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Aviso urgente del Banco de España si tienes domiciliado el recibo de la luz

Aviso urgente del Banco de España si tienes domiciliado el recibo de la luz
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En España, es común pagar facturas mediante domiciliación bancaria, especialmente para servicios básicos como la luz y el agua. En este contexto, el Banco de España indica que los usuarios tienen derecho a devolver estos recibos si así lo desean. Sin embargo, hacerlo sin una explicación clara a las entidades puede conllevar graves consecuencias, ya que las empresas proveedoras de servicios como luz, agua o telefonía podrían interpretarlo como una renuncia a los servicios y decidir suspender el suministro.

Devolución de un recibo: el aviso del Banco de España

El Banco de España destaca que la normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de recibos domiciliados que la entidad bancaria debe atender.

Ahora bien, la institución establece dos requisitos para solicitar la devolución de un recibo autorizado previamente: primero, que el usuario no tenga constancia del cargo realizado; segundo, que tras varios pagos superiores al importe habitual no se reciba el correspondiente recibo. Sin embargo, para evitar consecuencias negativas por la devolución del recibo, se recomienda especificar claramente el motivo de dicha devolución.

De acuerdo con la regulación, los usuarios tienen un plazo para la devolución de recibos que oscila entre ocho semanas y trece meses, dependiendo de si los cargos contaban con autorización previa. Si el cargo no fue autorizado, el banco debe realizar la devolución del importe cobrado en un lapso de 10 días hábiles o proporcionar una justificación para el cargo. Estos plazos varían según las circunstancias de la autorización del pago.

Posibles consecuencias

La posibilidad de devolver recibos no excluye al pagador de enfrentar posibles repercusiones negativas. Por lo tanto, es fundamental utilizar una clave específica al realizar una devolución.

Si no se ejecuta correctamente, pueden surgir problemas como la anulación del servicio si la devolución se hace por error o por necesidad de liquidez, a menos que se informe adecuadamente a la compañía proveedora del servicio. De lo contrario, la empresa podría interpretarlo como una cancelación, llevando a la pérdida de las condiciones actuales.

Además, devolver recibos emitidos por organismos públicos como la Seguridad Social o la Agencia Tributaria puede resultar en recargos o la pérdida de subvenciones o bonificaciones, lo que implica penalizaciones adicionales para el pagador.

Advertencia sobre la «carta del miedo»

Durante el mes de enero, muchos clientes recibirán una notificación por correo postal que contiene detalles importantes sobre sus cuentas bancarias. Esta comunicación corresponde a una obligación de las entidades bancarias, que deben informar anualmente a sus clientes sobre los productos contratados y sus condiciones. El Banco de España recalca la importancia de estar atentos a esta información, subrayando que las entidades están obligadas a enviar estos detalles sobre las cuentas a sus clientes durante el primer mes del año.

La obligación de informar anualmente a los clientes sobre sus cuentas bancarias está establecida por la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre. Según el artículo 8.4 de esta orden, las entidades de crédito deben enviar a sus clientes, durante el mes de enero de cada año, una comunicación detallada que incluya información completa sobre comisiones, gastos devengados y tipos de interés aplicados a cada servicio bancario prestado durante el año anterior.

En la carta de servicios bancarios, se detallan préstamos, créditos y otros productos contratados, proporcionando un resumen completo de intereses, comisiones y gastos devengados por cada servicio bancario durante el año anterior. Respecto al documento de cuentas, el banco debe suministrar un estado de comisiones por cada cuenta contratada, enumerando todas las comisiones aplicadas durante el año anterior junto con sus importes totales y unitarios. Además, se informará sobre los tipos de interés aplicados al saldo de la cuenta, los intereses totales devengados y otros detalles relevantes.

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