Despido

Estas son las diferencias entre despido improcedente y nulo: todo lo que tienes que saber sobre el despido disciplinario

Estas son las diferencias entre despido improcedente y nulo: todo lo que tienes que saber sobre el despido disciplinario
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El despido disciplinario es la ruptura de la relación laboral por parte de la empresa debido a un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. Es la sanción más seria que puede imponerse y debe estar debidamente justificada.

Se diferencia del despido objetivo, donde se despide al trabajador por falta de cualificación para el puesto, ya que en el disciplinario se debe a conductas o infracciones deliberadas por parte del empleado.

Despido improcedente

La definición de despido improcedente abarca situaciones en las que el empleador no sigue las formalidades requeridas o no justifica adecuadamente el despido en la carta correspondiente. Es importante distinguir la improcedencia del despido del motivo que lo originó.

Todos los tipos de despido pueden ser declarados improcedentes, lo cual se determina mediante la intervención de un juez. Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de despido improcedente, el empleador tiene cinco días para elegir entre readmitir al trabajador con el pago de salarios no percibidos o indemnizarlo con treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades.

En caso de despido improcedente, la indemnización puede ser de 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades, o de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012. La indemnización en casos de despido procedente es menor, siendo de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Las indemnizaciones en los despidos improcedentes buscan proteger al trabajador ante posibles abusos del empleador.

En cuanto a la readmisión tras un despido improcedente, el empleador puede optar por pagar una indemnización y extinguir el contrato laboral o readmitir al trabajador. En caso de readmisión, el trabajador tiene derecho a salarios de tramitación por el tiempo que estuvo desempleado, los cuales debe recibir si se reincorpora. Si se determina la readmisión pero no es posible, el trabajador no tiene que devolver la indemnización recibida, y la parte condenada debe pagar la diferencia hasta la fecha de la resolución judicial.

Despido nulo

El despido nulo es la resolución unilateral del contrato laboral por parte del empleador que viola los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Este tipo de despido se establece en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y se produce cuando se vulneran derechos como la maternidad, excedencia para el cuidado de menores, protección a víctimas de violencia de género, reintegración tras excedencia, o garantía de indemnidad.

Es crucial que el trabajador demuestre que el motivo del despido está relacionado con alguna de estas circunstancias para que sea considerado nulo. Para determinar la nulidad, se requiere la intervención de un juez, quien evaluará las pruebas presentadas por ambas partes.

En caso de que se declare nulo, el empleador está obligado a readmitir al trabajador en su puesto anterior. Si el empleador no cumple con esta orden judicial, pueden imponerse sanciones. A diferencia de los despidos improcedentes, en los despidos nulos no se otorga una indemnización al trabajador.

Sin embargo, el trabajador puede reclamar daños y perjuicios como consecuencia del despido injustificado. Estos daños pueden ser de naturaleza material, como pérdida de salario, o moral, como ansiedad o estrés causado por la situación.

En situaciones en las que el trabajador haya recibido una indemnización por despido, esta deberá ser devuelta al empleador, generalmente llegando a un acuerdo para pagar la diferencia entre la indemnización y los salarios de tramitación.

Diferencias

El despido nulo se produce cuando se violan los derechos fundamentales del trabajador o cuando existen motivos de discriminación prohibidos por ley. Las causas comunes de despido nulo incluyen el despido durante períodos de suspensión del contrato por maternidad o por el ejercicio de derechos como la lactancia, el cuidado de menores, o la protección a víctimas de violencia de género. Las consecuencias de un despido nulo incluyen la readmisión inmediata del trabajador en su puesto anterior con abono de salarios dejados de percibir.

Por otro lado, el despido improcedente ocurre cuando el empleador no puede justificar adecuadamente el despido del trabajador, ya sea porque no se acredita el incumplimiento alegado o porque no se han cumplido las formalidades requeridas. Las consecuencias de un despido improcedente pueden incluir la readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación o una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses. Si el despido es declarado procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

En resumen, mientras que el despido nulo se produce por la violación de derechos fundamentales o discriminación, como por ejemplo el despido de empleadas embarazadas, el despido improcedente se debe a la falta de justificación o formalidades adecuadas por parte del empleador. Por lo tanto, las consecuencias y las acciones a seguir son distintas en función del tipo de despido.

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