Comunidad de Madrid

El Supremo da la razón a Ayuso en su pelea contra Sánchez por 53 millones que quitó a Madrid

Los jueces sentencian que las entregas a cuenta del Estado a las autonomías sí son recurribles

Ayuso Sánchez fondos europeos
Pedro Sánchez e Isabel Díaz Ayuso.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la Comunidad de Madrid y ha establecido jurisprudencia pionera sobre la impugnabilidad de las comunicaciones estatales de entregas a cuenta del sistema de financiación autonómica.

Tal como adelanta OKDIARIO, esta sentencia cierra un litigio que comenzó en marzo de 2020, cuando el Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso (PP) decidió acudir a los tribunales para reclamar 53,64 millones de euros que consideraba indebidamente recortados de las previsiones iniciales para el ejercicio 2019.

La resolución, firmada por el magistrado Juan Pedro Quintana Carretero a finales de 2025, revoca la inadmisión decretada por la Audiencia Nacional en julio de 2022. El alto tribunal ordena retrotraer las actuaciones para que se examine el fondo del asunto, abriendo así la vía para que Madrid pueda defender sus pretensiones sobre aquella discrepancia financiera.

Fuentes jurídicas consultadas subrayan que en el caso en cuestión puede no haber efectos prácticos, ya que el Ejecutivo de Sánchez finalmente entregó el dinero que quería hurtar a los madrileños. Sin embargo, para el futuro estamos ante una resolución clave del Supremo de cara a otros pleitos futuros de Sol con Moncloa. Precisamente Ayuso está pendiente de recursos como los de la condonación de la deuda catalana, las resoluciones sin quórum en el Consejo de Política Fiscal y Financiera o, en otro orden de cosas, la Ley de eficiencia judicial conocida como Ley Bolaños o decretos educativos.

El conflicto que ahora resuelve el Supremo se remonta al verano de 2018. El 31 de julio de aquel año, en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, el Ministerio de Hacienda comunicó a las comunidades autónomas las previsiones provisionales de entregas a cuenta para 2019. Madrid recibió entonces una estimación de 14.485,77 millones de euros.

Con esa cifra en la mano, el Ejecutivo regional, que entonces era de Partido Popular y Ciudadanos, elaboró el proyecto de Presupuestos autonómicos para 2019. La Ley 9/2018 de Presupuestos de la Comunidad de Madrid se aprobó tomando como referencia aquella comunicación ministerial.

Sin embargo, la tramitación presupuestaria estatal naufragó. El Gobierno no presentó el proyecto de Presupuestos Generales del Estado antes del 1 de octubre de 2018, incumpliendo como sucede ahora el mandato legal. Ante la prórroga presupuestaria, el 10 de enero de 2019 Hacienda comunicó a Madrid un nuevo importe: 13.752,86 millones de euros, 733 millones menos que lo anunciado.

La situación empeoró cuando el proyecto de Ley de Presupuestos fue rechazado en el debate de totalidad del 13 de febrero de 2019. Durante todo ese ejercicio, Madrid ingresó mensualmente la doceava parte de los 13.753 millones del régimen de prórroga.

El giro llegó el 11 de octubre de 2019. La Secretaría de Estado de Hacienda comunicó una tercera cifra: 14.432,12 millones de euros. Esta cantidad, aunque superior a la de prórroga, resultaba inferior en 53,64 millones a la estimación inicial de julio de 2018 con la que Madrid había confeccionado sus cuentas.

El mismo día se aprobó el Real Decreto-ley 13/2019 para regular esta «actualización extraordinaria» en situación de prórroga presupuestaria. El consejero de Hacienda, Javier Fernández-Lasquetty (PP), envió una carta a la ministra María Jesús Montero solicitando explicaciones. La respuesta del 29 de octubre atribuyó la diferencia al «ejercicio a la baja de las competencias normativas realizadas por la propia Comunidad que, entre otras medidas, rebajó la tarifa del tramo autonómico del IRPF para 2019».

Batalla judicial

El 11 de diciembre de 2019, Madrid formuló un requerimiento previo al Ministerio exigiendo «que se anule el acto de la Secretaría de Estado de 11 de octubre de 2019 y se proceda a la transferencia» de los 53,64 millones. Transcurrido un mes sin respuesta, el 6 de marzo de 2020 el Ejecutivo de Ayuso interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

El entonces vicepresidente Ignacio Aguado compareció ese día para anunciar la decisión. «El Gobierno de Pedro Sánchez no nos ha dejado otra opción que acudir a los tribunales», declaró el político de Ciudadanos. Calificó la retención como «una merma sin precedentes» de recursos «que pertenecen a todos los madrileños».

La Audiencia Nacional admitió el recurso a trámite en junio de 2020. Fernández-Lasquetty celebró entonces la admisión, confiando en que el tribunal acabaría dándoles la razón. Sin embargo, el 12 de julio de 2022 la Sección Séptima dictó sentencia declarando inadmisible el recurso.

La argumentación del tribunal de instancia resultó sorprendente. Consideró que la comunicación litigiosa tenía «forma y contenido de carta» y carecía «de cualquiera de los elementos de un acto administrativo». Según su criterio, Madrid debía esperar a que el Estado «comunique formalmente cual es dicha liquidación».

Madrid preparó entonces recurso para anular esa sentencia en el Supremo. El Alto Tribunal admitió el caso a trámite en febrero de 2023. El tribunal identificó como cuestión de interés casacional objetivo «determinar si la comunicación de 11 de octubre de 2019 que realiza la Secretaria de Estado de Hacienda, por la que se da traslado a la Comunidad de Madrid del importe de la actualización de las entregas a cuenta para 2019, es un acto administrativo impugnable».

La sentencia ahora dictada supone una novedad relevante en la jurisprudencia. La Sala Tercera subraya que las entregas a cuenta «constituyen el mecanismo central de flujo financiero anual del sistema de financiación autonómica y presentan una indudable conexión con los principios de autonomía y suficiencia financiera».

El tribunal es contundente: estas entregas «no tienen un mero carácter preparatorio o instrumental». Por el contrario, «condicionan la elaboración de los presupuestos de las Comunidades Autónomas, con consecuencias sustanciales sobre su financiación y el ejercicio de sus competencias».

El Supremo enfatiza que las entregas a cuenta «posibilitan la financiación de las Comunidades Autónomas sin esperar a la liquidación definitiva que tendría lugar dos años después» y «garantizan la prestación continuada de los servicios públicos competencia de las Comunidades Autónomas, entre los que se encuentran algunos tan esenciales como la sanidad, la educación y los servicios sociales».

La sentencia concluye que «el hecho de que la comunicación dirigida a la Comunidad de Madrid revistiera la forma de una carta no impide considerar que comprende la notificación» de un verdadero acto administrativo. La cuantificación comunicada «no constituye una mera declaración de conocimiento con finalidad estrictamente informativa», sino «una manifestación de voluntad de la Administración» con «efectos jurídicos evidentes».

El tribunal reprocha a la Audiencia Nacional haber realizado «una interpretación excesivamente formalista de las causas de inadmisión del recurso contencioso», caracterizada por «un erróneo entendimiento» que lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.

Ahora, casi seis años después de aquel recurso de marzo de 2020, el caso vuelve a la Audiencia Nacional para que se pronuncie sobre el fondo. Deberá determinar si aquellos 53,64 millones fueron indebidamente recortados o no.

Esta resolución marca un hito en las relaciones financieras entre el Estado y las autonomías. Al declarar recurribles las comunicaciones de entregas a cuenta, el Supremo impide que queden como zonas de penumbra judicial, demasiado prosaicas para el escrutinio constitucional pero inmunes ante los tribunales ordinarios. La doctrina sentada trasciende el caso madrileño: cualquier comunidad podrá ahora impugnar las cuantías que le comunique Hacienda, abriendo una nueva vía de control sobre el funcionamiento del sistema de financiación autonómica.

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