Finanzas personales

¿Cómo tributan las indemnizaciones por despido en la declaración de la Renta 2020?

Los 3,5 millones de declarantes del IVA podrán acceder al borrador de la renta desde abril
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Los despidos o las no renovaciones de contratos temporales han sido una de las principales consecuencias de la crisis sanitaria del Covid-19, que han puesto en jaque la sostenibilidad y la continuidad de muchas empresas y el mantenimiento de sus plantillas. De cara a la próxima campaña de la Renta 2020, muchos contribuyentes se preguntan: ¿cómo tributan las indemnizaciones por despido en la declaración del IRPF de este año?

En el caso de que la indemnización por despido se ajuste a lo establecido en la normativa laboral, es decir, cuando la cantidad que recibe el trabajador despedido no se perciba en base a lo recogido en el acuerdo o contrato entre ambas partes, habrá una exención de hasta 180.000 euros -como importe máximo- en la próxima declaración de la Renta.

Si el importe superase dicha cantidad, tributará según la escala general del IRPF. Por ejemplo, en el caso de se ponga fin a una relación laboral superior a dos años, se aplicaría una reducción del 30% sobre la cantidad no exenta de tributación. Así, si un trabajador lleva más de dos años en la empresa y se extingue su contrato recibiendo una indemnización por despido procedente de 250.000 euros, tendrá que realizar las siguientes operaciones para calcular su indemnización:

  • En primer lugar, restar al importe de la indemnización la cantidad máxima exenta de tributación, es decir, a los 250.00 euros habría que quitarle los 180.000 euros -límite exento de tributación-, lo que daría lugar a una cantidad resultante de 70.000 euros.
  • En segundo lugar, como le trabajador llevaba más de dos años en la empresa se aplica la reducción por renta irregular sobre el exceso. Por tanto se calcula el 30% de esos 70.000 euros -los que supone 21.000 euros- y se restan al exceso, 49.000 euros.
  • Por último, esos 49.000 van a la base general del IRPF del trabajador junto con el resto de rendimientos del trabajo que haya percibido en el año, y sobre ellos se aplica la escala general del impuesto.

La aplicación de esta exención no es automática, es necesario que el despido haya sido declarado improcedente y esto se reconoce en el acto de conciliación ante el SMAC, donde comparecen la empresa y el trabajador. En caso de no haber acuerdo, tendría que ser por una sentencia o resolución judicial.

Es muy importante tener en cuenta que la Administración puede actuar e impugnar que el despido haya sido improcedente si tiene indicios de que el despido ha sido pactado. En estos casos, la Administración tiene que probar lo que sostiene y los tribunales le exigen una prueba contundente, no meros indicios. Pero si la Administración logra probar que es un despido pactado, no habría exención de 180.000 y habría que tributar por todo.

Tampoco hay que olvidar que, si vuelve a trabajar en los tres años siguientes al despido en la misma empresa o en otra que esté vinculada a la antigua, Hacienda considerará que la indemnización que se recibió es renta de ese año y el trabajador deberá tributar por la totalidad de lo recibido. Esta circunstancia, que en situaciones normales es muy excepcional, puede no serlo tanto en estos tiempos porque la empresa que se vio forzada a despedir al trabajador puede continuar adelante y, una vez salvado lo peor, puede querer volver a contratarlo.

Tramos del IRPF en 2021

El IRPF es un impuesto progresivo que funciona por tramos, es decir, va aumentando según crecen los ingresos. Para calcular qué cantidad debemos pagar a Hacienda, existen tramos del IRPF en los que aplicaremos un porcentaje distinto, teniendo en cuenta todas las rentas que se perciben. Al ser un impuesto progresivo, se van incrementando los tipos -porcentajes- en función de la base liquidable:

  • Primer tramo hasta 12.450 euros en el que se paga un 19%.
  • Segundo tramo hasta 20.200 euros con tipo del 24%
  • Tercer tramo hasta 35.200 euros con un 30%.
  • Cuarto tramo hasta 60.000 euros con un 37%
  • Quinto tramo hasta 300.000 euros con un 45%

Los contribuyentes por IRPF deben ser conscientes de que el porcentaje final que se paga se divide en dos tramos que dividen el porcentaje final por la mitad:el 50% va para el tipo estatal, que va a parar al Gobierno, y el otro 50% para el tipo autonómico, que reciben las comunidades autónomas.

La novedad en el IRPF de 2021 es que se añade un sexto tramo a la parte de la base para calcular el tipo de retención que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%. En este caso, los tipos no se reparten equitativamente: el 24,5% va a parar al Gobierno y el 22,5% a la comunidad autónoma correspondiente.

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