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La Dirección General de Tráfico (DGT) trabaja para mejorar la seguridad de los conductores y peatones. Las cifras de fallecidos en las carreteras españolas se han reducido en los últimos años, pero continúan siendo demasiado altas. Una de las infracciones más comunes es el exceso de velocidad, y para cazar a los infractores la DGT mantiene una vigilancia exhaustiva con diferentes tipos de radares.
Son precisamente las multas por exceso de velocidad las que más temen los conductores. Sin embargo, muchos desconocen que también pueden recibir sanciones por otros motivos, como no llevar una serie de documentos obligatorios en el vehículo. Aunque esta es una cuestión que se suele pasar por alto, puede suponer una multa de 200 euros.
Documentos obligatorios en el vehículo
Existen una serie de documentos que los conductores deben llevar en el vehículo, y ninguno de ellos es la póliza del seguro ni el recibo del pago, ya que desde 2008 la DGT no los exige. Los documentos obligatorios son:
- Permiso de circulación: es un documento que acredita que el vehículo está matriculado. En él, se detallan algunas características técnicas del vehículo, así como la identificación del titular. Todos los países europeos comparten el mismo formato desde el 2015.
- Tarjeta de la ITV: es el documento que acredita que el vehículo está homologado para circular por las carreteras española. Esta tarjeta la expiden las estaciones de ITV.
- Carné de conducir: ya no es obligatorio llevar el carné de conducir en formato físico, sino que también se puede cargar en el teléfono móvil a través de la app miDGT.
La DGT avisa a los fumadores
Según datos ofrecidos por el organismo, el 60% de los accidentes en las carreteras españolas se producen por distracciones al volante. Más allá del teléfono móvil, fumar es otro de los motivos de distracción.
Aunque fumar al volante no está prohibido, la DGT sí advierte de que es muy peligroso: a 100 kilómetros por hora, se recorren 113 metros sin prestar atención plena a la carretera solo al encender un cigarrillo. Además, se tardan entre tres y cuatro minutos en fumarlo, por lo que se conducen seis kilómetros con solo una mano apoyada en el volante.
El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados».
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