Junta Electoral Central

La Junta Electoral rechaza la queja de Prisa por el veto de Vox a sus periodistas el 10-N

Vox
Santiago Abascal, líder de VOX @Getty
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La Junta Electoral Central ha rechazado la reclamación del diario El País y la Cadena SER por la denegación de acceso a los periodistas del Grupo Prisa en la sede de Vox durante la jornada electoral del pasado 10 de noviembre.

Antes de las elecciones, la Junta sí estimó los recursos presentados por los medios del Grupo Prisa después de que Vox comunicase que no concedería acreditaciones para ningún periodista vinculado a la empresa para el acceso a su sede ni para actos del partido en espacios privados, durante la campaña.

El organismo sí entendió entonces que la formación no podía «discriminar» ni impedir el acceso de los redactores, con el fin de garantizar el derecho constitucional «a comunicar y recibir libremente información veraz».

La Junta trasladó en aquel momento al partido de Abascal que esa prohibición vulneraría el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, «interpretado de conformidad con el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión», según lo recogido también en el artículo 20.1 de la Constitución española.

En esta ocasión, el organismo considera que no es aplicable la interpretación dada al artículo 66.2 de la LOREG según la cual «las formaciones políticas no pueden discriminar a un medio de comunicación, en relación con el resto de medios, impidiéndole  el acceso a sus actos públicos de naturaleza electoral».

«Tales actividades, aunque se desarrollen antes de que finalice íntegramente el proceso electoral, no son propiamente actos de campaña, ni podrían ya alterar el correcto desarrollo de las elecciones», advierte la Junta Electoral.

Añade además que «no es aplicable a los actos que las formaciones políticas suelen celebrar en sus sedes u otros espacios habilitados a ese fin, tras la publicación de los resultados provisionales por el Gobierno y para su valoración».

«Se trata de eventos que se incardinan dentro de la actividad ordinaria de los partidos políticos y que se efectúan, por tanto, al margen de la supervisión de la Junta Electoral Central», defiende el organismo.

«Denuncia genérica»

Asimismo, la Junta Electoral avisa que «corresponde al medio de comunicación afectado acreditar, en cada caso, la manera en que una determinada formación política le ha discriminado efectiva e injustificadamente, en comparación con el resto de los medios de comunicación, a la hora de desarrollar sus tareas informativas sobre dicha formación política o sobre su campaña electoral».

«En este caso estamos ante una denuncia genérica que impide apreciar con certeza cualquier grado de incumplimiento o desobediencia en que pueda haber incurrido Vox durante las fechas y los momentos anteriores a la finalización de la votación celebrada el día 10 de noviembre de 2019».

Así, concluye que «ya sea por no acreditación de hechos concretos, ya por exceder de la competencia de esta Junta, no es posible apreciar incumplimiento del Acuerdo ni adoptar medidas en relación con las celebraciones y actos de valoración de los resultados que las formaciones políticas realizan una vez que el derecho de sufragio ya ha sido efectivamente ejercido».

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