EN 2025

El cambio más esperado en la declaración de la Renta: adiós a pagar si estás en este grupo

Estos son los grupos que no tendrán que hacer la declaración de la renta en 2025

El cambio más esperado en la declaración de la Renta: adiós a pagar si estás en este grupo
Dos personas son atendidas en la oficina de la Agencia Tributaria. (EP)
Pedro Antolinos

El pasado 1 de noviembre entró en vigor un nuevo paquete de medidas sobre los subsidios de desempleo que además de suponer una revolución en lo que se refiere a las prestaciones para los desempleados, también estable novedades a nivel impositivo. Y es que la letra pequeña dice que todos las personas en paro tendrán que realizar la declaración de la renta a partir del próximo año 2025. En caso contrario perderán el derecho a la prestación. También hay grupos que están exentos de presentar el ejercicio de IRPF anual.

El nuevo paquete de medidas en lo que se refiere a los subsidios por desempleo fue aprobado el pasado 21 de mayo a través del Real Decreto-ley 2/2024, que en su artículo número 299 especifica que los trabajadores desempleados tendrán que realizar la próxima declaración de la renta independientemente de sus ingresos anuales. Además, el que no cumpla con la presentación del IRPF podrá perder la prestación según queda claro en el Boletín Oficial del Estado.

Antes de estos cambios, en España estaban exentos de realizar la declaración de la renta los contribuyentes que tuvieran unos ingresos anuales de menos de 22.000 o los que ingresaran 15.000 euros con dos o más pagadores siempre que la suma de ambos no supere los 1.500 euros. Ahora esto cambia con la obligatoriedad de que las personas que cobran prestaciones por desempleo tengan que pagar el IRPF anual a riesgo de acabar perdiendo la prestación en caso no cumplir con sus deberes con la Agencia Tributaria.

A partir del próximo 1 de enero también sube el mínimo del umbral exento, que pasará a ser de 15.876 euros con el objetivo de alinearlo con el Salario Mínimo Interprofesional, que sigue subiendo de forma considerable año tras año. Así que los trabajadores que no lleguen a esta cantidad no estarán obligados a realizar la declaración de la renta el próximo año 2025. Los que la superen y cumplan con los requisitos en lo que respecta al número de pagadores tendrán que pagar el IRPF.

Hacienda pensionistas
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria. (Europa Press)

Los grupos exentos de la declaración de la renta

Con las nuevas medidas adoptadas, en el Gobierno calculan que serán un total de 5,2 millones de contribuyentes los que se beneficiarán de una menor tributación o que estarán exentos de presentar la declaración de la renta. Hasta la fecha había ciertos grupos exentos de pagar el IRPF, que por ejemplo pagan todos los pensionistas que reúnan los requisitos en España salvo los que reciben una prestación por incapacidad permanente o gran invalidez.

También hay otro grupos de profesionales que están exentos del pago del IRPF según lo estipulado en el artículo 7 de la a Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Los grupos exentos de presentar la declaración de la renta son los siguientes:

  • Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
  • Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  • Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas.
  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios Príncipe de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
  • Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

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