Convenio Regulador

Delia Rodríguez: “Los períodos vacacionales con el otro progenitor, en divorcios, deben cumplirse”

Delia Rodríguez.
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En unos días celebraremos las fiestas de navidades donde nos reuniremos con nuestros seres queridos. Sin embargo, pueden ser fiestas dolorosas donde nos veremos obligados a separarnos de aquellos a quienes más queremos, nuestros hijos. Esto sucede muchas veces cuando estamos separados o divorciados del otro progenitor. Pero ¿qué pasa si todavía no disponemos de un convenio que regule cómo dividirnos ese tiempo. Conviene llevarse bien, aunque no siempre es posible. Delia Rodríguez, abogada en Vestalia Abogados, es experta en derecho de familia y responde a estas cuestiones.

¿Qué pasa si no tenemos convenio todavía estas navidades?

Las relaciones entre los progenitores y los hijos menores de edad se organizan mediante el llamado Convenio Regulador, si se ha tramitado la separación de mutuo acuerdo; o mediante Sentencia, si se ha tramitado la separación de forma contenciosa.

En tanto se formaliza uno u otro, las relaciones paternofiliales se encuentran en un limbo que no siempre es fácil de gestionar por parte de los padres y madres.

Habitualmente, las vacaciones navideñas se dividen en dos periodos iguales o similares, pasando un progenitor la festividad de Nochebuena y Navidad, y el otro la Nochevieja y Año Nuevo. Sin embargo, lo cierto y verdad es que, hasta que se acuerde lo contrario o un Juez decida sobre ello, ambos progenitores mantienen por igual la patria potestad y derechos de guarda sobre los hijos, no existiendo tal división automáticamente.

Lo ideal es repartir provisionalmente los periodos navideños que pasará cada progenitor con sus hijos mediante un acuerdo entre los propios progenitores o mediante sus letrados, si cuentan con ellos.

Lamentablemente, de no llegar a un acuerdo, y de no existir medidas, se producirá un desencuentro entre los progenitores que no siempre llega a buen puerto, pues los menores viven de primera mano el conflicto familiar existente y puede derivar en que uno de los progenitores no disfrute de su periodo con normalidad.

En el caso de que lo tengamos, ¿qué pasa si en medio de las navidades mis hijos me llaman llorando porque no quieren estar con el otro progenitor? ¿Puedo ir a buscarlos?

Para el caso de que tengamos reguladas nuestras relaciones paternofiliales mediante un Convenio Regulador o Sentencia, debemos atenernos a lo que en ella se estipula, procurando respetar siempre los pactos establecidos.

Si los hijos menores de edad llaman en mitad de un periodo vacacional porque no quieren estar con el otro progenitor, lo primero que debemos valorar es el motivo por el cual no desean estar con él. No es lo mismo que no quieran estar con el progenitor por un desencuentro puntual que por un maltrato o agresión.

En el primero de los supuestos, debemos mantener la calma, y procurar que el periodo vacacional llegue a su término, pues los periodos de estancias son de obligado cumplimiento para ambos progenitores.

En el segundo de los supuestos, ante un conflicto de gravedad, deberemos contactar con un profesional y acudir inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, poniendo inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial competente el conflicto para evitar que se produzcan menoscabos en la integridad física y psíquica del menor.

Si los voy a buscar, ¿necesitaré un papel firmado de la otra parte para evitar conflictos innecesarios?

A colación con la anterior pregunta, y una vez valorados los hechos acaecidos, los cuales por su gravedad den lugar a una recogida de los menores de forma urgente durante el periodo vacacional del otro progenitor, lo primero que debemos de hacer es dejar constancia por escrito del incidente ocurrido que justifique en todo caso dicha recogida.

Si bien es previsible que de contrario nieguen los hechos, de igual forma resulta difícil creer que el otro progenitor acceda a firmar un papel por escrito de que has procedido a recogerlos.

Así las cosas, a excepción de las cuestiones urgentes, debemos de tratar de evitar este tipo de interrupciones en las vacaciones de los menores, todo ello en aras de preservar la estabilidad de los menores y que estos se acostumbren a su nueva realidad de compartir tiempos con ambos.

Por otro lado, es importante tener en cuenta de que dichas interrupciones de los periodos vacacionales, sin motivo justificado, podrían dar lugar a incumplimientos objeto de un procedimiento de ejecución.  Aclarar que esto no sería posible en el caso de que no estén reguladas las medidas paternofiliales, por encontrarse dichas medidas en un limbo jurídico, siendo recomendable respetar, en la medida de lo posible, los pactos alcanzados entre las partes.

¿Puedo viajar al extranjero? ¿Qué papeles necesito en el caso de que sea dentro de la UE o fuera?

Si no se dispone de Convenio Regulador o Sentencia que regule las relaciones paternofiliales, cualquier viaje que se realice con el menor deberá de ser informado y consentido por el otro progenitor, en virtud de que se trata de un asunto que atañe a la patria potestad, que de forma genérica se ostenta por ambos progenitores, hasta que no exista una resolución que indique lo contrario, independientemente de si el viaje es fuera o dentro de la UE.

En dicho ejercicio conjunto de la patria potestad se otorga a ambos padres la decisión de que los menores puedan viajar o no al extranjero, debiendo de informar de fechas del viaje, lugar del viaje, alojamiento y teléfono de contacto en su caso.

Por ello, si el documento establece el deber de recabar el consentimiento del otro progenitor para viajar al extranjero, es evidente que, si este se opone, no podremos hacerlo sin la debida autorización judicial.

Si no se establece este extremo, al ser un asunto relativo a la patria potestad, sí deberemos informar de que se va a realizar un viaje al extranjero, indicando el lugar y la fecha de este para evitar posibles problemas futuros; pero no es necesaria la autorización expresa, aunque sí muy recomendable.

Si bien, si disponemos de un Convenio Regulador o Sentencia que establezca concretamente este tipo de autorización para realizar viajes a un país concreto, normalmente de la nacionalidad de alguno de los progenitores, esta autorización no sería preceptiva.

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