Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional anula el ‘cordón sanitario’ a Vox en el Parlamento vasco

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Parlamento Vasco

El Parlamento vasco vulneró el derecho de participación política de Vox al imponer un cordón sanitario a la parlamentaria de la formación dirigida por Santiago Abascal con representación en esta cámara. Así lo ha indicado el Pleno del Tribunal Constitucional, que ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por el Grupo Mixto y su única integrante, Amaia Martínez.

El órgano de garantías, con el apoyo del Ministerio Fiscal, ha condenado que la Mesa del Parlamento limitara a la parlamentaria de Vox tanto la presentación de iniciativas, una cada tres Plenos ordinarios, como el tiempo de intervención en los debates, de un tercio del correspondiente al resto de los grupos. Asimismo, hasta ahora, Amaia Martínez sólo podía incluir una interpelación y cuatro preguntas orales cada tres Plenos de control al Gobierno autonómico, es decir, un tercio de las interpelaciones y preguntas que tienen los demás grupos.

En concreto, la sentencia señala que el Reglamento del Parlamento Vasco establece un régimen de igualdad para todos los grupos parlamentarios, «sin distinción alguna entre unos y otros», de tal manera que el artículo 25.1 párrafo segundo y apartado 3 disponen un régimen de participación del Grupo Mixto «idéntico» y con «la misma duración» de las intervenciones de sus miembros a las del resto de los grupos de la Cámara.

El Tribunal recuerda que los Acuerdos de la Mesa impugnados, de 13 de agosto y de 8 de septiembre de 2020, han establecido dos criterios diferentes para distribuir las posibilidades de presentar iniciativas y los tiempos de intervención de los grupos. Un primer criterio, de igualdad, entre todos los grupos excepto el Mixto -que conforma la parlamentaria de VOX-, de tal manera que a todos ellos se les ha asignado un mismo régimen de participación en las sesiones plenarias.

Por el contrario, añade el Constitucional, el segundo criterio «le ha sido aplicado exclusivamente al Grupo Mixto, en que se ha optado por el del grado de representatividad en relación con el resto de los grupos».

En definitiva, según el Consitucional, a la recurrente en amparo se le impide presentar iniciativas parlamentarias, así como formular interpelaciones y preguntas de control al Gobierno en dos de cada tres plenos, reduciéndosele el tiempo de sus intervenciones orales a un tercio respecto de los demás grupos. «Es decir, durante dos sesiones plenarias se les impide a los recurrentes el ejercicio de las funciones parlamentarias más genuinas, como son las de las iniciativas (proposiciones de ley o no de ley, mociones) y las de control al Gobierno, lo que afecta al núcleo esencial del ius in officium», según la sentencia.

Denominación

Asimismo, el Tribunal Constitucional estima otra de las quejas contra el Parlamento vasco, que denegó la solicitud de la parlamentaria de Vox para que se modificara la inicial denominación del Grupo Mixto por la de «Grupo Mixto Vox».

Con respecto a este punto, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, explica que el artículo 25.2 del Reglamento del Parlamento Vasco confiere al Grupo Mixto la facultad de establecer su reglamento interno de organización y funcionamiento, «por lo que están dotadas de plena validez y eficacia jurídica» decisiones como, por ejemplo, la de dar una denominación al Grupo, «máxime en este caso donde está formado por la única parlamentaria que lo integra».

Por tanto, considera que se trata de un derecho, el de la denominación, que se integra en el estatuto jurídico del Grupo Parlamentario Mixto al que pertenece la parlamentaria recurrente.

Varapalo

Sobre esta sentencia se ha pronunciado el Partido Popular vasco, que ha destacado el «varapalo» que supone para la Mesa del Parlamento, que queda «absolutamente en entredicho». Por este motivo, la formación ha reclamado la sustitución de sus miembros .

En concreto, el parlamentario Carmelo Barrio ha recordado que, en su día, su grupo PP+CS ya denunció el «atropello» que suponía limitar los derechos de la función parlamentaria de Vox, lo que no tenía «ningún reflejo en el reglamento». «Se adoptó esa decisión sin ningún fundamento jurídico ni reglamentario; ningún informe de legalidad en aquel momento que avalara la decisión», ha criticado.

Además, ha destacado que los miembros de la Mesa adoptaron una decisión «política, no jurídica, de restricción de derechos». «En ese momento, la mayoría parlamentaria de PNV y PSE, hicieron ese pacto, con el apoyo de Podemos, para blanquear a Bildu», ha aseverado.

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