesta del tribunal ha sido clara, y además deja un mensaje con impacto para miles de empleados.

Esto es lo que pasa si tienes un accidente laboral en tu descanso para comer

El tribunal parte de un criterio que, aunque parezca simple, marca toda la resolución: si ocurre en tiempo y lugar de trabajo, la ley presume que es accidente laboral. Así lo recoge el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. No hace falta demostrar que el trabajo provocó el episodio, ni buscar una causa técnica o médica ligada a la actividad que se desempeñaba. Lo determinante es el contexto bajo el que se ha producido ese accidente.

Y en este caso, ese contexto estaba muy claro: la pausa formaba parte de la jornada. No se trataba de un descanso fuera del recinto ni una actividad privada desconectada del trabajo. Era el descanso habitual que cualquier persona se toma durante su turno. Por eso, desde el primer momento, operaba la presunción de accidente laboral.

Por qué comer durante el descanso no rompe el vínculo con el trabajo

El tribunal adopta una visión que está muy pegada a la realidad. No considera que el simple hecho de estar comiendo, o tomando un café, o charlando unos minutos con un compañero, suponga salir del ámbito laboral. Es justo lo contrario: entiende que forma parte del ritmo normal del trabajo y que la ley protege a la persona también en ese intervalo. Para que no se considerara accidente laboral, la empresa tendría que haber demostrado algo muy contundente, como que se produjera por una causa externa, totalmente ajena al trabajo, que rompiera por completo ese nexo. Y eso no ocurrió.

De este modo, y para entenderlo de forma clara, es que si un trabajador sufre un accidente o una dolencia repentina durante un descanso integrado en la jornada, la protección se mantiene.

Qué tendría que pasar para que no se considerase accidente laboral

La sentencia de latribunal de Castilla y León recuerda que sí existen supuestos en los que la presunción puede caer, pero son excepcionales. Habría que acreditar, por ejemplo:

  • Una conducta temeraria sin relación alguna con el descanso,
  • Un acto voluntario que nada tenga que ver con la actividad laboral,
    o una causa externa que explique por completo el suceso y lo desconecte del trabajo.

Fuera de esos escenarios, el episodio queda bajo la cobertura de la Seguridad Social como accidente de trabajo.

Qué cambia para los trabajadores a partir de esta sentencia

La resolución tiene una consecuencia práctica inmediata: las pausas dentro de la jornada siguen formando parte del tiempo protegido. Y eso significa que, si ocurre algo grave durante ese intervalo, el trabajador no queda desamparado ni se enfrenta a un proceso para intentar “demostrar” la laboralidad.

El tribunal lo deja claro: la pausa del bocadillo es parte de la dinámica laboral y, como tal, entra en el ámbito de protección. Para muchos empleados, esta aclaración es más importante de lo que parece. Regulariza una situación que se da a diario y que, hasta ahora, podía generar dudas o interpretaciones dispares en el caso de que mientras comemos, nos pase algo.

La sentencia no inventa nada nuevo, pero sí fija un criterio firme que aplica a cualquier trabajador que esté en un descanso previsto dentro de su jornada. Y, después de esta resolución, pocas dudas quedan sobre qué ocurre si un accidente sucede durante ese pequeño respiro que todos hacemos cuando el cuerpo pide parar unos minutos.

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