Aviso a los mutualistas jubilados: Hacienda avisa de que podéis perder el IRPF si hacéis esto
El trámite del que avisa la Agencia Tributaria y que los mutualistas deben hacer
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Cuando se trata de Hacienda, o de la Agencia Tributaria, no todos los avisos de tienen porqué ser malas noticias, pero en este caso es importante estar muy atentos. Los pensionistas que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales tienen, por fin, una norma que les permite recuperar de una sola vez el IRPF que abonaron de más durante años. Sin embargo, el trámite no es automático: es imprescindible presentar una nueva solicitud para no quedarse fuera de esta devolución.
La reforma, publicada el pasado 25 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), supone un cambio de rumbo respecto a la decisión de finales de 2024, cuando se obligaba a reclamar el dinero año a año. Ahora, los afectados podrán recibir en un único pago las cantidades correspondientes a los cuatro ejercicios no prescritos, lo que en la práctica significa que miles de jubilados mutualistas verán compensado un exceso de tributación que arrastraban desde hace décadas. Pero como decimos, debemos estar atentos así que Hacienda ha comenzado a enviar cartas para recordar que, aunque algunos pensionistas habían presentado la solicitud el año pasado, esos trámites quedaron sin efecto con la entrada en vigor del nuevo sistema. Esto implica que, si no se presenta de nuevo la documentación, la devolución no se hará efectiva. En juego hay importes que rondan, de media, los 4.000 euros por persona, por lo que conviene no dejarlo pasar.
El aviso de Hacienda a los mutualistas jubilados
El cambio aprobado en el Congreso y plasmado en el BOE viene motivado por una sentencia del Tribunal Supremo que ha obligado a Hacienda a rectificar su plan inicial de devoluciones a plazos hasta 2028. De este modo, aquellas personas que entre 1967 y 1978 cotizaron en las llamadas mutualidades laborales, en realidad estaban haciendo una doble tributación así que se les va a devolver lo que se les debe.
Las cantidades a devolver se corresponden con el IRPF de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, así como los años anteriores que todavía no estén prescritos, siempre y cuando, se cumplan las condiciones establecidas por la Agencia Tributaria y entre las que está presentar ese trámite que resulta imprescindible.
De este modo, con el cambio que se ha anunciado se unifica el proceso en un único pago. Esto facilita la gestión y evita que los afectados tengan que seguir pendientes de nuevos plazos o trámites cada año, como ocurría con el sistema anterior.
Quién puede reclamar la devolución del IRPF
Esta devolución está pensada para quienes, antes de pasar al sistema de la Seguridad Social, hicieron como ya hemos explicado, aportaciones a las antiguas mutualidades laborales. En su momento, ese dinero ya tributó dentro del IRPF, lo que provocó una doble imposición que ahora se reconoce como un error.
Pero ya hace dos años que el Tribunal Supremo fue claro: esa situación debe corregirse. Así, quienes se han visto afectados, en algunos casos incluso sin saberlo, tienen ahora oportunidad de reclamar, a pesar de los años que hayan pasado y de que estén jubilados. El Congreso ya aprobó la devolución, el BOE la señala, así que ha llegado el momento de hacer lo propio y solicitar lo que se debe.
El paso clave: presentar una nueva solicitud
Para no perderse esa devolución del IRPF, y que en algunos casos es posible que alcancen los 4.000 euros, es importante no pasar por alto lo siguiente: todas las solicitudes hechas antes de la entrada en vigor de la reforma han quedado sin efecto. Dicho de otra manera, aunque un pensionista hubiera reclamado ya, tendrá que volver a hacerlo si quiere recibir el dinero. El sistema actual exige cumplimentar un formulario específico, disponible en la web de la Agencia Tributaria, dentro del apartado reservado a los mutualistas.
Para acceder, es necesario identificarse mediante número de referencia, cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. También será imprescindible indicar una cuenta bancaria a nombre del beneficiario y un número de teléfono de contacto. Quienes no puedan realizar el trámite por sí mismos tienen la opción de autorizar a un tercero mediante apoderamiento o a través de colaboración social, como gestores administrativos o asesorías.
Plazos y recomendaciones para no perder la devolución
Aunque la norma ya está en vigor, Hacienda no ha establecido un plazo límite único para presentar las solicitudes. Sin embargo, retrasarse puede suponer que el contribuyente no llegue a tiempo para reclamar ejercicios concretos si alguno prescribe. Por ello, la recomendación es no esperar y presentar el formulario cuanto antes, teniendo en cuenta que lo que sí existe es un plazo límite de devolución fijado para el 31 de diciembre de este año.
De este modo, y si vas a reclamar, recuerda que conviene comprobar bien toda la información antes de enviarla, porque un simple fallo en el número de cuenta o en los datos de identificación puede retrasar el pago. Hacienda ha habilitado varios canales para resolver dudas, tanto en su página web como de forma presencial en las oficinas. En este último caso, lo recomendable es pedir cita previa.