Embargan 33.000 € al panadero de Málaga que pagó a un empleado con el concepto «nómina abril maricón»
El empresario ha rechazado llegar a un acuerdo con el trabajador para evitar la vía judicial
El Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga ha ordenado el embargo de cuentas y de cinco vehículos por un valor de 33.000 euros a una panadería de Coín (Málaga) investigada por ingresar el sueldo a un empleado por transferencia bancaria con el concepto «nómina abril maricón». El juicio ha sido fijado para enero de 2025.
Cuando el caso salió a la luz, el dueño de la panadería se mostró «sorprendido» por el concepto que figuraba en el abono de la nómina, ya que, según explicó, fue el banco el que hizo la transferencia y puso la citada anotación cuando él, como cada mes, dio el aviso del pago.
El pasado mayo, el trabajador, de 34 años, denunció ante la CGT la «vergonzante situación y la humillación» vivida. «Creíamos que ya se había visto todo, pero estábamos equivocados. En pleno siglo XXI podemos observar conductas que merecen todo nuestro rechazo y denuncia», manifestó entonces el sindicato, que advirtió también de que la nómina se abonó con retraso.
El trabajador también denunció que «había sido insidiado y discriminado por la empresa» desde que ésta tuvo constancia de su condición sexual, modificándole otros, turnos y horarios y «haciéndole la vida imposible», lo que derivó en «una baja médica».
Desde la CGT advirtieron de que «esta actuación empresarial homófoba» no iba a quedar «impune» y anunciaron «las actuaciones judiciales correspondientes por violación de derechos fundamentales», además de concentraciones a las puertas del establecimiento en señal de protesta.
Ya en junio, el empresario investigado y el empleado no lograron llegar a un acuerdo para evitar la vía judicial, ya que el dueño de la panadería no quiso aceptar la solicitud de autodespido del panadero, que sigue de baja, con el fin de seguir cobrando su salario.
La noticia provocó las reacciones de la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que calificó el caso como «vergonzoso». «No vamos a parar hasta garantizar la igualdad de las personas LGTBI en el trabajo», sentenció.
Embargo de las cuentas y juicio
Ahora, el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga lleva la demanda en la que el empleado reclama el autodespido del establecimiento por violación de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación por su condición sexual, según han informado a Efe fuentes de la asesoría jurídica de la CGT en Málaga.
La CGT ha explicado que el titular del juzgado ha estimado las medidas cautelares solicitadas por la representación letrada del sindicato y ha expresado su satisfacción con la decisión judicial «en aras de garantizar y evitar alguna maniobra por parte de la panadería homofóbica y sus gestores».
El sindicato solicitó el embargo de las cuentas del propietario de la panadería para que no pudiera «burlar la acción de la justicia y que ello pudiese conllevar la posible inaplicación de lo que pueda resultar en la sentencia una vez celebrado el juicio», que se ha fijado para enero de 2025.
Además, la CGT ha denunciado que el trabajador estaba contratado a jornada parcial (cuatro horas), aunque superaba su horario laboral y no se respetaban «los parámetros del salario mínimo», según la CGT.
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