'CASO OLTRA'

La Fiscalía del Supremo descarta rebajar la pena al marido de Oltra por abusar de una menor

Mónica Oltra
La ex vicepresidenta primera del Gobierno valenciano Mónica Oltra.
  • IGNACIO MARTÍNEZ / LUIS MIGUEL MONTERO
  • VALENCIA

La Fiscalía del Tribunal Supremo descarta rebajar la pena de cinco años por abusos sexuales continuados a una menor tutelada que pesa sobre Luis Eduardo Ramírez Icardi, ex marido de Mónica Oltra, la que fuera vicepresidenta primera del Gobierno valenciano que preside el socialista Ximo Puig. Así, se desprende del escrito del propio fiscal que coincide con la defensa y la acusación particular en que, en el caso del ex marido de Oltra, la Ley orgánica 10/22 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual no resulta más favorable al reo.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ofreció este mes de enero al ex marido de Mónica Oltra la posibilidad de la rebaja de su condena de 5 años por los citados abusos cuando era educador en un centro de acogida de Valencia, gracias a ley Montero o ley del sólo sí es sí. Y le concedió un plazo de 8 días para presentar el correspondiente recurso.

El citado Tribunal le ofrecía esta posibilidad de oficio. Y aludía a que su recurso está en casación y todavía no ha sido resuelto. Por lo tanto, podía añadir a los motivos de «casación la nueva petición amparada en la Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad sexual y con su resultado se acordará».

Unos días más tarde, la defensa de Ramírez Icardi dirigió un escrito de alegaciones al Tribunal Supremo en el que renunciaba a solicitar una reducción de la condena a su defendido al considerar que en este caso la nueva Ley orgánica 10/22 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual «no resultaría más favorable al reo».

El fiscal, en su escrito, entiende, también, que la Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre no es más favorable, dado que la condena «fue impuesta por hechos cometidos en los años 2016 y 2017, y calificados como delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años del art. 183.1 y 4 d) en relación con el art. 74 del CP, vigente en el momento de la comisión de los hechos, que se correspondería con los vigentes arts. 181.1 y 4 c), en relación con el artículo 74, y en ambas normativas las penas mínima y máxima a imponer son coincidentes, y se le impuso la pena de 5 años de prisión, la mínima menos un día, de la horquilla de 5 años y 1 día a 6 años de prisión».

A este escrito ha seguido una diligencia de ordenación de la Sección Primera de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la que se notifica a las partes que se dan por presentados los escritos tanto del fiscal como de la menor abusada por el que fuera marido de Mónica Oltra, con lo que todo apunta a que la resolución se producirá en breve.

Los hechos por los que fue condenado Luis Eduardo Ramírez Icardi constituyen el origen de lo que con posterioridad se ha denominado el caso Oltra. Este último, investigado actualmente por el Juzgado de Instrucción 13 de Valencia, que intenta esclarecer si cargos y/o personal de la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas que dirigía Mónica Oltra, supuestamente ocultaron las denuncias de los abusos que sufría la menor del que era marido de Mónica Oltra. El caso arroja un balance de 16 imputados. Entre ellos, la propia Mónica Oltra por los presuntos delitos de prevaricación, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delito.

 

 

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