El Colegio de Abogados de Valencia ampara al letrado de la DANA al que la juez abrió pieza separada
El Colegio exhorta a la magistrada para que "cese en el empleo de alusiones que supongan un descrédito para el abogado"

El Colegio de Abogados de Valencia ha otorgado su amparo al letrado José María Bueno en cuanto a la apertura de la pieza separada que la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, titular de Instrucción 3 de Catarroja y juez que dirige las diligencias previas del caso de la DANA, decidió abrir contra él. No así en la expedición de certificaciones. Así, se desprende de la citada resolución a la que ha tenido acceso OKDIARIO. José María Bueno es el abogado que dirige la defensa de uno de los dos investigados. En concreto, el ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.
Además, el Colegio de Abogados de Valencia requiere a la autoridad judicial que «cese la actuación que motivó la solicitud de amparo». Y ha decidido «exhortarle» a la magistrada para que «cese en el empleo de alusiones que supongan un descrédito para el abogado». En su resolución, el Colegio de Abogados de Valencia decide, también: «Adoptar o promover las medidas que resulten necesarias para que el profesional de la abogacía sea restaurado o amparado en el ejercicio de sus funciones profesionales como consecuencia del ejercicio de su derecho a la defensa».
Se trata del segundo amparo que el Colegio de Abogados de Valencia ha concedido a dos letrado en torno al caso de la DANA. El primero, este martes, tal como ha publicado OKDIARIO. En concreto, el citado Colegio ha decidido otorgar el amparo solicitado por Pilar Esquinas. Esta última, la abogada de Yolanda Garrido, una de las víctimas que ejercía como acusación en el caso de la DANA y que fue expulsada de la causa por la juez Nuria Ruiz Tobarra, titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja y magistrada que instruye las diligencias previas.
En el caso del letrado José María Bueno, éste exponía que formuló diversas peticiones y quejas relativas a la imparcialidad del órgano judicial, solicitando certificaciones y planteando la posible intervención, en la instrucción, de personas ajenas al procedimiento, «lo que derivó en la incoación de una pieza separada para depurar una posible falta de respeto al órgano judicial».. Y alegaba, también, que las actuaciones judiciales «vulneran su derecho de defensa e independencia profesional, señalando la existencia de procedimientos paralelos ante otros órganos y la difusión mediática de los hechos», según reza en la resolución del órgano colegial.
Respecto a la pieza separada abierta por la juez al abogado, a la que le letrado se refiere en su petición de amparo, sostiene que «no estamos ante una determinada estrategia de defensa, e incluso si es burda o no, sino que, precisamente, estamos ante el ejercicio del derecho fundamental de defensa». «Lo que pretenda el abogado entendemos que solamente lo sabe él, pero si formula concretas peticiones de prueba bastaría con resolverlas (…)».
Entiende, además, el Colegio de Abogados, que: «Teniendo en cuenta que, por el momento, el abogado se ha limitado a interesar la práctica de una determinada prueba, así como a solicitar unas certificaciones, se trataría de una cuestión procesal, si no fuera por el hecho de que por parte de la juzgadora se valora la intención de la solicitud para, en definitiva, rechazarla».
No obstante, agrega que «también esto constituiría una actuación jurisdicciones, y por ende no amparable, si su derecho conviniese, con los mecanismos procesales previstos en la ley», pero agrega que: «Hay aquí un importante matiz, la valoración de intencionalidad se hace con una clara carga punitiva, sirviendo al mismo tiempo como argumento para no conceder la declaración solicitada o la certificación pedida».
El Colegio de Abogados de Valencia, sostiene «(…) que el abogado es libre para formular la petición de prueba o certificaciones que a su derecho convengan, así como es libre para formular una queja ante el Consejo General del Poder Judicial, la apertura de un expediente disciplinario que tiene como causa precisamente tal petición y que se acuerda sobre la base de una supuesta intencionalidad, que a su vez se aprecia por la juzgadora como estrategia de defensa, es una limitación de la libertad de defensa, máxime cuando se anuncia una posible sanción económica que puede tener carácter disuasorio».
Finalmente, el órgano colegial concluye que: «La perturbación de la libertad de defensa se ve igualmente evidenciada por el uso de expresiones como «defensa desnortada», «petición burda», petición de «prueba denigratoria», «dislate procesal en la proposición de prueba» y demás referencias a la actuación profesional del letrado».
Y añade que que: «Todo ello supone un claro descrédito de la actuación del abogado y, permiten entender, y en su consecuencia conceder, el amparo solicitado» en lo concerniente a la citada pieza separada, no así en la expedición de certificaciones.