EMPRESAS

Los empresarios ganan la batalla al Gobierno: el Estado deberá responder del 80% del aval ICO COVID-19

Las entidades bancarias están reclamando a los pequeños empresarios el 100% de la deuda.

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Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.

El equilibrio de responsabilidades en los préstamos avalados por el Estado durante la pandemia empieza a corregirse en los tribunales. Cinco años después del lanzamiento de las líneas ICO-COVID, los jueces están empezando a dar la razón a los pequeños empresarios que se vieron obligados a avalar personalmente créditos que creían garantizados por el Estado en una proporción del 80%. La última resolución, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 60 de Madrid, ha confirmado que el Gobierno deberá asumir el 80% del préstamo, tal y como se anunció en los comunicados oficiales durante la crisis sanitaria, y limita la responsabilidad de los otros fiadores al 20%

El fallo afecta a los empresarios de la sociedad De Pinsa Madre S.L., quienes acudieron en 2020 a la línea de financiación habilitada por el Real Decreto-ley 8/2020, en pleno confinamiento. En aquel momento, el Ejecutivo anunció que los créditos ICO estarían avalados por el Estado hasta en un 80% para facilitar la liquidez a las empresas afectadas por el parón económico. Sin embargo, en la práctica, muchas entidades financieras exigieron a los solicitantes que firmaran como garantes personales del 100% del importe.

La publicidad institucional y la información trasladada por las entidades financieras hicieron creer a miles de empresarios que el aval del Estado del 80%, al tratarse de una ayuda, constituiría la garantía principal de las operaciones, y que las garantías personales otorgadas por los empresarios quedarían limitadas al 20% no cubierto por la garantía estatal. En la actualidad, la realidad es bien distinta. Al contrario de lo que anunciaron, las entidades bancarias están reclamando a los pequeños empresarios el 100% de la deuda, con independencia de la existencia del aval del Estado.

La sentencia, conseguida por Asoban Abogados, despacho especializado en derecho bancario y financiero, declara probado que los demandantes actuaron bajo un error esencial y excusable en su consentimiento. Según el juzgado, los empresarios firmaron confiando en la literalidad de las informaciones públicas difundidas por el Gobierno y en las comunicaciones del propio Instituto de Crédito Oficial (ICO), que aseguraban que “el Estado cubriría el 80% del riesgo de las operaciones”.

El fallo limita la responsabilidad personal de los fiadores al 20% de la deuda y obliga al Estado, a través del aval ICO, a cubrir el 80% restante. En la práctica, supone que el banco, en este caso concreto, no podrá reclamar la totalidad de las operaciones a los a los garantes personales, lo que representa un importante alivio para Rafael Vega y Angelo Marino.

«El tribunal reconoce que los clientes firmaron de buena fe, en un contexto de urgencia económica y con una información oficial que inducía a pensar que la garantía estatal cubría la mayor parte del préstamo», explican desde el bufete, despacho que ha dirigido la defensa de los empresarios. «No puede hablarse de negligencia cuando incluso las comunicaciones institucionales afirmaban expresamente que el Estado avalaría el 80% del riesgo. Esa información errónea es la que el juez corrige con esta resolución».

Un error inducido por el Estado y las entidades bancarias

El razonamiento judicial se apoya en los artículos 1.265 y 1.266 del Código Civil, que regulan el error en el consentimiento como causa de nulidad de un contrato. El Juez concluye que el consentimiento de los garantes «se prestó viciado por error esencial, al no haberse informado de forma veraz sobre el alcance de su obligación personal». El fallo subraya que el banco no acreditó haber advertido expresamente a los firmantes de que su responsabilidad era del 100%, ni haberles facilitado copia previa de la póliza, lo que agrava la falta de transparencia.

En palabras del despacho, «esta sentencia abre un camino para miles de pequeños empresarios que durante la pandemia confiaron en la palabra del Estado. Muchos de ellos asumieron compromisos financieros desproporcionados creyendo que estaban respaldados por el Gobierno. Ahora, la justicia, en algunos supuestos, empieza a reconocer que ese error fue inducido y que los garantes solo deben responder del 20% restante».

El Juez destaca además que los demandantes no tuvieron oportunidad real de negociar las condiciones ni de recibir asesoramiento previo, ya que los créditos se tramitaban con carácter de urgencia y bajo la presión de salvar las empresas del cierre. [JB1]

El criterio se extiende por toda España

El fallo del Juzgado de Primera Instancia N.º 60 de Madrid no es un hecho aislado. En los últimos meses, se han dictado distintas resoluciones siguiendo una línea similar. En Asturias, precisamente en una operación otorgada por la misma entidad bancaria, UNICAJA, un empresario ha obtenido también una resolución favorable por un préstamo ICO de 40.000 euros concedido en 2020. En ese caso, el juzgado ha determinado que el Estado deberá cubrir el 80% de la deuda y que el empresario sólo responderá del 20%, al considerar que actuó bajo las mismas condiciones de error informativo.

Ambos pronunciamientos, el de Madrid y el de Asturias, consolidan una tendencia judicial que empieza a devolver el equilibrio a un sistema de ayudas que, durante la pandemia, terminó convirtiéndose en una trampa para miles de empresarios y autónomos. La lectura que hacen los jueces es clara: si el propio Gobierno difundió de manera reiterada que el Estado avalaría el 80% de los créditos ICO, no puede ahora pretender que los empresarios asuman el 100% del riesgo.

“El mensaje que lanzan los tribunales es contundente: los avalistas no pueden ser tratados como responsables únicos de una deuda que se anunció como parcialmente garantizada por el Estado. La transparencia y la información veraz son obligaciones legales que también vinculan a las entidades financieras”, subrayan desde el despacho de la sentencia madrileña que podría convertirse en un precedente determinante para miles de empresarios y autónomos que se encuentran en la misma situación. El fallo considera que el Estado, como avalista, debe asumir el 80% de la obligación garantizada, tal y como se comprometió en el marco de las medidas extraordinarias del COVID-19.

El juzgado hace referencia, además, a la finalidad social y económica del Real Decreto-ley 8/2020, que buscaba precisamente evitar el cierre de pymes y autónomos por falta de liquidez. La aplicación literal de la norma, unida al principio de buena fe contractual, refuerza la tesis de que el aval estatal era una ayuda dirigida a pymes y autónomos, no a entidades financieras.

Aunque la sentencia aún no es firme, desde Asoban Abogados tienen la esperanza de que esta Sentencia marque un antes y un después, pues reconoce que no es lo mismo garantizar un préstamo empresarial en circunstancias de normalidad, que garantizar un préstamo empresarial en un contexto como el de la pandemia del COVID-19, en la que además concurría un aval público del 80% que fue comercializado como una ayuda para PYMES y autónomos.

Fuentes jurídicas explican que la resolución podría abrir la puerta a una oleada de reclamaciones en toda España. Solo en 2020 se aprobaron más de 1,1 millones de operaciones ICO-COVID, por un importe global superior a 140.000 millones de euros, de los cuales el Estado garantizaba formalmente el 80%. Si los tribunales consolidan esta doctrina, miles de empresarios podrían solicitar la limitación de su responsabilidad personal al 20% de la deuda pendiente.

Desde Asoban Abogados celebran el fallo como “una victoria de la coherencia jurídica y de la justicia económica”. Según el despacho, “durante la pandemia, los pequeños empresarios firmaron pensando que el Estado los protegía, no que se convertían en avalistas personales de toda la deuda. La decisión judicial restablece ese equilibrio y devuelve confianza en el sistema”.

El caso madrileño, como el asturiano, pone de relieve la existencia de un frente judicial frente a la banca por la comercialización de estos avales del Estado. Los jueces están empezando a exigir a las entidades financieras un mayor grado de diligencia en la información precontractual, especialmente cuando se trata de instrumentos creados en contextos de emergencia económica y con fuerte respaldo institucional.

En opinión de los expertos, este tipo de resoluciones no sólo tienen impacto económico, sino también ético. Reafirman que los compromisos asumidos por el Estado deben cumplirse y que los ciudadanos no pueden soportar el coste de una errónea campaña informativa que llevó al error a miles de empresarios y autónomos.

«El Estado debe responder del 80% de los préstamos porque así se prometió y así se diseñó la línea de avales. Pretender lo contrario sería trasladar al pequeño empresario una carga que nunca le correspondió», concluyen los abogados que ya preparan nuevas demandas en otras comunidades autónomas.

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