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La Fiscalía recurre ante el Constitucional la condena a García Ortiz por filtrar el correo contra Ayuso

El indulto no libra al ex fiscal general de pagar los 10.000 € de indemnización al novio de Ayuso

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Rosalina Moreno

La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC) la condena impuesta por el Tribunal Supremo al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos contra el novio de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, al que ha tenido que indemnizar con 10.000 euros por los daños morales ocasionados, así como una multa de 7.200 euros.

Como ya avanzó la actual fiscal general, Teresa Peramato, finalmente el Ministerio Público ha acudido al TC en amparo pidiéndole que anule la sentencia. La Fiscalía alega que la resolución del Supremo vulneró una serie de derechos de García Ortiz, como el de la presunción de inocencia o el de un proceso con todas las garantías.

Además, la Fiscalía reprocha al Supremo que haya escogido la interpretación «más desfavorable» para condenar al ex fiscal general y vuelve a cargar contra el registro que ordenó el juez Ángel Hurtado a su despacho. A su juicio, es una «indiscriminada medida de injerencia» que «no estaba justificada» y en la que se basa «uno de los indicios que sustentan la condena», en referencia al borrado de las conversaciones del ex fiscal general.

También recurre el auto del Supremo que rechazó la nulidad de la sentencia. A este respecto, argumenta que el Alto Tribunal no tuvo en cuenta el «valor exculpatorio» de «contundentes testimonios» de periodistas en favor de García Ortiz, quien actualmente ejerce de fiscal en la Sala de lo Social del Supremo.

Por último, cuestiona la interpretación del delito de revelación de secretos reservados, «que se comete incluso si los datos afectados son de conocimiento público». La Fiscalía alega que esto es contrario a la jurisprudencia del Supremo, «que es rectificada de forma sorpresiva e imprevisible».

Según el Ministerio Público, dicha interpretación conduce «a resultados axiológicamente incompatibles con el papel preponderante que tiene en nuestro Estado democrático el derecho de los ciudadanos a dar y recibir información veraz».

Quedó probado que filtró el correo

El Supremo ha condenado a García Ortiz por un delito de revelación de datos reservados (artículo 417.1 del Código Penal) por la filtración del correo electrónico del abogado de Alberto González Amador y por la difusión de una nota informativa de la Fiscalía.

El Alto Tribunal considera probado que el ex fiscal general del Estado filtró a un periodista de la Cadena SER el correo electrónico del 2 de febrero de 2024 en el que el letrado del novio de Ayuso reconocía ante la Fiscalía la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública y proponía un pacto de conformidad.

La sentencia supone un hito sin precedentes en la historia judicial española, al ser la primera vez que un fiscal general del Estado en activo es condenado por un delito cometido en el ejercicio de sus funciones.

García Ortiz hizo la jugada sibilina de cesar como fiscal general antes de que lo cesara el Supremo, por lo que la pena es de imposible ejecución, ya que fue inhabilitado para el ejercicio de ese concreto cargo. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 9 de diciembre el Real Decreto por el que Sánchez lo cesó, a petición del condenado. Y ello «agradeciéndole los servicios prestados». Cabe preguntarse qué servicios ha prestado García Ortiz para que se los agradezca el Gobierno de forma expresa.

Es dicha resolución del BOE la que hace inejecutable la pena. Un caso que ocurriría igualmente si, por ejemplo, un condenado pendiente de ejecución de la pena de inhabilitación para cargo público, se jubila.

El indulto no le libraría de pagar la indemnización

Aunque la Unión Progresista de Fiscales (UPF) –asociación que presidió García Ortiz, como también la nueva fiscal general– se haya movilizado pidiendo firmas para un indulto a García Ortiz, no resulta una solución eficaz.

Y ello porque un indulto del Gobierno de Pedro Sánchez al ex fiscal general del Estado a las penas que le han sido impuestas no le libraría de pagar los 10.000 euros de indemnización a González Amador, ya que la responsabilidad civil no se indulta jamás, como señala el artículo 4 de la Ley de gracia. Por tanto, el indulto no le trae a cuenta, ya que borra simplemente las penas, no la comisión del delito.

Por este motivo, lo más probable era que el delincuente y la propia Fiscalía recurrieran en amparo ante el Tribunal Constitucional, como finalmente ha hecho.

Decretazo para no echarlo de la carrera

Además, como recientemente ha revelado OKDIARIO, Peramato ha resuelto de nuevo mediante decreto que la condena penal firme contra García Ortiz no abre la puerta a ningún expediente disciplinario en el seno del Ministerio Fiscal, para no echarlo de la carrera.

«La persona titular de la Fiscalía General no está sujeta al régimen disciplinario de los miembros de la carrera fiscal», señala el decreto, y añade que sólo le son aplicables, «por disposición expresa de la ley, las causas de incompatibilidad previstas para los y las fiscales de carrera».

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