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¿Cuánto se puede reclamar por la sentencia que tumba el ‘catastrazo’ de Hacienda?

Catastrazo Hacienda
Catastrazo.
Nayara Mateo
  • Nayara Mateo
  • Redactora de economía, especializada en el sector inmobiliario, turismo, consumo y distribución. Antes en Expansión, Efe y Brainsre.news.

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la aplicación del nuevo valor de referencia del catastro, lo que se conoce como el ‘catastrazo’, y obliga a la Agencia Tributaria a justificar las tasaciones que utiliza para calcular la base imponible de algunos impuestos como Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Plusvalía Municipal, IRPF o Patrimonio.

La sentencia de Tribunal Supremo, que data del 23 de enero, obliga a la Administración a motivar la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y «los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real».

«Cuando vendes una casa a efectos de ITP -Impuesto de Transmisiones Patrimoniales- y Sucesiones tienes que declarar el mayor de los dos: el valor por el que compras la casa o el valor real, que era lo que consideraba la Agencia Tributaria y que se calculaba con unos coeficientes que se aplicaban a la valoración catastral en la mayoría de los casos», explica a OKDIARIO David García, senior tax manager de Ayming, consultora especializada en innovación y fiscalidad.

Pero ahora, tras la sentencia, «es la Administración es la que tiene que probar que realmente ese valor está mal y que ya no vale que cojan unos coeficientes, los apliquen al valor catastral y lo calculen», apunta García. En este sentido, desde la consultora comentan que, por ejemplo, un comprador que adquiere una casa en los últimos cuatro años y sufre una comprobación de valores, alegando que declaró menos de lo que realmente pagó por la vivienda, ahora esas comprobaciones se podría tratar de anular porque no están bien motivadas», afirma.

No obstante, actualmente en el caso de transmisiones de viviendas desde el 1 de enero del 2022, ha entrado en vigor el valor de referencia que usa otros parámetros más complejos que el simple valor catastral del inmueble y que queda por determinar el impacto que puede tener esta sentencia. En principio, las comprobaciones de valores se mantiene para todos los inmuebles distintos de los de uso catastral residencial, almacén-estacionamiento vinculado a residencial y suelos rústicos sin construcción.

¿Cuánto se puede reclamar?

Por ejemplo, un contribuyente al que se le haya iniciado un procedimiento de comprobación de valores, que compró un inmueble en 2018 por 150.000 euros y Hacienda concluye que el valor real del inmueble debe ser 200.000 euros; como consecuencia de ello, el contribuyente debe pagar -en la mayoría CCAA que tenían el tipo general al 10%- 5.750 euros. En concreto, 5.000 euros en concepto de diferencia y 750 como intereses de demora. Por lo tanto, esta es la cantidad que el contribuyente podría reclamar.

Mientras que si un comprador, por ejemplo, compró una vivienda por 410.000 euros y la Agencia Tributaria considera que el valor real debe ser 500.000 euros; el contribuyente debe pagar 9.750 euros y por lo tanto esa es la cantidad que puede reclamar.

Además de esto, es posible que haya sanción si se declaró por debajo del valor catastral de ese inmueble en cuestión. Por eso, «de acuerdo con esta sentencia podría alegar la falta de motivación y tratar de lograr se le anule la liquidación. Al anular la posibilidad de realizar comprobación de valores mediante la aplicación de coeficientes multiplicadores a los valores catastrales», comenta García.

Ante esta situación, los expertos recomiendan que antes de comprar una casa, se acuda a la valoración de la comunidad, para comprobar el valor que tiene y como mínimo declarar ese valor, porque si es por debajo va a haber una inspección. De igual manera, matizan que este impuesto lo que grava principalmente es la comprobación de valores, ITP, sucesiones y donaciones.

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