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Hay un truco legal para dejar de pagar las multas por exceso de velocidad: la DGT tiembla

Hay un truco legal para dejar de pagar las multas por exceso de velocidad: la DGT tiembla
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Muchos de los accidentes en las carreteras españolas suceden por un exceso de velocidad al volante. Para cazar a los infractores, la Dirección General de Tráfico (DGT) cuenta con más de 1.000 radares repartidos por todo el territorio nacional. Ahora bien, si en algún momento recibes una multa, antes de pagarla, debes asegurarte de que esta es legal.

Pero, ¿qué problema podría haber?, te preguntarás. Pues, por ejemplo, que la sanción únicamente contenga una imagen en lugar de dos como establece la normativa vigente. Aunque este «error» ocurre en muy pocas ocasiones, en 2021 un juzgado de Córdoba anuló una multa por exceso de velocidad porque el conductor recibió la multa con una sola fotografía adjunta.

El Juzgado de lo Contensioso-Administrativo número 5 de Córdoba anuló la multa por varios defectos en las imágenes que aportaba como prueba la notificación de sanción. En su sentencia, el juez aseguró que la fotografía no cumplía las exigencias legales y, además, la sanción tramitada por la DGT únicamente aportaba una imagen.

Por lo tanto, la próxima vez que recibas una multa por exceso de velocidad debes fijarte que vaya acompañada de dos imágenes: una de ellas tiene que mostrar una visión panorámica del vehículo y en la otra debe visualizarse la matrícula con absoluta claridad.

Cómo recurrir una multa de la DGT

En primer lugar, debes leer con detenimiento el boletín de denuncia. Comprueba que los datos del vehículo, la descripción de los huevos y el importe de la multa sean correctos. Si tú no conducías en el momento de la infracción o si la sanción conlleva la pérdida de pinto, debes identificar al conductor en un plazo de 10 días desde la notificación.

Si todo está bien, es conveniente que pagues la multa en un plazo de 20 días naturales para beneficiarte de la reducción del 50%. En el caso de que quieras recurrir la multa, debes presentar una alegación durante los 20 primeros días tras la notificación. Luego, solo podrás presentar un recurso de revisión si hubiera algún tipo de error en la denuncia.

La alegación es el «el documento en el que expones tus razones para justificar que la multa que te han impuesto no es correcta». Mientras, el recurso es «el documento de reclamación que presentas en contra de una decisión firme de un organismo o administración que te ha puesto la multa», según explica la DGT.

Recuerda que para poder presentar un recurso es imprescindible que hayas presentado previamente una alegación. Puedes realizar el trámite  de manera online en la Sede Electrónica de la DGT o de forma presencial en la Jefatura Provincial de Tráfico.

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