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España será juzgada: Bruselas asegura que discrimina al contribuyente y no cumple la ley de fusiones

La Comisión Europea asegura que la legislación española crea inseguridad jurídica y no es justa

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Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.
Benjamín Santamaría
  • Benjamín Santamaría
  • Economista, analista, conferenciante y máster de educación. Redactor de economía en OKDIARIO y autor de "La economía a través del tiempo" en el Instituto Juan de Mariana

La Comisión Europea ha asegurado que España discrimina a los contribuyentes no residentes y la llevará ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por «no aplicar las normas fiscales establecidas en la Directiva de Fusiones», según ha anunciado este jueves. Esta directiva tiene como objetivo eliminar los obstáculos fiscales a las reorganizaciones transfronterizas «que impliquen a empresas situadas en dos o más Estados miembros».

Según Bruselas, «la Comisión envió una carta de requerimiento a España el 25 de enero de 2019, seguida de un dictamen motivado el 28 de noviembre de 2019». Por tanto, las autoridades europeas ya habían avisado al Ejecutivo de que existían estos problemas.

Sin embargo, pese a las advertencias, el Gobierno de Sánchez «ha sostenido que su legislación fiscal está en consonancia con la Directiva de Fusiones», según explica el comunicado de la Comisión. Bruselas no está de acuerdo con ello, sino que «considera que los esfuerzos de las autoridades españolas hasta la fecha han sido insuficientes», algo que ha motivado la decisión de llevar a España ante la Justicia.

La Comisión explica que la Directiva sobre Fusiones establece un marco integral para prácticas tributarias equitativas, justas y consistentes. Es decir, la normativa tiene como objetivo agilizar los procesos de reestructuración corporativa, algo que fortalece la competitividad y estimula el crecimiento económico en toda la UE.

Sin embargo, «la legislación española impone condiciones restrictivas para las escisiones totales de empresas que no están previstas en la Directiva de Fusiones», afirma Bruselas.

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Úrsula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea.

Según la normativa española, después de una escisión total, «los accionistas de la empresa escindida deben mantener la misma proporción de acciones en cada una de las nuevas empresas que recibieron los activos de la sociedad» original. Si esta condición no se cumple, la ley española exige que los activos y pasivos transferidos sean considerados ramas de actividad, lo cual impide beneficiarse del régimen fiscal favorable.

«Estas condiciones no son requeridas por la legislación de la UE y, por lo tanto, constituyen una violación de la Directiva de Fusiones», sentencian las autoridades comunitarias.

Así, Bruselas ha defendido que la aplicación incorrecta de la Directiva de Fusiones por parte de un Estado miembro introduce distorsiones que afectan el mercado interior y generan inseguridad jurídica para las empresas.

Por ello, España va a responder ante el TJUE, aunque no es la única causa abierta. Es más, el país se enfrenta a otras problemáticas con la Justicia comunitaria por cuestiones como la Ley de Amnistía que Sánchez ha preparado para contentar a sus socios separatistas.

España discrimina a los contribuyentes

Además de lo anterior, la Comisión Europea también ha acusado a España de «no adaptar sus normas sobre la tributación de las ganancias de capital obtenidas en España por contribuyentes no residentes con libre circulación de capitales», es decir, discrimina a los pagadores de impuestos dependiendo de su procedencia.

Es decir, Bruselas asegura que el Gobierno de Sánchez incumple con uno de los compromisos fundacionales de la Unión Europea. En concreto, el incumplimiento tiene que ver con «las ganancias de capital provenientes de una transferencia de activos cuando el pago se difiere por más de un año o se paga a plazos en un período mayor a un año».

En esos casos, «los contribuyentes residentes tienen la opción de pagar el impuesto cuando se devenga la ganancia de capital o diferirlo y pagar proporcionalmente en función del flujo de caja. Sin embargo, a los contribuyentes no residentes no se les ofrece esta opción de aplazamiento y deben pagar el impuesto cuando las ganancias de capital se devenguen en el momento de la transferencia de los activos».

La Comisión ya abrió un procedimiento de infracción al mandar una carta de emplazamiento al Ejecutivo el pasado 2 de diciembre de 2021. «Dado que España no adaptó su legislación a los requisitos del derecho de la UE, la Comisión ha decidido emitir un dictamen motivado a España, que ahora tiene dos meses para responder y tomar las medidas necesarias», advierte Bruselas.

Si España no toma las medidas pertinentes para zanjar este tema, el país tendrá que comparecer ante el TJUE también por esta cuestión, pues la Comisión Europea ya ha avisado que está dispuesta a llegar hasta el final.

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