Adiós a tener plantas en tu balcón: la Ley de Propiedad Horizontal lo confirma
Qué dice la normativa sobre las plantas en el balcón y en qué casos se puede llegar a aplicar
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En muchas comunidades de vecinos, las plantas en el balcón se han convertido casi en un tema cotidiano. En muchos casos pasan desapercibidas, pero lo cierto es que también puede darse el caso en el que se convierten en motivo de conflicto. Lo curioso es que mucha gente no sabe que la Ley de Propiedad Horizontal ya contempla este tipo de situaciones, aunque no hable de macetas de forma literal. Lo que sí fija es hasta dónde puede llegar cada propietario cuando algo que coloca en su balcón puede ser peligroso o molesto.
Y es que cuando alguien cuelga plantas en el balcón, pueden surgir problemas con el resto de vecinos. Tal vez, para esa persona las plantas son algo bonito que además contribuye a que el balcón tenga más color y estilo, pero si lo piensas, un simple goteo, que se acumulen mosquitos y otros insectos o que la planta invada el balcón del vecino, pueden ser motivo de conflicto y no sólo eso, sino que se acabe recurriendo a la Ley de propiedad horizontal y a un artículo en concreto, y que parece dejar claro qué es lo que se puede hacer y qué no. Se trata del artículo 7.2 que se suele utilizar como punto de apoyo cuando se detecta que algo no está funcionando y la comunidad necesita intervenir.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre tener plantas en el balcón
El famoso artículo 7.2 es directo en su planteamiento: el propietario no puede realizar actividades que estén prohibidas en los estatutos o que resulten molestas, insalubres, peligrosas o dañinas para la finca. No menciona macetas, ni plantas, ni balcones, pero sí deja claro que cualquier elemento que genere riesgo o molestia entra dentro de lo que se puede prohibir.
Y aquí entran muchos casos que seguramente todos conocemos:
- Macetas muy pesadas apoyadas en la barandilla.
- Que las plantas se rieguen y el agua caiga sobre el vecino del piso inferior.
- Plantas que invaden el balcón contiguo o la fachada.
- Insectos, especialmente en primavera, cuando algunas especies aprovechan la densidad de plantas para anidar.
Así que, aunque no haya una ley que diga literalmente que no se pueden tener macetas en el balcón, sí que existe una norma que permite intervenir cuando esas plantas generan problemas evidentes.
Los estatutos: la otra pieza clave
Antes de hablar de denuncias o de normas más estrictas, siempre hay que mirar hacia los estatutos de la comunidad. Cada edificio puede tener reglas internas y, en algunos casos, estas ya prohíben colgar objetos o colocar elementos en la fachada exterior.
Por eso, cuando surge un conflicto, lo primero es revisar esos documentos. A veces ya existe una prohibición expresa y simplemente no se estaba aplicando. Otras, no hay nada escrito, y entonces toca seguir los pasos que marca la ley de propiedad horizontal y en concreto, el artículo que acabamos de describir.
Qué hacer cuando las plantas generan molestias
La mayoría de estos problemas se solucionan dentro de la comunidad, sin llegar a mayores. El proceso suele seguir un orden bastante lógico:
- Revisar los estatutos. Es la base de todo. Si la norma interna lo prohíbe, ya no hay mucho más que discutir.
- Hablar directamente con el vecino. Suele ser la vía más rápida y la más humana. A veces el dueño de las plantas ni siquiera sabe que está generando un problema: goteo, olores, alergias… Incluso el caso típico de abejas que empiezan a aparecer en primavera.
- Avisar al presidente o al administrador. Si el diálogo no funciona, la comunidad debe tener constancia de lo que ocurre.
- Requerimiento por escrito. El presidente puede (y debe) enviar un aviso formal pidiendo la retirada de las macetas, explicando los riesgos y advirtiendo de posibles acciones legales.
- Vía judicial si todo lo anterior falla. Si la situación no cambia, la comunidad puede acudir a los tribunales amparándose precisamente en el artículo 7.2. El juez valorará el caso y, si procede, incluso puede imponer indemnizaciones por daños o perjuicios.
Entonces… ¿puedo o no puedo tener plantas en mi balcón?
Con lo explicado parece que queda claro que sí que puedes tener plantas en el balcón, siempre y cuando no molestes a nadie. Y es que la no impide tener macetas, plantas ni pequeñas decoraciones. Lo que limita es aquello que genera riesgo, suciedad, molestias o un problema de convivencia. Por eso es tan habitual que algunas comunidades pidan ajustes o, directamente, la retirada de ciertos elementos cuando se considera que pueden ser peligrosos.
El sentido común suele ser el mejor aliado: usar macetas ligeras, evitar apoyar peso en la barandilla, controlar el riego, mantener las plantas recortadas y, sobre todo, asegurarse de que ningún objeto pueda caer. Al final, no se trata de prohibir, sino de convivir sin que las plantas de un balcón se conviertan en un quebradero de cabeza para el resto.