Engañar a Hacienda nunca fue tan fácil: el truco infalible para no pagar el impuesto de sucesiones
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Las herencias se han convertido en uno de los asuntos que más quebraderos de cabeza provoca en las familias españolas. Y no tanto por el reparto, que ya de por sí puede ser complicado, sino por el laberinto legal y fiscal que aparece en cuanto fallece un familiar. En el caso de que no haya testamento, todo es más lento; pero si lo hay, surgen dudas sobre quién debe asumir qué impuestos; y si lo que existe es simplemente una cuenta bancaria con varios nombres, la confusión se dispara. En medio de todo ese desorden administrativo, existe algo que muchos temen, el impuesto de sucesiones, pero que podría evitarse con algo que de hecho contempla la Agencia Tributaria.
El organismo ha aclarado oficialmente que incluir a un hijo como cotitular en la cuenta bancaria de los padres no se considera una donación. Esto significa que, aunque el hijo aparezca como titular, el dinero sigue siendo exclusivamente del padre o la madre que lo ha ingresado. Y, por tanto, esa operación no genera impuestos, ni de Sucesiones ni de Donaciones. Este matiz era una de las grandes dudas de los contribuyentes. Muchas familias añadían a sus hijos por pura operativa diaria, tanto para hacer pagos, gestionar recibos o mover dinero en caso de emergencia, pero vivían con el temor constante de estar cometiendo un error a ojos de Hacienda. Pero lo cierto es que la Administración contempla que se trata simplemente de una autorización para operar, no de un traspaso de propiedad.
Cómo evitar el impuesto de sucesiones
Aunque esta aclaración resuelve un punto clave, lo cierto es que la regulación de las herencias sigue siendo compleja. Cuando alguien fallece sin testamento, la ley marca un orden claro para determinar quiénes son los herederos. El Código Civil establece que primero heredan los hijos y descendientes; después los padres y ascendientes; luego el cónyuge viudo; más tarde los hermanos y sobrinos; y, en último lugar, otros parientes hasta el cuarto grado.
El proceso arranca con la declaración de herederos abintestato, un trámite que debe hacerse ante notario o en los juzgados. Se necesitan documentos como el certificado de defunción o el de últimas voluntades, y a partir de ahí se determina quién tiene derecho a heredar y en qué proporción.
Comienza entonces un periodo en el que realmente se complica todo ya que es cuando llega o surge el Impuesto de Sucesiones, que no funciona igual en toda España. Cada comunidad aplica reducciones, bonificaciones o tipos distintos, lo que provoca diferencias abismales según el territorio. En la Comunitat Valenciana, por ejemplo, el Gobierno autonómico aprobó un anteproyecto para reformar la Ley 13/1997 con el objetivo de aliviar esta carga fiscal, una medida que formaba parte de las promesas electorales del Partido Popular.
La clave del truco fiscal que no es truco
En este contexto aparece la novedad que ha hecho saltar el debate: si un hijo figura como titular en la cuenta de sus padres y estos fallecen, no debe pagar Impuesto de Sucesiones por ese dinero. El motivo es más simple de lo que parece: el hijo no era realmente el propietario de los fondos, aunque su nombre estuviera en la libreta o en el contrato del banco.
La Dirección General de Tributos lo deja claro al explicar que la titularidad compartida no implica que el dinero pase a pertenecer a todos por igual, dado que propiedad real se asigna siempre a quien ha realizado los ingresos. Es decir, que el hijo puede operar, pero no es dueño del saldo.
¿Y qué ocurre cuando el padre o la madre fallecen?
Ese dinero no pasa automáticamente al hijo cotitular, sino que se incorpora al caudal hereditario, exactamente igual que cualquier otro bien. Se repartirá según lo que diga el testamento o, si no lo hay, siguiendo el orden legal del Código Civil.
La diferencia, y aquí está la parte más llamativa, es que la inclusión del hijo en la cuenta no genera ningún impuesto previo. No se considera donación, y por tanto no hay obligación fiscal alguna mientras el padre viva ni por el hecho de figurar como titular.
Una práctica habitual que ahora tiene respaldo oficial
Muchos padres hacían esto desde hace años por pura comodidad, como por ejemplo el querer evitar desplazamientos al banco, para que un hijo pudiera sacar dinero en caso de urgencia o para que se gestionaran recibos sin complicaciones. Pero siempre existía cierta sombra de duda. De ahí que esta resolución de Hacienda se haya interpretado como un alivio para miles de familias.
La Administración insiste en que esta figura debe entenderse como una autorización operativa. No hay transmisión de riqueza. No hay traspaso patrimonial. Y, por tanto, no hay tributo asociado. Eso sí: esto no significa que el hijo se quede con el dinero cuando el progenitor fallece. Ese punto sigue regido por las normas de sucesiones. Si hay varios herederos, el dinero se reparte entre todos salvo que el testamento disponga otra cosa.