El Supremo sube de 1 a 3 prisiones permanentes revisables la condena al asesino de Pioz
La Sala Segunda del Alto Tribunal aumenta la condena impuesta por el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha a Patrick Nogueira, asesino confeso de sus dos tíos y los dos hijos pequeños de estos.
El Supremo ha dictado sentencia contra Patrick Nogueira, el asesino confeso de Pioz. El Alto Tribunal sube la condena impuesta a Nogueira por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) de 1 a 3 prisiones permanentes revisables y le suma una cuarta pena de 25 años de prisión por los asesinatos de su tío, la mujer de éste, y los dos hijos de ambos -un niño de 18 meses y una niña de 3 años y 10 meses- tal y como pedían la Fiscalía y la acusación particular.
El Supremo aumenta la condena del TSJCM para los asesinatos de los pequeños atendiendo a la «hiperagravación» que merece la conducta por la «especial vulnerabilidad de estas dos víctimas». El Alto Tribunal confirma el resto de penas establecidas por la sentencia anterior: 25 años de prisión por el asesinato alevoso de la mujer, y prisión permanente revisable por el asesinato alevoso del hombre, que fue el último de los cometidos.
La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda de lo Penal, el magistrado Manuel Marchena, ha desestimado totalmente el recurso del acusado. Nogueira pedía que al entenderse que los asesinatos cometidos era alevosos, debía imponerse una sola pena de prisión permanente revisable para los cuatro crímenes, ya que por el último de ellos -cometido contra su tío- se le había aplicado la pena máxima «precisamente por haber cometido ya los 3 anteriores».
Sin embargo, el Supremo contesta que «carecería de sentido que la muerte de tres o más personas fuera castigada con la misma pena que la muerte de una persona susceptible de ser calificada conforme al artículo 140 del Código Penal».
Mayor protección de los menores
El Supremo da la razón a la acusación particular e impone las penas de prisión permanente revisable por el asesinato de los niños. El Código Penal establece que cuando «la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad» el condenado debe serlo a la pena máxima.
El Alto Tribunal sienta jurisprudencia en este sentido, al decidir que esto no vulnera el principio ‘non bis in ídem’ -que impide condenar dos veces un mismo hecho- porque los dos menores, por su corta edad, no tuvieron la oportunidad de defenderse, en ningún momento frente al ataque de su agresor.
No hay doble castigo, por lo tanto, al imponer la prisión permanente revisable para castigar la muerte de un menor ejecutada con «alevosía por desvalimiento». Entienden los magistrados que esta sanción «es el resultado de una política criminal orientada a la protección de los menores de edad y de las personas más vulnerables por padecer alguna discapacidad física o mental». «Es algo más que un mecanismo de protección de las personas a las que el autor mata prevaliéndose de su imposibilidad de defensa», añaden los miembros de la Sala Segunda en la sentencia.
«La muerte alevosa de un niño siempre será más grave que la muerte alevosa de un mayor de edad que es asesinado mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias» que le limitan, apunta el Supremo en su fallo. «Y siempre será más grave porque el desvalor de la conducta es también mucho más intenso», concluye.
Doble Castigo
En cuanto a la discusión jurídica sobre el ‘nom bis in ídem’ que prohibe el doble castigo de un mismo delito, el Supremo no tiene dudas. La Sala Segunda del Alto Tribunal rechaza que la pena «individualizada de cada uno de los asesinatos», vulnere dicho principio básico del derecho penal. Por ello, ha descartado que todas las penas de asesinato queden incluidas en una sola sanción máxima de prisión permanente revisable.
Además, la Sala acuerda que Nogueira sólo pueda acceder al tercer grado penitenciario, y por lo tanto volver a disfrutar de la libertad, cuando haya cumplido un mínimo de 22 años de prisión. La suspensión de la ejecución del resto de la penas requerirá de un mínimo de 30 años. El Código Penal fija esta condición para los condenados por varios delitos y cuando dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más.
Además, se confirma que Nogueira tendrá que resarcir a los familiares de sus asesinados con una indemnización que asciende a 411.915 euros, así como al propietario de la vivienda donde perpetró los asesinatos, para cubrir los gastos de limpieza y reparaciones que tuvo que acometer, tras lo sucedido.