Bicicletas DGT

La DGT lo confirma: las bicicletas y patinetes eléctricos están obligados a tener esto a partir de 2026

Patinetes en 2026

El próximo 1 de enero de 2026 entrará en vigor uno de los mayores cambios legislativos en décadas con el objetivo de reforzar la seguridad vial en las ciudades, donde conviven peatones, ciclistas, conductores y usuarios de patinetes eléctricos. Esta reforma se enmarca dentro de la estrategia Visión Cero, una serie de estrategias y políticas internacionales de seguridad vial destinadas a eliminar las muertes y lesiones graves en las carreteras. En este contexto, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado que las bicicletas y los patinetes eléctricos deberán contar con un seguro obligatorio.

La norma distingue entre dos grandes categorías de e-bikes: las bicicletas de pedaleo asistido convencionales, conocidas como EPAC o pedelec, y las speed pedelecs, modelos más potentes. Las primeras, que cuentan con un motor de ayuda al pedaleo limitado a 250 W y únicamente ofrecen asistencia hasta los 25 km/h, siguen considerándose bicicletas tradicionales a todos los efectos. Esto significa que no están obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil, ya que la normativa europea las clasifica como ciclos y no como vehículos motorizados.

Nuevas normas para bicicletas y patinetes eléctricos en 2026

Las speed pedelecs, que pueden alcanzar velocidades de hasta 45 km/h y disponen de motores que superan la potencia permitida para las EPAC. Estos vehículos, mucho más rápidos y con unas prestaciones similares a las de un ciclomotor ligero, deberán matricularse, registrarse en la DGT y contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil a partir del 2 de enero de 2026.

La reforma también se articula con otro cambio legal: la creación del concepto de vehículo personal ligero dentro de la Ley de Seguros de Automóviles, que entró en vigor el 25 de julio de 2025. Desde enero de 2026, será obligatorio que la mayoría de los patinetes eléctricos cuenten con un seguro de responsabilidad civil. El requisito afectará a todos aquellos VMP que cumplan ciertas condiciones técnicas: ser vehículos a motor, tener una única plaza, superar los 6 km/h y no alcanzar velocidades superiores a 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o a 14 km/h si pesan más.  Hasta ahora, sólo algunos municipios como Barcelona, Valencia o Benidorm exigían póliza obligatoria para los patinetes; a partir de 2026, la medida será uniforme en todo el territorio nacional.

Certificado de homologación

El seguro, sin embargo, no es el único requisito. Desde enero de 2024, únicamente se pueden vender patinetes eléctricos que cumplan con un certificado de homologación, aunque los vendidos anteriormente pueden seguir circulando hasta 2027.

«A partir del 22 de enero de 2024, todo Vehículo de Movilidad Personal (VMP) debe comercializarse con una documentación obligatoria que garantiza que el modelo cumple la normativa vigente y está correctamente identificado. Esta incluye una placa de marcaje de fábrica, única y fijada mediante remaches en un lugar visible, donde figuran el número de serie, la marca, el modelo, la velocidad máxima, el año de fabricación y el número de certificado; una ficha reducida de características técnicas; y un documento que acredita que el vehículo pertenece a la categoría VMP. Cualquier modificación de las características originales (como potencia, elementos, dimensiones o velocidad) invalida esa documentación, hace que el VMP deje de cumplir los requisitos legales y convierte su uso en circulación en ilegal, pudiendo conllevar sanciones si el vehículo es detenido para inspección», señala la DGT.

Con estas reformas, España da un paso crucial hacia una movilidad más segura, moderna y responsable. La coexistencia entre peatones, ciclistas, usuarios de patinetes y conductores exige normas claras y actualizadas, y la DGT parece decidida a establecer un marco que proteja a todos a partir de 2026. La entrada en vigor de la Ley 5/2025 y la obligatoriedad del seguro para los patinetes eléctricos marcarán un antes y un después.

Normas

Por último, la DGT recuerda las normas para los patinetes eléctricos, entendiendo como tal aquellos vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, capaces de alcanzar una velocidad por diseño de entre 6 y 25 km/h.

La normativa prohíbe que los VMP circulen por aceras, zonas peatonales, travesías, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles urbanos, permitiéndose su uso únicamente en las calzadas autorizadas por las ordenanzas municipales; y, en ausencia de éstas, se permite circular por cualquier calzada urbana.

Asimismo, la velocidad debe oscilar entre los 6 y los 25 km/h. Finalmente, los conductores de VMP están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol que el resto de usuarios de la vía y no pueden conducir bajo los efectos de drogas.

«Le hemos dado la consideración jurídica de vehículo. Eso, a efectos del reglamento de circulación, quiere decir lo siguiente: primero, prohibido el alcohol. Segundo, prohibidos los auriculares. Y tercero, prohibido circular por las aceras. Estas son normas comunes a todos los vehículos. Asimismo, se ha puesto el límite de 25 km/h como velocidad máxima para los patinetes y se ha prohibido su circulación por las carreteras», explicó el director general de Tráfico, Pere Navarro.

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