Tribunal Constitucional

Un ex ministro de Sánchez arbitrará el recurso de Andalucía ante el TC por el impuesto a grandes fortunas

impuesto fortunas
Juan Carlos Campo, junto a la actual ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el Senado (EUROPA PRESS).

Juan Carlos Campo, ex ministro de Justicia en el Gobierno de Pedro Sánchez y ahora magistrado del Tribunal Constitucional (TC), será el ponente ‘imparcial’ que arbitre la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad que la Junta de Andalucía interpuso contra el impuestazo temporal de solidaridad a las grandes fortunas.

Tras conocerse que Campo es el elegido para este proceso, el Gobierno andaluz ha cuestionado la independencia judicial en el fallo de este recurso. El consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, Antonio Sanz, ha expresado este viernes que el Ejecutivo autonómico encaja con «absoluta desconfianza» la elección del ex ministro como ponente.

En una atención a medios en Málaga, el consejero ha lamentado «un nuevo escándalo del PSOE» y del «Gobierno de Sánchez» tras conocerse que «un representante socialista, que ha estado votando con el PSOE hasta hace unos minutos en el Congreso como ministro, sea quien vaya a resolver el recurso de inconstitucionalidad que hemos presentado».

«El uso partidista del Tribunal Constitucional genera una gran desconfianza, es un escándalo político, es un ataque al Estado de Derecho del señor Sánchez, que no tiene escrúpulos en usar las instituciones para uso partidista ni para generar inseguridad jurídica en este país con esta designación del ponente», ha denunciado.

«Ahora hemos podido comprender el enorme interés que tenía el señor Sánchez por el control político del Tribunal Constitucional», ha recalcado el consejero andaluz de la Presidencia. Sanz ha añadido que «el impuestazo», en alusión al impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas, «es un ataque a las competencias fiscales que Andalucía tiene atribuidas por Ley y en nuestro Estatuto de Autonomía».

«Es un escándalo el uso partidista de Sánchez de una institución judicial como el Tribunal Constitucional, un ataque al Estado de Derecho. Sánchez se ha quitado la careta de manera definitiva. Ya sabemos por qué tanto interés en hacerse con el control del Tribunal Constitucional», ha rematado.

Juan Carlos Campo y el recurso

Además de ministro y de secretario de Estado, Juan Carlos Campo, que fue nombrado magistrado del Constitucional el 30 de diciembre de 2022 a propuesta del Gobierno de Sánchez, ha sido diputado socialista en el Congreso por Cádiz durante las legislaturas XI (2016-2016), XII (2016-2019), XIII (2019-2019) y durante un par de meses de la actual, la XIV, por cuanto tomó posesión el 3 de diciembre de 2019 y dejó de serlo el 21 de febrero de 2020.

También desempeñó diversas responsabilidades en la Administración autonómica. Fue director general de Relaciones con la Administración de Justicia (1997-2000) y secretario general de Relaciones con el Parlamento (2014-2015).

La información, que ha adelantado este viernes ABC, señala que el Pleno del Constitucional se reunirá este próximo martes para decidir, en primer término, que el recurso cumple con todos los requisitos formales para su posterior evaluación y pronunciamiento de un fallo.

El Gobierno andaluz interpuso el 24 de febrero su recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto a las grandes fortunas tras estimar la vulneración de siete artículos de la Constitución, de cuatro del Estatuto de Autonomía de Andalucía y de cinco de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

La Junta aprecia «una vulneración de la autonomía financiera» de la región y con ello una invasión de competencias del Estado, por cuanto, a posteriori de haber decidido bonificar al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio a través del Decreto-ley 7/2022, un tributo para los contribuyentes que tienen un patrimonio neto superior a los 700.000 euros, el Gobierno central acordó mediante la Ley 38/2022 crear un impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas, que entró en vigor el 29 de diciembre y tiene como destinatarios a los patrimonios netos superiores a tres millones de euros, por lo que afecta a ese tramo de contribuyentes andaluces y deja sin efecto para éstos la práctica anulación del tributo que había decidido el Gobierno andaluz.

En el texto del recurso, el Gabinete Jurídico de la Junta puso de manifiesto que en el ramillete de artículos invocados se evidencia que «no sólo vulnera la Constitución y el bloque de constitucionalidad en materia de tributos cedidos o el artículo 23.2 y concordantes de la Constitución, sino que al constituir una conducta del legislador en claro fraude de ley es contraria a los principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y lealtad constitucional».

En ese sentido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta, cuya presentación autorizó el Consejo de Gobierno de 14 de febrero, apunta que el artículo 3 de la Ley 38/2022, de creación del impuesto a las grandes fortunas, «vulnera los artículos 2, 137, 156.1 y 157.1 y 3 de la Constitución, los artículos 175, 176.2, 178 y 180.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los artículos 1, 2, 4.1C, 10 y 19.2 de la LOFCA».

Además de estos artículos, el Gabinete Jurídico apreció la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española por ese mismo artículo 3 de la Ley 38/2022, al que consideró «contrario al derecho a la representación política», por cuanto esgrimió que «la tramitación legislativa del mismo supuso una vulneración clara del artículo 23.2 de la Constitución que consagra el derecho fundamental a la participación política, lo que lógicamente supone un vicio de inconstitucionalidad, uno más, del artículo 3 de la Ley 38/2022».

También apreció la vulneración del artículo 2.1 G de la LOFCA, que define la lealtad constitucional y el principio de lealtad institucional, para recordar que la práctica del ejercicio de las competencias de las distintas administraciones «deben atenerse al sistema de distribución de competencias que resulta del bloque de la constitucionalidad para cada materia, siendo la regla general la concurrencia en sentido amplio de las competencias de aquéllas sobre una u otra materia».

La última vulneración que invocó la Abogacía de la Junta fue la del artículo 9.3 de la Constitución para esgrimir que el tributo creado por el Estado «despliega efectos retroactivos que a nuestro juicio vulneran el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de la Constitución», después de argumentar que «los efectos retroactivos resultan del apartado diez del artículo 3», que establece que el impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor.

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