Crisis del coronavirus

La orden de Sanidad que autoriza los paseos de los niños plantea serias dudas constitucionales

"Mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública", recoge el artículo 30 de la Constitución.

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El ministro de Sanidad, Salvador Illa.

La orden del Ministerio de Sanidad que autoriza las salidas diarias de los niños incumple, según los expertos, la reserva de ley orgánica de la Constitución para regular derechos fundamentales. Para la mayoría de los juristas consultados por OKDIARIO, tanto la obligación de confinamiento como su cancelación, total o parcial, son irregulares sin la existencia de una ley orgánica específica, aprobada por mayoría parlamentaria, que lo autorice o sin pasar del estado de alarma al de excepción.

La propia exposición de motivos del decreto por el que el Gobierno prorrogó el estado de alarma, hasta el próximo 10 de mayo, y encargó al titular del Departamento de Sanidad, Salvador Illa, el desarrollo del derecho fundamental a la libre circulación con los menores para que estos puedan acceder a la vía pública, recoge que: «En las actuales circunstancias de evolución de la pandemia, y a la luz de la experiencia comparada, la condición para iniciar la vuelta progresiva a la normalidad se cifra, más bien, en poder identificar los nuevos brotes para generar una rápida y eficaz respuesta de control epidemiológico que proteja al conjunto de la población y que evite la presión sobre la capacidad asistencial del sistema sanitario».

La mera conveniencia de una medida no es una referencia válida, en términos jurídicos, para que el Gobierno actúe en contra de lo previsto en nuestro ordenamiento, advierten los expertos consultados por OKDIARIO. La ley es clara: si se quiere alterar el ejercicio de un derecho fundamental como la libre circulación de los ciudadanos sólo se puede hacer mediante los cauces previstos.

Y como el propio Ejecutivo reconoce en su texto ministerial, la pandemia no ha desaparecido: «No cabe entender que una vuelta a la normalidad equivalga a la supresión del riesgo sanitario, puesto que este escenario sólo será posible cuando se disponga de una vacuna, un tratamiento médico eficaz o de la inmunidad necesaria de la población». Mientras tanto, a juicio de los juristas, ninguna de las leyes vigentes autoriza al ministro Illa a intervenir y regular los derechos de los ciudadanos, constitucionalmente protegidos.

Salud Pública

Ni siquiera, como apuntan algunas tesis, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública. 

La norma habilita a las autoridades competentes para que tomen «medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control» cuando existan indicios sobre la existencia de un riesgo real para la salud de los ciudadanos «debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas». En dicho caso, el texto avala que de manera preventiva se puedan acordar los mecanismos para controlar a los enfermos, «las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato», con el fin de reducir el peligro de contagio.

Sin embargo,»esta ley se refiere a los supuestos de personas que se encuentren infectadas o bien hayan estado en contacto con personas infectadas pero no establece, ni mucho menos, la posibilidad de regular o establecer el desarrollo de ejercicio de derechos fundamentales durante una pandemia», afirma el catedrático procesalista Nicolás González Cuéllar.

«El Gobierno de coalición está provocando la aprobación de algunas normas insostenibles y ofreciendo abundantes resquicios para la discusión judicial. Las desviaciones constitucionales, legales y reglamentarias, por el contenido o por el modo de aprobarse serán motivo de recursos», sostiene el profesor de derecho constitucional Daniel Berzosa.

Vicente Garrido, catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Valencia, entiende que «de facto, el derecho fundamental de reunión y de manifestación están suspendidos» por el Gobierno en el actual estado de alarma. Y apunta a la necesidad de que «en una posible futura reforma de la Constitución debería preverse que también en ese caso se permita suspender algunos derechos fundamentales».

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