Ideología de Género

La reforma legal que adoctrinará a los jueces en género permitirá al Gobierno nombrarlos ‘a dedo’

El apartado 3 del artículo 326 de la reformada Ley Orgánica del Poder Judicial permite al Consejo General no sacar a concurso público determinadas vacantes y que sean atendidas por magistrados suplentes o jueces sustitutos

CGPJ
Reunión del Consejo General del Poder Judicial, CGPJ (Foto: Efe).

Las últimas reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permitirán al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reservar temporalmente determinadas vacantes en juzgados y tribunales para cubrirlas «mediante magistrados suplentes o jueces sustitutos» sin que las mismas hayan salido previamente a concurso público, tal y como exige la Constitución.

En la reciente modificación incorporada por el Gobierno de Pedro Sánchez a la LOPJ, y en lo relativo al acceso a la carrera judicial, se permite al órgano director de jueces, magistrados y fiscales, «mediante acuerdo motivado», que aquellas plazas «que estuvieren adecuadamente atendidas» permanezcan asignadas a jueces y magistrados no titulares.

Lo que significa, en la práctica, que se permite al CGPJ anteponer los jueces sustitutos -que se nombran discrecionalmente mediante la modalidad de la comisión de servicio- a sus compañeros de carrera, pendientes de destino, «cuando las necesidades de la Administración de Justicia» aconsejen dar «preferencia» a ciertas plazas frente a otras de «mayor dificultad o carga de trabajo».

Así lo prevé el apartado 3 del nuevo artículo 326 que modifica en la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, la redacción anterior del mismo en la la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El CGPJ podrá anteponer jueces sustitutos, nombrados discrecionalmente, a  jueces de carrera pendientes de destino

Expertos consultados por OKDIARIO coinciden en que dicha posibilidad sería contraria a los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad que deben garantizar el acceso a la función pública, tal y como recoge el artículo 103 de la Constitución Española. Por lo tanto, entienden que debería ser recurrido por las asociaciones profesionales de la magistratura.

El nuevo texto de la norma -que está siendo fuertemente criticado por los juristas al entender que es un nuevo paso en la politización de la Justicia- tendrá una incidencia fundamental en los sistemas de acceso y provisión de puestos de trabajo entre Jueces y Magistrados, el estatuto de los propios Jueces y de los Letrados de la Administración de Justicia, la regulación y ordenación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, la conformación y operativa de la Oficina Judicial y el propio Consejo General del Poder Judicial.

Jueces adoctrinados en ‘género’

En lo relativo a las modificaciones incorporadas para la formación de los jueces, magistrados y fiscales en perspectiva de género, la nueva ley contiene, tras la reforma, medidas concretas orientadas al aumento de la capacitación judicial en «derecho antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial y formación continua anual impartida por el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser obligatoria y evaluable» en las convocatorias públicas para los aspirantes a ingresar en juzgados y tribunales de toda España.

Asimismo, obliga a una reforma legal para introducir contenidos y pruebas específicas en violencia de género, como requisito imprescindible para el acceso de los profesionales a los órganos judiciales especializados en la materia.

Los jueces tendrán que participar en actividades de formación continua con perspectiva de género

De manera especial «en la fase teórica de formación multidisciplinar » de jueces, magistrados y fiscales, se incluirá el estudio «en profundidad de las materias que integran el principio de no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres, y en particular de la legislación especial para la
lucha contra la violencia sobre la mujer en todas sus formas».

Y en todo caso, para acceder a las pruebas de selección o de especialización los jueces tendrán que acreditar haber participado, previamente a su solicitud «en actividades de formación continua con perspectiva de género».  Además, la normativa por las que han de regirse estas pruebas, los ejercicios para evaluar a los aspirantes y, en su caso, los programas que han de estudiar los mismos como temario «se aprobarán por el Consejo General del Poder Judicial».

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