Tras ser condenado por abuso sexual

Las incógnitas del caso Santi Mina: ¿irá a la cárcel?

juicio santi mina
Santi Mina, en el juicio. (EFE)

Santi Mina ha sido condenado a cuatro años de prisión por abuso sexual, la pena mínima para este delito. El delantero ha conseguido evitar el delito de agresión sexual por el que el fiscal pedía hasta ocho años de cárcel. Tras la condena, el Celta ha publicado un comunicado anunciando que aparta al jugador de los entrenamientos de manera provisional. Después de conocer la sentencia la principal duda que aparece es si el futbolista ingresará o no en prisión.

La legislación española asegura que el ingreso en prisión será obligatorio para los condenados cuya pena sea superior a dos años. En caso de que sea inferior, el ingreso en prisión queda en manos de los jueces tal y como establece el artículo 80 del Código Penal en el que se indica que «los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada».

Ahora bien, como la sentencia no es firme todavía puede interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ante el Tribunal Supremo. En caso de que ninguno de los dos recursos prospere y mantengan la condena de cuatro de años de prisión por abuso sexual, Santi Mina debe ingresar en la cárcel de forma inmediata, aunque podría elegir la prisión en la que desea cumplir la condena. No obstante, la sentencia definitiva del Tribunal Supremo todavía podría tardar un año aproximadamente.

Tercer grado y libertad condicional

Para poder solicitar el tercer grado, el delantero del Celta deberá estar como mínimo un cuarto de la pena en la cárcel, es decir un año en su caso. El tercer grado le permitiría salir de la prisión y dormir en un centro de inserción social. La libertad condicional es otra historia, para obtenerla tendrá que cumplir dos años y ocho meses de cárcel, o lo que es lo mismo dos tercios de su condena.

Respecto a su futuro en el Celta, Mina ha sido apartado del club de manera provisional. El delantero tiene contrato hasta el 30 de junio de 2024 y está protegido por el Estatuto de los Trabajadores. Según ha explicado Iusport hay que diferenciar entre prisión provisional y la prisión por sentencia firme, y en ambos casos el jugador está cubierto por el Estatuto de los Trabajadores.

Despido Disciplinario

El artículo 45.1.g de este Estatuto establece que si se trata de un caso en que el trabajador ingresa en prisión provisional, el contrato queda suspendido y, por tanto, no se extingue. En caso de que exista una sentencia condenatoria con ingreso en prisión, el artículo 54, en el que se habla de los Despidos Disciplinarios, asegura en el apartado 2.a que, de ser un caso en el que el trabajador entra en prisión por una sentencia firme, las faltas de asistencia no son justificadas, y por tanto se estaría incumpliendo la relación contractual. Así pues en caso de que la sentencia fuera firme, el Celta podría rescindir el contrato de Santi Mina por despido disciplinario procedente.

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