El Supremo duda de su competencia para resolver los recursos contra el estado de alarma
El Alto Tribunal ha preguntado a la Fiscalía, a la Abogacía del Estado y al letrado que presentó el recurso más reciente admitido a trámite sobre su "jurisdicción" en las causas contencioso-administrativas abiertas.
El Supremo acepta la demanda de un abogado contra el Gobierno por «obligarle a confinarse» sin estar contagiado
El Supremo tiene dudas. El Alto Tribunal acumula ya varios recursos contra el estado de alarma declarado por el Gobierno, el pasado 14 de marzo, y antes de decidir sobre los mismos quiere determinar si es competente para hacerlo. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una providencia en la que concede un plazo de tres días a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y uno de los recurrentes para que «informen sobre la jurisdicción de la Sala».
Los magistrados del Supremo están a la espera de resolver la petición de medidas cautelarísimas solicitadas por el abogado valenciano Curro Nicolau en el recurso interpuesto, a título particular, contra el artículo 7 del Real Decreto ministerial por el que se acordó y prorrogó la situación excepcional de confinamiento para todos los ciudadanos. Antes de pronunciarse quieren escuchar las posiciones de la partes.
El Supremo admitió este miércoles la demanda del letrado que impugnaba el acuerdo por el que el Consejo de Ministros declaró el estado de alarma. Aún en dicha situación excepcional «no se puede anular universalmente» los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, afirma el escrito. Y, por ello, Nicolau solicitó al Alto Tribunal que anulase la decisión del Gobierno que le impide «circular con libertad por la calle», visitar a sus familiares, o desplazarse a su segunda vivienda siempre y cuando acredite, previamente, mediante un test que «no estoy contagiado».
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo aceptó estudiar la petición de la medida cautelarísima para lo cual en la diligencia de ordenación emitida ayer, el Supremo reclamó al Ministerio de la Presidencia del Gobierno el expediente administrativo en el que se apoya la orden ministerial que decretó el confinamiento de todos los españoles.
Ahora, antes de pronunciarse sobre si procede suspender el artículo 7 del Real Decreto como pide el recurrente -«dado que un estado de alarma no habilita al Ejecutivo la prohibición genérica del ejercicio de sus derechos de reunión y circulación, constitucionalmente protegidos»- el Supremo quiere dejar claro que le corresponde hacerlo.
Derechos fundamentales
La Abogacía del Estado ya se pronunció al respecto de un recurso anterior admitido por el Supremo y avanzado por OKDIARIO. Lo hacía para pedir la inadmisión y el archivo de la petición del abogado Luis Miguel Ortega tras la cual la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo emitió una diligencia dirigida al Ministerio de la Presidencia, relaciones con las Cortes y memoria democrática, el pasado 2 de abril, para que facilitase al Alto Tribunal todos los documentos, informes y testimonios que motivaron los decretos-ley, decretos legislativos y órdenes ministeriales con los que el Gobierno ha justificado la alerta sanitaria, el confinamiento de la población y las demás medidas adoptadas para paliar la pandemia del coronavirus.
El escrito de los letrados públicos en respuesta a la petición formulada al Supremo, a la que tuvo acceso en exclusiva este diario, pasó por la inadmisión de la demanda presentada ante el Supremo por el abogado Luis de Miguel Ortega, el pasado 16 de marzo, tras alegar que las decisiones del Consejo de Ministros se basaron sólo en «presunciones» con las que el Gobierno justificó la cancelación de derechos fundamentales a los españoles.
Según ese primer escrito admitido a trámite por el Alto Tribunal, la afirmación hecha por el Ejecutivo en el propio decreto de alerta de que las medidas adoptadas «no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental» es «falsa porque se ha limitado la libertad de circulación, la actividad comercial, el libre ejercicio laboral y profesional, la economía de libre mercado, las actividades recreativas y deportivas, la libertad de culto, las ceremonias civiles y religiosas, la actividad educativa presencial -cuando es un derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución que cuenta con un rango de especial protección- y hasta se ha dejado en suspenso la tutela judicial efectiva al establecerse la suspensión de los plazos procesales y administrativos». Y todo ello cuando «no consta en la norma ni la más mínima justificación jurídica, técnica o sanitaria», aseguraba el recurso.