Audiencia Nacional

La Audiencia cita a la Fiscalía y al abogado de Julio Iglesias para resolver si hay que entregar la denuncia al cantante

La juez fija para el 27 de marzo una comparecencia urgente sobre el acceso al expediente con testigos protegidas

La Audiencia examina este viernes si la Fiscalía vulneró derechos fundamentales al negarle el expediente

Fiscal Durántez Julio Iglesias
  • Irene Tabera | Fernán González

La Audiencia Nacional ha convocado para este viernes 27 de marzo a la Fiscalía de la Audiencia Nacional y a la defensa de Julio Iglesias a una comparecencia sobre si el cantante tiene derecho a acceder a la denuncia de sus ex trabajadoras y al expediente que se elaboró en su contra que incluye declaraciones de testigos protegidas.

Tal como adelanta OKDIARIO, la magistrada ha firmado este martes una providencia en la que fija el encuentro que puede ser clave. Tiene que decidir la admisión del procedimiento especial y si los actos de la fiscalía son recurribles o no por la vía contencioso. Aunque parece obvio –que la Fiscalía no está exenta de fiscalización–, el Ministerio Público sostiene que no son una entidad a la que se pueda presentar una demanda.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional y la defensa de Julio Iglesias protagonizarán una comparecencia urgente en la que deberá resolverse si el cantante tiene derecho a acceder a la denuncia y al contenido íntegro de las diligencias de investigación que la Fiscalía instruyó en su contra y que ya han sido archivadas.

El origen del litigio se remonta al 27 de febrero de 2026, cuando la Fiscalía de la Audiencia Nacional comunicó al cantante que «no procede acceder a su solicitud de entrega de la documentación pedida».

La negativa se adoptó en aplicación de una Circular de 2022 de la Fiscalía General del Estado, y fue confirmada por una consulta de la Secretaría Técnica de esa misma institución el 22 de febrero de 2026.

La defensa de Iglesias había solicitado el acceso a esa documentación en dos ocasiones: el 26 de enero de 2026 y el 17 de febrero de 2026. En ambas, pedía que se le facilitara «copia de la denuncia y el contenido íntegro de las presentes diligencias de investigación preprocesal».

Diligencias ya archivadas

El expediente en cuestión son las Diligencias de Investigación Preprocesal número 2/2026 de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que tuvieron «por objeto investigar si un hecho tiene relevancia penal» y que fueron archivadas mediante decreto de 23 de enero de 2026, precisamente por falta de jurisdicción de los tribunales españoles.

Es decir, la Fiscalía investigó los hechos denunciados, concluyó que los tribunales españoles no eran competentes para conocerlos y cerró el expediente antes incluso de que Julio Iglesias solicitara el acceso a su contenido.

En el expediente figuran dos denunciantes que actuaron como testigos protegidas al amparo de la Ley Orgánica de 1994 de protección a testigos y peritos en causas criminales.

Ambas fueron emplazadas por la Fiscalía a través de correos electrónicos enviados el 13 de marzo de 2026 a las direcciones de sus abogadas de la organización feminista Women’s Link Worldwide. Los mensajes fueron remitidos por el funcionario de tramitación procesal «por indicación del Excmo. Sr. Fiscal Jefe de Sala de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, D. Jesús Alonso Cristóbal».

La Fiscalía no se ha limitado a no remitir el expediente al tribunal. En su informe del 13 de marzo de 2026, el Fiscal de Sala Jefe Jesús Alonso Cristóbal ha solicitado expresamente la inadmisión del recurso de Julio Iglesias y su letrado, José Antonio Choclán, por tres motivos acumulados.

El primero es la inadecuación de procedimiento: la Fiscalía sostiene que el argumento de Iglesias no ampara una vulneración de derechos fundamentales —como exige el cauce procesal elegido—, sino una cuestión de legalidad ordinaria relativa al «acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos».

Además, señala que en las Diligencias de Investigación recurrente «no ha tenido ni siquiera la condición procesal de sospechoso», ni se ha practicado diligencia alguna para determinar su posible participación en los hechos. La Fiscalía solo investigó si los tribunales españoles tenían jurisdicción conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El segundo motivo es la falta de jurisdicción contencioso-administrativa: la Fiscalía arguye que ella misma no es una Administración Pública y que la actuación impugnada no está sujeta al Derecho Administrativo, sino al Derecho procesal penal.

Según defienden, sólo los expedientes gubernativos del Ministerio Fiscal —de organización interna— se rigen por el derecho administrativo; las diligencias de investigación, no.

El tercer motivo es que la actuación impugnada no es susceptible de impugnación en vía administrativa. Según el informe fiscal, se trata de «un acto de comunicación emitido en un procedimiento fiscal sobre diligencias de investigación penal, indicativo del modo por el que puede obtener acceso a la documentación solicitada».

La propia Fiscalía ha emplazado también a la Fiscalía General del Estado como parte interesada, dado que la negativa a entregar el expediente se adoptó en aplicación de una circular emanada de ese órgano superior.

La magistrada, por su parte, ha advertido en su providencia que no entregará a las partes el expediente íntegro antes de la comparecencia, pues «se estaría consiguiendo por tal vía lo que es el objeto de debate en esta litis».

Una cautela procesal que encierra, en realidad, el nudo gordiano del asunto: si el tribunal concede el acceso al expediente, habrá resuelto el fondo antes de celebrar el juicio; si lo niega sin más explicaciones, la defensa podrá alegar que se le ha privado del material necesario para argumentar.

El viernes, ante la magistrada y en la sala de vistas, dos visiones del derecho se encontrarán frente a frente: la de una Fiscalía que defiende la reserva de sus diligencias y la protección de unas testigos amparadas por ley, y la de un cantante y su abogado –que a su vez es juez en excedencia– que reclama conocer quién le ha denunciado y por qué. Lo que ocurra en esa sala determinará si el silencio que rodea este caso puede, al fin, empezar a desquebrajarse.

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