El 22 de mayo se acerca a Cataluña entre impugnaciones y suspensiones
Mientras en TV3 se entrevista a etarras que afirman no tener ninguna necesidad de arrepentirse de lo que han hecho, a Jordi Pujol se le hace un homenaje como prohombre de la patria catalana o se apoya a profesores que vilipendian a estudiantes por ser hijos de miembros de la Guardia Civil, Puigdemont continua bloqueando la formación de un gobierno derivado de la actual mayoría parlamentaria con el argumento de que en la era de Internet es posible gobernar desde el extranjero y veta el uso de las “partes nobles” del edificio de la Generalitat a quien ocupe, si no puede ser él, la Presidencia del Gobierno catalán, con la pretensión simbólica de evidenciar que es él, y sólo él, el “legítimo” gobernante de Cataluña. Explicar esto en el extranjero constituye una titánica tarea. No sirve ninguna de las situaciones políticas fácticas al uso, pues en ningún otro país que pudiéramos considerar “homologable” se ha producido nunca nada similar. Parece que hemos superado todos los límites aunque tengo la impresión de que todavía no hemos tocado fondo.
Una de las cosas que más cuesta “explicar” —no digo justificar porque ello es imposible— es cómo pueden seguir ostentando la condición de diputados y cobrar cada mes por ello personas elegidas como parlamentarios, que han tomado posesión de sus cargos estando fuera de España y que no han acudido al Parlamento desde que éste fue elegido porque son prófugos de la justicia. El Parlamento que se lo permite, es decir la, la mayoría parlamentaria que lo aprueba y justifica, queda en evidencia ante la ciudadanía y ante la comunidad internacional, pues son los impuestos derivados de actividades laborales y profesionales quienes financian tamaño despropósito, amén de los fondos irregulares que puedan, presuntamente, existir.
Para aumentar el nivel de confusión y despropósito, el Parlament ha aprobado, con la misma técnica que utilizó con las declaradas anticonstitucionales Ley del referéndum de autodeterminación y Ley de transitoriedad jurídica e instauración de la república, es decir, mediante el rodillo de la mayoría parlamentaria, que no social, del secesionismo, sin discusión y sin posibilidad de introducir enmiendas, una modificación de la Ley catalana del Gobierno que permitiría la investidura no presencial de Puigdemont. Hay que decir también que el propio Consell de Garantíes Estatutàries, en el preceptivo Dictamen que emitió al respecto, aunque no fuera vinculante, consideró tal regulación contraria a la Constitución y al Estatuto de Autonomía y que la designación de Puigdemont como candidato ausente ya fue recurrida en enero de este año y recientemente admitido a trámite tal recurso por el TC con efecto suspensivo.
Con este antecedente, el Gobierno de España, previo dictamen del Consejo de Estado, ha recurrido ante el Tribunal Constitucional esa reforma legislativa que pretende legalizar la investidura con candidato no presencial y el TC la ha admitido a trámite, por lo que automáticamente la ley ha quedado suspendida, recordando además al presidente de la Cámara, a los miembros de la Mesa, al Secretario General y al Letrado Mayor del Parlamento, su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. Veremos, pues, ahora, si Puigdemont insiste en tal investidura, frente a todos, incluso frente a esa parte del secesionismo que manifiesta tácitamente aceptar formar un gobierno “normalizado”, o se aviene a que pueda existir otra candidatura.
Expectación
Parece que, ante la posibilidad de que llegados al 22 de mayo no tengamos presidente investido y se convoquen elecciones automáticamente, el por ahora todopoderoso Puigdemont podría consentir que fuera otra persona, de su entorno, claro, quien resultara elegido presidente o presidenta. El riesgo que tiene el secesionismo de perder la mayoría parlamentaria si se producen nuevos comicios no es despreciable, puesto que en todos los sondeos o encuestas se aprecia un notable descenso del apoyo social que ha tenido hasta el presente. Sin embargo, a medida que el apoyo social decrece, el núcleo duro se radicaliza más, como suele suceder cuando alguien que creía poder alcanzar un objetivo —imposible— comienza a darse cuenta de que si no es “de cualquier modo” no va a poder lograr su consecución.
De ahí que se recrudezcan los ataques violentos hacia las personas y los grupos constitucionalistas, que se intente manipular cada vez más desde los medios de comunicación y que se adoctrine profusamente desde todos los atriles, tarimas y púlpitos posibles. Las descalificaciones ad hominem se acrecientan y la ocupación descarada del espacio público, exhibiendo desaforadamente la simbología secesionista al uso, constituyen una acción concertada dirigida a amilanar a quienes no se sitúan a favor de tal credo. No hace mella, en ese núcleo duro del secesionismo, el hecho de que todas sus iniciativas se den de bruces ante la justicia. Los prófugos, no contentos con cobrar sin ejercer sus cargos, pretenden también delegar su voto en la sesión de investidura y así lo han solicitado y obtenido de una Mesa del Parlamento mayoritariamente secesionista. Una impugnación de tal resolución por parte del Gobierno hubiera podido impedir la delegación de voto, al ser automática la suspensión de la resolución impugnada con la admisión a trámite del recurso por parte del TC, pero esta impugnación no se ha producido.
Ha sido Ciudadanos quien ha presentado un recurso de amparo contra la posibilidad de esos votos delegados, por considerar que ello lesiona los derechos de los diputados que sí cumplen con sus funciones en la cámara. Pero este recurso, que ha sido admitido a trámite, no tiene efectos suspensivos. La suspensión ha sido solicitada como medida cautelar por los recurrentes, pero el Tribunal Constitucional no ha apreciado que concurran circunstancias excepcionales que conduzcan a la adopción de esta medida. Tiene, este Tribunal, también admitidos a trámite, sin que tampoco haya apreciado la necesidad de adoptar medidas cautelarísimas, los recursos presentados por Oriol Junqueras y por Jordi Sánchez, contra el mantenimiento de su prisión provisional.
Al no dictarse medidas cautelares, la sentencia que pueda recaer sobre el fondo, es decir, sobre la posibilidad del voto delegado, no la veremos seguramente hasta dentro de unos meses. Tal como sucedió cuando el Grupo Parlamentario Socialista impugnó mediante recurso de amparo el Acuerdo de la Mesa del Parlamento, de 4 de octubre de 2017, que calificó y admitió a trámite la iniciativa presentada por el Grupo Junts pel Sí y por la CUP, para que compareciera ante el Pleno del Parlament el Presidente de la Generalitat, para que se pudieran valorar los resultados del “referéndum” del día 1 de octubre. El amparo del TC ha llegado el 8 de mayo.
La gran diferencia entre los hechos que fundamentaron la presentación de los recursos de amparo estriba en que en el primer caso impugnado se trataba de lograr una comparecencia del presidente de la Generalitat ante el Parlamento, mientras que en el segundo, de lo que se trata es de que puedan votar la investidura dos diputados que no han pisado el Parlamento y cuyo voto puede ser decisivo para la elección del presidente de la Generalitat. Si en el primer caso, pese a la importancia del asunto, unos meses más o menos no producían efectos substanciales, en el segundo se podría producir el hecho de que, al no existir suspensión cautelar, tuviéramos una investidura efectiva antes del 22 de mayo que, cuando llegara la sentencia sobre el fondo, si el TC concediera el amparo, es decir, si considerase que esos votos no se hubieran tenido que emitir, habría facilitado en forma constitucionalmente improcedente la elección de un presidente de la Generalitat.