Crisis del coronavirus

El Supremo rechaza su competencia para juzgar los recursos contra el decreto del estado de alarma

El Alto Tribunal ha inadmitido parcialmente el recurso presentado por el abogado valenciano Curro Nicolau. Sin embargo, la Sala Tercera sí resolverá sobre la legalidad de la orden ministerial de Sanidad permitiendo los paseos de los menores de 14 años.

El Supremo duda de su competencia para resolver los recursos contra el estado de alarma

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Tribunal Supremo.

Es competente el Tribunal Constitucional. Ni el dictamen de cinco catedráticos de Derecho Constitucional ha evitado que el Supremo rechace pronunciarse sobre los recursos presentados contra el decreto del Gobierno que declaró el estado de alarma. El Alto Tribunal considera, en un auto emitido este lunes por los magistrados de la Sala Tercera, que quien debe resolver todas las cuestiones relacionadas con una posible vulneración de derechos fundamentales, es el Tribunal de Garantías.

El Supremo Alto inadmite parcialmente el recurso presentado por el abogado valenciano, Curro Nicolau, quien entendió que el Gobierno socialcomunista estaba aprovechando la situación de alerta excepcional para cancelar el ejercicio de derechos y libertades fundamentales a todos los españoles. Una posibilidad que en la Constitución se reserva a los estados de sitio y excepción. El letrado sostuvo en su escrito ante el Supremo que el Ejecutivo no podía, ni siquiera en estas circunstancias, limitar «universalmente» la libre circulación de los ciudadanos. Tampoco impedir, de facto, sus derechos de reunión y manifestación.

El magistrado Jorge Rodríguez Zapata, ponente del auto, sí considera que es jurisdicción del Supremo revisar la orden ministerial publicada por Sanidad, bajo la dirección de Salvador Illa, que fijó los requisitos necesarios para que los menores accediesen, de manera controlada, a paseos diarios. La Sala ha considerado la posibilidad de que la norma aprobada  por Illa vulneró «el derecho a la igualdad y no discriminación del artículo 14» de la Constitución al «marginar» a los menores de 14 a 18 años, y entrará a resolver el fondo del asunto.

El letrado Nicolau denunció, en una ampliación del recurso que ahora ha sido parcialmente rechazado, que en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se dejó fuera de la modificación que alivió la medida de confinamiento, a los jóvenes y adolescentes españoles. La norma recogió que «a los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años».

El Supremo niega a Nicolau la medida cautelarísima solicitada contra el artículo 7 del Real Decreto ministerial por el que se acordó y prorrogó la situación excepcional de confinamiento para todos los ciudadanos y que le impidió trasladarse con su hija pequeña a su segunda residencia, para la que la Sala Tercera admitió la apertura de una pieza separada. Pero determinará si la orden de Sanidad que ‘desescaló’ a los más pequeños fue ajustada a la ley actual.

Doctrina del Constitucional 

En línea con lo expuesto por la Abogacía del Estado y la Fiscalía en sus escritos, la Sala Tercera ha entendido que no tiene jurisdicción sobre la impugnación directa de los reales decretos con los que el Gobierno declaró el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

Para ello, los magistrados han incluido doctrina del Constitucional en su resolución. Y es que, tal y como fijó la sentencia del Tribunal de Garantías en el recurso de inconstitucionalidad contra el decreto del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, durante la huelga de controladores aéreos, los miembros de la Sala Tercera han determinado que tanto el decreto como sus posteriores ampliaciones «son disposiciones de un valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes y normas con fuerza de ley, cuyo control corresponde al Tribunal Constitucional por los mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes y no a esta Sala».

Dictamenes opuestos

El Alto Tribunal ha llegado a acumular varios recursos, hasta 5, contra el estado de alarma declarado por el Gobierno, el pasado 14 de marzo, y antes de decidir sobre los mismos quiso determinar su competencia para hacerlo. Por ello, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo dictó una providencia en la que concedía un plazo de tres días a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el recurrente, Curro Nicolau, para que «informen sobre la jurisdicción de la Sala».

Los magistrados del Supremo han estudiado los dictámenes públicos y el informe técnico de los cinco catedráticos de derecho constitucional, que desmontaba la tesis de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, para resolver la petición de medidas cautelarísimas solicitadas por el abogado valenciano Curro Nicolau.

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