El Supremo confirma 720 € de multa a un tuitero por instar a cortar el cuello al Rey Felipe VI
Los jueces concluyen que el insulto no está amparado por la libertad de expresión


El Tribunal Supremo ha confirmado este martes una multa de 720 euros a un hombre que llamó «hijo de puta» al Rey Felipe VI en las redes sociales, como parte de un mensaje en el que también decía «cortémosle el cuello» en referencia al jefe del Estado. Los magistrados del Alto Tribunal han ratificado que se trata de un delito de injurias leves a la Corona, tal y como fijó la Audiencia Nacional.
Se considera que llamar «hijo de puta» al Rey no está amparado por la libertad de expresión ni tampoco aporta nada al debate político. En la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se rechaza que el acusado estuviera cubierto por la libertad de expresión dado que vertió insultos que no están amparados por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre la expresión de una legítima disidencia política.
Los jueces inciden en que en la jurisprudencia del Supremo ya se consideró delictiva la expresión «hijo de puta» en el contexto de mensajes dirigidos en esa ocasión a la entonces presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz. En el caso del insulto al Rey Felipe VI, el tribunal ha estudiado el mensaje publicado por Albert B. el 18 de marzo de 2020, después de un discurso del monarca a raíz del confinamiento y la pandemia del coronavirus.
Para el Supremo resulta «más que evidente» que el hombre, cuando llamó «hijo de puta» al Rey de España y se lamentó por la pérdida del tiempo transcurrido sin cortar el cuello al jefe del Estado, «fue mucho más allá de la legítima aportación personal a un debate político acerca de la monarquía como forma de Estado».
Un insulto «que nada aporta» y «denigra»
Los jueces del Supremo han recordado que aunque «disentir de las estructuras del Estado es legítimo» las palabras proferidas por el ciudadano penado son un «insulto que nada aporta, que solo denigra a su destinatario, carece de cobertura constitucional». Asimismo, se ha recalcado que «un debate político en el que el argumentario entre los interlocutores girara exclusivamente en torno a la condición de ‘hijo de puta’ del rival y al lamento por el tiempo perdido sin cortar el cuello al oponente erosionaría de forma irreparable la convivencia».
«No puede considerarse necesario para una sociedad democrática amparar la singular contribución de Albert B. al pluralismo político cuando llamó ‘hijo de puta’ al Rey y se quejó de que todavía alguien no le hubiera cortado el cuello», han concluido los magistrados, por lo que el Tribunal Supremo considera que la decisión de la Audiencia Nacional de condenar al culpable con una pena de 720 euros de multa económica es proporcional y razonable.