La DGT controlará a los fabricantes de patinetes eléctricos y decidirá quiénes pueden vender y quiénes no
Estos vehículos deberán inscribirse en un registro y cambiarán de titularidad con la venta, "como un coche"
Los patinetes eléctricos deberán cumplir nuevas reglas en 2026 y la DGT avisa de multas de hasta 1.000 euros

La Dirección General de Tráfico (DGT) controlará a los fabricantes de patinetes eléctricos y decidirá quienes pueden comercializarlos. Así consta en la última modificación del Gobierno de Sánchez del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Fuentes del sector explican a OKDIARIO que estos cambios suponen que tanto las empresas que los fabrican como los usuarios tendrán una regulación «similar a como si fueran un coche».
De hecho, la DGT tendrá un registro en el que «se cambiará de titular en caso de venta». Así consta en la nueva modificación de la normativa: «Los vehículos personales ligeros se inscribirán en el Registro Nacional de Vehículos con los datos administrativos y técnicos asociados a los vehículos». Este apartado hace referencia a los patinetes eléctricos.
«En concreto, para cada vehículo se consignará, al menos, información sobre
identificación del titular registral y su domicilio, número de certificado de
circulación y características técnicas del vehículo, fabricante, marca, modelo y
laboratorio de certificación, número de inscripción y datos del seguro obligatorio», asegura la nueva ley.
«Estos datos junto con los diversos trámites relativos a su primera
inscripción, cambio de titularidad y baja se conservarán en el Registro Nacional de Vehículos, en concreto, en su sección, Registro de Vehículos Personales Ligeros».
La DGT certificará los patinetes eléctricos
Por otro lado, la nueva norma exige un «proceso de certificación» para «la Marca-Fabricante del Vehículo o cualquier representante autorizado por el mismo, o de forma extraordinaria un propietario individual de un vehículo». El Gobierno se escuda en que esto es para que se «garantice la seguridad de la puesta en circulación».
«La obtención de esta certificación se realizará mediante un proceso de verificación que garantice que el modelo de vehículo cumple con requisitos para poder acogerse a esta categoría de vehículos», continúa la normativa.
«Esta certificación del vehículo habilita a la Marca-Fabricante a inscribir el número de certificado en cada vehículo para ese modelo y versión, así como a utilizar la frase Certificado por la DGT/DGT certified y el logo de la DGT en la promoción de este modelo/versión», asegura.

«Los ensayos necesarios para este proceso de certificación se realizarán en un laboratorio autorizado designado, como organismo competente, por parte de la Dirección General de Tráfico», sentencia.
Por tanto, la DGT emitirá un certificado a los fabricantes de patinetes eléctricos y decidirá quién puede y quién no construir estos vehículos urbanos, elevando las restricciones a un nivel muy cercano a los turismos. Además, la velocidad máxima estará limitada hasta los 25 km/h.
Y esto no sólo afectará a los patinetes eléctricos. Los únicos vehículos excluidos serán los siguientes:
- Los diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición
- Los vehículos para personas con movilidad reducida
- Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA
- Los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h
- Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas
- Los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC)
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