'Caso Begoña Gómez'

Uno de los jueces del TSJM pide investigar la maniobra de Sánchez por «abuso de derecho o mala fe»

El TSJM considera "extravagante" que Sánchez haya usado a la Abogacía del Estado contra el juez

Los juristas no veían recorrido a las querellas de Sánchez y Begoña: «Lo hacen para atacar al juez»

pedro sánchez
El presidente Pedro Sánchez comparece ante el juez que investiga a su mujer por corrupción.

Uno de los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha tumbado este viernes la querella de Pedro Sánchez a través de la Abogacía del Estado pide «abrir pieza separada» para investigar «previa audiencia del querellante, si la interposición de la querella entraña abuso de derecho o mala fe procesal». En un voto particular que va más allá que la postura adoptada por sus compañeros el magistrado Jesús María Santos sostiene que «la querella interpuesta e inadmitida a trámite puede entrañar un ejercicio abusivo del derecho a querellarse».

El magistrado indica que «con el mayor respeto a la opinión mayoritaria formulo este voto particular que sustento en las razones que expuse a la Sala y de las que a continuación daré sucinta cuenta». «Ante todo debo dejar constancia de mi total conformidad con el auto cuando acuerda inadmitir la querella presentada por al Abogacía del Estado, en nombre del presidente
del Gobierno del Reino de España, contra el magistrado Juan Carlos Peinado García».

«La razón de ser de este voto radica, lo anticipo ya, en queme parece harto defendible que la querella interpuesta puede entrañar un ejercicio abusivo del derecho a querellarse: ejercicio abusivo que no sólo es expresión de temeridad al litigar, sino, más gravemente aún, de verdadera mala fe al hacerlo, lo que demanda, según jurisprudencia de la Sala Segunda muy reiterada, que la pretensión ejercitada adolezca de toda posibilidad de prosperar y que quien la ejercita no pueda dejar de ser consciente de ello», resume Santos.

«Dicho resumidamente: a la vista del texto de la querella, de los hechos en que se funda y de la doctrina jurisprudencial consolidada sobre el delito de prevaricación judicial que, en parte, cita la propia Abogacia del Estado, estimo que esta Sala debió plantearse el examinar si la querella inadmitida patentiza, incluso con clamorosa evidencia, un reiterado ejercicio abusivo de la acción penal, con contravención de la buena fe procesal», profundiza el magistrado.

«Una sinrazón»

Subraya que ve «relevancia» al hecho de que el querellante «ha estado asistido por la Abogacía del Estado –de cuya cualificación técnica no cabe dudar-, por lo que, con muy alta probabilidad, no podía dejar de conocer la sinrazón de su querella, el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal con que esta ha ejercitando la acción penal».

El juez apunta que la Sala debió considerar incluir en la parte dispositiva del auto de inadmisión «la apertura de pieza separada con el fin de determinar, mediante acuerdo motivado y previa audiencia del querellante, si la interposición de la querella entraña mala fe procesal».

Por otra parte, el voto particular manifiesta: «La patente insostenibilidad de la querella –y de su ampliación– resulta incontestable precisamente a la vista de la doctrina jurisprudencial que cita la propia querella. Doctrina que parte de la base de que, desde el punto de vista objetivo, la resolución injusta no debe tener defensa jurídica posible, ha de ser expresión del mero voluntarismo del Juez, que abusa de su posición; de modo que no pueda ser explicada mediante ninguna interpretación razonable».

Además, recuerda que «la falta absoluta y manifiesta de motivación de resoluciones judiciales esté tipificada como infracción disciplinaria por la Ley Orgánica del Poder Judicial». «Esta dicción dificulta sobremanera atribuir trascendencia penal a un déficit de motivación por ese solo hecho. A lo que se ha de añadir que esta regulación legal también da idea de que el ámbito administrativo sancionador no son los escenarios adecuados para sustituir o suplantar lo que es propio de alegación y decisión por la vía de las acciones ordinarias y, en este caso, a través del correspondiente incidente de nulidad, o eventualmente, de un recurso de amparo».

«A la luz de lo que antecede, resulta que en el presente caso las resoluciones pretendidamente prevaricadoras ni siquiera evidencian indicios de infracción legal, y mucho menos aún la torsión del Derecho. Aun entrando a efectos meramente dialécticos en la lógica discursiva de la querella, no acierto a comprender en qué puede dañar la dignidad de la Presidencia del Gobierno que su titular comparezca como testigo personalmente, y no por escrito, ante un magistrado que desempeña su función en el seno y con las garantías de un Estado de Derecho», zanja el citado juez.

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