Las saunas del suegro de Sánchez

El suegro de Sánchez fichó para uno de sus prostíbulos a una inmigrante a la que acusaron de robo

Los jueces documentaron una detención de una trabajadora extranjera en 1992 tras un hurto

sauna Sánchez
Entrada a la Sauna Princesa, en Madrid.

El viscoso historial de las saunas y prostíbulos del suegro de Sánchez suma y sigue. Los expedientes judiciales a los que ha tenido acceso OKDIARIO sobre el negocio de prostitución que nutrió a la familia de Begoña Gómez certifica otro escabroso episodio:  el suegro de Sánchez fichó para uno de sus prostíbulos a una inmigrante a la que luego acusaron de robar.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desvela que en enero de 1992 se produjo en el burdel de mujeres Sauna Princesa una detención tras un hurto. Se trata de un prostíbulo ligado a la familia política de Pedro Sánchez. Los documentos judiciales revelan que una empleada extranjera fue arrestada en el establecimiento, aunque la justicia posteriormente anuló su expulsión de España por considerar que no se habían respetado las garantías procesales.

La resolución judicial, con fecha de 12 de enero de 2000, documenta que se inició un expediente de expulsión contra la trabajadora por «estar implicada en actividades contrarias al orden público» tras «haber sido detenida el 11 de enero de 1992 por hurto según consta en los servicios de informativa y archivo de la Dirección General de la Policía».

El caso se remonta a 1992, cuando los hermanos Gómez Serrano ya estaban metidos en el lucrativo negocio de la prostitución. La mujer, de origen colombiano, fue detenida por las fuerzas de seguridad en el interior del local por presunto hurto.

Tres años después, en 1995, la Delegación del Gobierno de Madrid –bajo las órdenes del Gobierno socialista de Felipe González– acordó la expulsión de la trabajadora «por estar implicado en actividades contrarias al orden público y carecer de medios lícitos de vida». La resolución administrativa incluía la «consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años».

Sin embargo, los magistrados del Tribunal Superior de Madrid consideraron que la expulsión vulneraba principios fundamentales del ordenamiento jurídico. El tribunal estableció que «la mera detención policial por unos hechos presuntamente delictivos no integra el supuesto de hecho contemplado por la norma».

La sentencia, con ponencia del magistrado Diego Córdoba Castroverde –hoy magistrado de la Sala de lo Contencioso del Supremo desde enero de 2013–, subraya que «las detenciones o las sospechas de haber cometido un hecho delictivo no son suficientes para destruir la presunción de inocencia». Los jueces aplicaron jurisprudencia consolidada del Supremo para proteger los derechos de la trabajadora.

«Los extranjeros también están amparados por la presunción de inocencia por lo que los hechos que se les imputan y que constituyen el motivo administrativo de expulsión, han de quedar probados no admitiéndose presunciones, indicios o sospechas», señala el fallo.

La resolución detalla que no puede seguirse «un procedimiento administrativo sancionador por los mismos hechos que están siendo juzgado por la jurisdiccional penal hasta que esta finalice». Se desconoce qué pasó después si se llegó a condenar por hurto a esa mujer empleada del suegro de Sánchez y si fue finalmente expulsada.

El segundo motivo de expulsión se basaba en la supuesta carencia de «medios lícitos de vida» de la trabajadora. No obstante, la defensa acreditó documentalmente que la mujer había «dispuesto desde 1991 de sucesivos permisos de trabajo y residencia».

Los magistrados consideraron incongruente que la misma Administración que había concedido permisos laborales negara posteriormente «la existencia de relación laboral que le permita hacer frente a los gastos económicos que su estancia en nuestro territorio comporta». La mujer aportó incluso «un contrato como empleada de hogar».

Esta situación administrativa evidencia las dificultades que enfrentaban las trabajadoras extranjeras en locales como Sauna Princesa, junto a la madrileña Plaza de España. El establecimiento operaba en una zona gris en materia legal que permitía a los propietarios beneficiarse económicamente mientras las empleadas quedaban desprotegidas jurídicamente.

El fallo no incluyó condena en costas, al considerar que no se apreciaba «temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes». Esta decisión judicial anticipaba en dos décadas los problemas legales que años después salpicarían directamente al entorno familiar del actual presidente del Gobierno.

Esta sentencia se suma a otras desveladas por OKDIARIO. Esas resoluciones incluyen, por ejemplo, la responsabilidad civil subsidiaria del suegro de Sánchez por la muerte de un trabajador por descarga eléctrica en 1989. También la hemeroteca recoge otros casos de expulsión de mujeres extranjeras, conflictos laborales sobre la distinción entre alterne y prostitución, malversación de fondos públicos municipales de concejales, usurpación de funciones públicas, etc. Todo ello configurando un historial judicial que demuestra cómo estos establecimientos operaron como focos de criminalidad de múltiples modalidades delictivas durante décadas.

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