Hasta la Fiscalía sanchista se opone a investigar a Peinado por la querella de Begoña Gómez
El Ministerio Público se refiere a los argumentos de la esposa de Sánchez como "meras apreciaciones subjetivas de parte"
La Fiscalía se opone a investigar al juez Juan Carlos Peinado, instructor de la causa contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras la querella de la mujer del líder socialista. «En este momento y con los indicios y argumentos jurídicos que se aportan en esta querella», considera el Ministerio Público que «no se dan los presupuestos legales exigidos para su admisión a trámite», puede leerse en el escrito al que ha tenido acceso OKDIARIO.
La esposa del presidente acusaba al magistrado titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid de «revelación de actuaciones procesales declaradas secretas y/o de revelación de secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados».
La Fiscalía considera «improcedente la admisión a trámite de la querella» porque Begoña Gómez «se ha limitado a aportar meras noticias que aparecen publicadas en los medios de comunicación y redes sociales y una serie de resoluciones judiciales». De esas pruebas, el Ministerio Público entiende que «no se desprende indicio alguno de que el Magistrado denunciado haya realizado los hechos que constituyen la acción nuclear de los tipos penales por los que se querella». Es decir, que sólo con las noticias y las publicaciones que usa como prueba la mujer del líder socialista, no puede considerarse que Peinado haya delinquido.
Eso sí, la Fiscalía asegura que coincide con Begoña Gómez en que la forma de llevar la investigación por parte del juez Peinado es «inusual». En todo caso, el Ministerio Público explica que para que exista prevaricación, debe existir una resolución judicial «que pueda calificarse como injusta» y que ese escrito «se dicte a sabiendas» y que «su dictado obedezca a la imprudencia o ignorancia inexcusable del Juzgador». Es decir, que el juez actúe más allá de lo que la ley le permite.
La Fiscalía menciona que sobre algunas de las decisiones que denuncia la esposa de Sánchez «ya se ha pronunciado la Audiencia Provincial». Además, señala que acudir al Tribunal Superior de Justicia es saltarse las vías de las que dispone Begoña Gómez para «apartar a quien le está investigando». «No ha agotado las herramientas procesales para manifestar su discrepancia», asevera el Ministerio Público.
Por otro lado, argumenta que sí es «procedente» la querella de Pedro Sánchez contra Peinado, que interpuso a través de la Abogacía del Estado. «En esa querella sí se aportan indicios de que esa actuación concreta del Magistrado pudiera obedecer a fines ajenos al correcto ejercicio de la función judicial», subraya el Ministerio Fiscal.
La Fiscalía también analiza si el juez está «eliminando de facto el sistema de recursos» que establece la ley al «no proveerse, tramitarse o resolverse» los recursos que han interpuesto las partes. Para que se diera, debería ocurrir un «retardo malicioso en la administración de justicia». Sin embargo, el Ministerio Público concluye que las actuaciones de Peinado que se denuncian «han obtenido u obtendrán respuesta» aunque admite que «no con la inmediatez que sería deseable».
«Meras apreciaciones subjetivas»
El abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, se refiere en su querella a que la actuación de Peinado busca «un impacto político y social» o responde a «un desmedido afán de protagonismo». Sin embargo, la Fiscalía considera que esa acusación responde a «meras apreciaciones subjetivas de parte» y que carecen de «apoyo fáctico concreto». Es decir, que no hay pruebas para admitir ese argumento.
Por último, justifica la decisión de no apoyar la querella de la mujer del jefe del Ejecutivo en que deben darse varias razones para que pueda considerarse «la injusticia» que provoca el delito de prevaricación. En primer lugar, «cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley». Segundo, «cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor». Y, por último, «cuando la resolución adoptada» no está «cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos». Nada de eso está probado, según la Fiscalía.