Jueces del Constitucional advierten de que exonerar la malversación va contra el Derecho de la UE
Varios magistrados del TC han mostrado su rechazo a perdonar este tipo de delitos
Empiezan a salir voces dentro del propio Tribunal Constitucional (TC) alertando sobre la exoneración que se está haciendo a la malversación del caso ERE. Enrique Arnaldo, magistrado del TC, ha mostrado su rechazo a exonerar la malversación al considerar que va en contra del Derecho de la Unión Europea (UE) y ha insistido en que conducen a «dejar impunes» conductas de «especial gravedad». También el magistrado Ricardo Enríquez considera que el tribunal «se ha excedido» en su función de control.
En concreto, Arnaldo se opone a las sentencias dictadas sobre los casos del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, de la ex consejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, del ex consejero de Innovación Francisco Vallejo, del ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y del ex director de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar.
Según ha informado la corte de garantías este miércoles, los magistrados César Tolosa y Concepción Espejel han anunciado que presentarán votos particulares. La magistrada del sector progresista María Luisa Segoviano ha anunciado un voto particular concurrente sobre las sentencias relativas a Vallejo, Serrago Aguilar y Rodríguez Román.
En su voto particular, Arnaldo defiende que «aunque los fondos públicos malversados no tengan origen comunitario, no puede desconocerse que los principios del Derecho de la Unión Europea sobre el control del gasto público son muy relevantes para analizar la regularidad de la actuación de los gestores de los caudales públicos».
En este sentido, entiende que «no parece aventurado afirmar» que la gestión de los ERE «ha sido contraria no solo a los principios del Derecho Constitucional interno, sino también a los principios del Derecho de la Unión Europea».
Así las cosas, asegura que le llama «poderosamente la atención» el «elocuente contraste entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y la respuesta dada» por el Constitucional en sus sentencias.
Para este magistrado, las resoluciones de la corte de garantías «conducen a la postre a dejar impunes unas conductas de especial gravedad cometidas por unos concretos responsables políticos en de los casos más graves de corrupción política institucionalizada en España».
Actuación
En seis de las siete sentencias dictadas hasta ahora por el Constitucional sobre los ERE, el tribunal ha fijado, en líneas generales, que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva del delito de prevaricación.
En su voto particular, Arnaldo afea el argumento de que la ley de presupuestos «todo lo ampara y borra toda responsabilidad penal en la conducta de los implicados en la pieza específica del conocido como ‘caso de los EREs de Andalucía». Y asegura que dicho análisis «desconoce» los «principios constitucionales rectores de la actuación de las Administraciones Públicas, especialmente relevantes en materia de gasto público y su control».
«Se sacrifica con ello la objetividad de la actuación administrativa, que se convierte en inmune e inatacable, creando un espacio de impunidad en el que determinados gobernantes gozan de un escudo protector que repele cualquier control o fiscalización, lo que resulta inconciliable con la naturaleza del Estado constitucional y democrático de Derecho», señala.
Arnaldo insiste en que el Constitucional debía haber desestimado íntegramente los recursos presentados por ex cargos de la Junta de Andalucía condenados por los ERE al considerar que no ni la Audiencia de Sevilla ni el Tribunal Constitucional cometieron las vulneraciones de derechos fundamentales que alegaban.
Al margen, el magistrado del sector conservador Ricardo Enríquez ha emitido un voto particular en contra de la sentencia relativa a Serrano Aguilar. En el escrito sostiene que el Constitucional al determinar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de este ex cargo «se ha excedido en la función de control externo atribuido a este tribunal».
Enríquez afea que el Constitucional se ha inmiscuido en una función que solo le correspondía a la Audiencia de Sevilla al asumir «su propio juicio de valoración de la prueba».
Ya el pasado 19 de junio, cuando se dio a conocer la primera resolución del TC favorable a un condenado por los ERE, Arnaldo, Enríquez y otros dos magistrados del ala conservadora -Concepción Espejel y César Tolosa- redactaron un voto particular en el que aseguraban que la decisión del tribunal causaba un daño institucional difícilmente reparable porque suponía invalidar lo sentenciado los ERE, al tiempo que advirtieron de que generaba un riesgo sistémico de impunidad.