El TSJM considera «extravagante» que Sánchez haya usado a la Abogacía del Estado contra el juez
El fallo judicial tacha la querella de Sánchez de "infundada", "especulativa" y de posible "mala fe procesal"
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tacha de «extravagante» que Pedro Sánchez haya usado a la Abogacía del Estado para presentar una querella contra el juez que mantiene imputada a su mujer, Begoña Gómez, por dos delitos. En un auto de 37 páginas consultado por OKDIARIO, al tumbar la querella, los jueces recuerdan que aunque el presidente del Gobierno no está personado en el caso abierto en Plaza Castilla tiene «a su disposición a dos instituciones que pueden velar por los intereses legítimos que tiene la institución de la que es titular: la Abogacía del Estado y la Fiscalía –principal garante de la legalidad y de la persecución de la actividad delictiva–, por lo que la utilización de la Abogacía del Estado para la formulación de una querella como la presente, resulta extravagante».
De hecho, uno de los jueces en un voto particular agrega: «No es posible dejar de atribuir la debida relevancia al hecho de que el querellante ha estado asistido por la Abogacía del Estado -de cuya cualificación técnica no cabe dudar-, por lo que, con muy alta probabilidad, no podía dejar de conocer la sinrazón de su querella, el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal con que está la ejercitando la acción penal». «Lo que está claro es que la providencia dictada, en sí misma, resulta conforme a Derecho y no presenta el menor indicio de prevaricación», agrega.
«Lo cierto y verdad es que las providencias pretendidamente prevaricadoras ni siquiera presentan el menor atisbo de infracción legal; con lo cual es radical y patentemente inviable postular que dichas resoluciones son expresión del torcimiento voluntarista del Derecho, del afán de imponer la propia voluntad sobre la de la Ley mediante pronunciamientos absolutamente indefendibles según las pautas jurídicas al uso, que es lo que define el delito de prevaricación dolosa», razona con mucha claridad ese magistrado.
Falta de documentación
Además, el fallo afea a la abogada del Estado encargada del caso no ha aportado toda la documentación. «Hubiera sido oportuno, habida cuenta la transcendente finalidad anunciada por la Abogacía del Estado, que se hubieran aportado los demás documentos, relativos a las resoluciones que cita y de los que extrae algunas consideraciones, dado que con ello se priva a esta Sala de un cabal conocimiento del principio de prueba en que se basa la querella. No cabe duda, de que al Abogacía del Estado tiene cabal conocimiento de las resoluciones que no se han aportado, pues cita literalmente su contenido», razonan.
Así con todo, el TSJM ha rechazado de manera unánime la querella por prevaricación presentada contra el juez Juan Carlos Peinado, quien lidera la investigación relacionada con su esposa, Begoña Gómez, calificando la querella de «especulativa». Los magistrados han señalado que Sánchez intentó «tergiversar» el delito de prevaricación y criticaron que utilizara a la Abogacía del Estado para emprender acciones legales contra el juez del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid.
En su resolución, el tribunal sugiere que la querella busca desviar el propósito legítimo del tipo delictivo imputado, que es sancionar conductas indebidas de jueces, y transformarlo en una disputa entre poderes del Estado. El TSJM confirma que el juez Peinado no buscaba interrogar a Sánchez como presidente del Gobierno, sino como esposo de la investigada, en el contexto de los hechos personales que podría conocer.
La querella de Sánchez, presentada a través de la Abogacía del Estado, surgió tras dos resoluciones emitidas por el juez Peinado: una que citaba a Sánchez como testigo en el llamado caso Begoña Gómez y otra que rechazaba su solicitud de declarar por escrito. La Abogacía del Estado defendía que Sánchez, en su calidad de presidente del Gobierno, debía haber declarado por escrito, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en casos relacionados con su cargo.
El presidente del Gobierno presentó la querella el mismo día que declaró como testigo ante Peinado en La Moncloa, aunque se acogió a su derecho a no declarar, amparándose en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exime de la obligación de testificar a cónyuges.