Teletrabajo y ‘mobbing’: acoso laboral trabajando desde casa

MOBBING TELETRABAJO

El avance tecnológico y la flexibilidad que el teletrabajo promete se perfilan como respuestas innovadoras ante los desafíos laborales del siglo XXI, especialmente acentuados por la pandemia del Covid-19.

Sin embargo, esta modalidad de trabajo, lejos de ser una panacea, también ha demostrado tener sus propios desafíos, especialmente en lo que respecta al acoso laboral o mobbing. Aunque se podría pensar que el trabajo a distancia minimizaría las interacciones negativas, la realidad es que el acoso se ha trasladado y adaptado al entorno digital, revelando formas novedosas de hostigamiento que afectan significativamente a los trabajadores.

La realidad del mobbing en el teletrabajo

Según la Organización Mundial del Trabajo (OIT), más de dos de cada diez trabajadores a nivel mundial sufren de acoso laboral, una cifra alarmante que se traduce en 743 millones de personas afectadas. Esta problemática se manifiesta a través de la exclusión, el hostigamiento psicológico y la discriminación, entre otras formas. España, con un 15% de su fuerza laboral afectada, no es ajena a esta realidad, superando la media de la Unión Europea situada en el 9%.

El teletrabajo, si bien ofrece ventajas como la flexibilidad de horarios y la posibilidad de conciliar mejor la vida laboral y familiar, no está exento de estas prácticas nocivas. El uso de la tecnología, herramienta esencial del trabajo a distancia, facilita nuevas formas de acoso que mantienen el fondo intimidatorio, hostil o humillante del mobbing presencial, aunque cambiando las formas y los medios utilizados.

El aislamiento digital y ambiental sustituye al físico, manifestándose en acciones como la exclusión de grupos de WhatsApp del trabajo, la no invitación a videoconferencias, o el ser ignorado en las mismas. Se suma a esto el envío de correos electrónicos o la realización de videollamadas fuera del horario laboral, así como la falta de apoyo ante problemas técnicos, situaciones que provocan impotencia y desesperación en los afectados.

Este ciberacoso laboral también se caracteriza por asignar tareas inútiles, repetitivas o excesivamente difíciles, así como dar órdenes imposibles de cumplir. Además, la difamación o los ataques a la persona en redes sociales abren otra vía paralela de acoso que amplifica el daño psicológico y moral.

Las secuelas del acoso laboral en el teletrabajo no son menores. Los afectados pueden experimentar ansiedad, miedo, apatía, trastornos del sueño, depresión, e incluso pensar en el suicidio. La distancia física con los compañeros y la falta de interacciones sociales directas agudizan la sensación de soledad y aislamiento, complicando la identificación y el apoyo ante estas situaciones.

Reconocimiento judicial del acoso en el teletrabajo

En un hito significativo para los derechos laborales en la modalidad de teletrabajo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid emitió una sentencia que puso en evidencia el acoso en el telebrajo. La decisión judicial surgió tras la demanda de una empleada cuya solicitud de teletrabajo fue sistemáticamente obstaculizada por su empresa, a través de la negativa a resolver problemas técnicos básicos que le impedían desempeñar sus tareas de manera remota.

Esta empleada, cuya labor como teleoperadora requería de una infraestructura tecnológica mínimamente eficiente, enfrentó innumerables trabas desde el inicio: desde la carencia de un ordenador portátil adecuado y el bloqueo de su correo electrónico corporativo, hasta la falta de respuesta de la empresa ante solicitudes razonables como el envío de equipamiento esencial a su domicilio o el acceso a permisos necesarios para utilizar software corporativo.

La sentencia del TSJ de Madrid resaltó que, lejos de ser incidentes aislados, estos «pequeños desaires» constituían una estrategia deliberada para minar la integridad moral de la trabajadora, complicándole la prestación de sus servicios con el objetivo de forzar su salida de la organización. Lo revolucionario de esta sentencia radica en su reconocimiento de que impedir o dificultar el teletrabajo, una práctica que podría considerarse menor, constituye una forma de mobbing cuando se inserta en un patrón de comportamiento que busca perjudicar al empleado.

El caso culminó con la condena a la empresa, que deberá no solo extinguir el contrato de la empleada, sino también compensarla con un total de 14.500 euros, repartidos entre indemnización por despido improcedente y por los daños morales derivados del acoso sufrido. Este fallo marca un precedente importante en la protección de los trabajadores a distancia, subrayando la necesidad de garantizar un entorno laboral respetuoso y seguro, incluso fuera del espacio físico tradicional de la oficina.

Frente a situaciones como esta, es crucial activar el protocolo de acoso de la empresa y utilizar la tecnología como herramienta de defensa, conservando pruebas de las conductas hostiles. Consultar a abogados especialistas en derecho laboral y buscar apoyo psicológico son pasos esenciales para afrontar el acoso. Es fundamental reconocer y abordar estas nuevas formas de mobbing para proteger la salud y la dignidad de las personas en el ámbito laboral, asegurando un entorno de trabajo seguro y respetuoso para todos, independientemente de dónde se realice.

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