Tribunal de Cuentas

El PSOE intentó colar como gasto electoral el ‘guateque’ de la noche del 28-A

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Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El Tribunal de Cuentas ha detectado varias irregularidades en los gastos electorales presentados por el Partido Socialista (PSOE) en las elecciones del pasado 28 de abril para ser sufragados con subvenciones.

En concreto, el partido de Pedro Sánchez intentó cargar los gastos derivados de la noche electoral, entre ellos, «las actuaciones musicales». El organismo fiscalizador recuerda que «como en anteriores informes de fiscalización relativos a procesos electorales, se considera que no son gastos susceptibles de entenderse incluidos en la ley, en la medida en que su falta de realización no afecta al normal funcionamiento de las oficinas o servicios requeridos en el proceso electoral».

El PSOE incluyó además otros gastos, como el coste del alquiler de salas. Alegó ante el Tribunal de Cuentas que la noche electoral se consideraría «el acto culminante de la campaña electoral», pero el organismo no piensa lo mismo. La ley, recuerda, establece que «son gastos electorales los alquileres de locales para la celebración de actos de la campaña electoral; siendo así que el alquiler declarado como electoral por la formación tuvo lugar para el seguimiento de la jornada electoral, no puede incluirse en tal precepto».

El Tribunal rechaza también que el material oficina cargado por el PSOE sea gasto subvencionable. De las facturas presentadas se deduce que dicho material se utiliza «en el funcionamiento ordinario de las sedes del partido» y que no fue «adquirido específicamente para el trabajo electoral». Por tanto, «no tiene carácter de gasto electoral», concluye el organismo.

En definitiva, el Tribunal de Cuentas detectó 67.354 euros que no tendrían consideración de gasto electoral para el 28-A, unos comicios que el PSOE ganó con 123 escaños.

El informe de fiscalización revela también varias irregularidades en la federación socialista catalana. Por ejemplo, el PSC de Miquel Iceta presentó como gasto electoral el servicio de autocares que facilitó a sus militantes para el traslado a los actos electorales. Pero el Tribunal de Cuentas lo rebate. «No se encuentran entre los conceptos de gasto recogidos en la ley en la medida en que este servicio sólo tendrá la condición de gasto electoral cuando constituya un medio de transporte o desplazamiento para los candidatos, dirigentes de la formación o el personal al servicio de la candidatura», recuerda.

Podemos y Neurona

El organismo fiscalizador, como informó OKDIARIO, revela también irregularidades en los gastos electorales de Podemos.

El informe destaca 133.100 euros en «gastos con justificación insuficiente o no justificados»;  290.727,41 euros para «gastos de naturaleza no electoral» y 1.210 euros que corresponden a gastos «prohibidos expresamente por ley».

Destaca el contrato del partido de Pablo Iglesias con la consultora Neurona, próxima a Juan Carlos Monedero e investigada por presuntos cobros del Gobierno de Evo Morales.

Neurona es una empresa de comunicación vinculada al chavismo. Ha realizado trabajos, entre otros, para los gobiernos de Evo Morales y Nicolás Maduro. Y en 2019, también para Podemos. El partido de Pablo Iglesias pagó en concreto 363.000 euros por la campaña de las elecciones del 28 de abril por sus servicios de consultoría.

El Tribunal de Cuentas requirió al partido información sobre dichos trabajos. Según consta en el último informe de fiscalización, al que ha tenido acceso OKDIARIO y correspondiente a la contabilidad de los partidos el 28-A, en el trámite de alegaciones, la formación de Pablo Iglesias envió un contrato de prestación de servicios, por el importe antes mencionado, firmado electrónicamente el 6 de mayo de 2019 «habido sido emitida la factura correspondiente a dicho contrato el 5 de abril de 2019».

El Tribunal de Cuentas señala que «de la información disponible resulta que la empresa proveedora fue objeto de inscripción constitutiva en el Registro Mercantil el 19 de marzo de 2019, no coincidiendo su objeto social con las prestaciones contratadas».

El organismo llama además la atención sobre el hecho de que «como señala la formación en alegaciones, en la fiscalización se aportaron vídeos y diseños publicitarios» pero «no ha quedado suficientemente acreditada su efectiva elaboración por parte del proveedor».

Asimismo, la formación de Pablo Iglesias defendió que uno de los gastos no considerados electorales por el organismo fiscalizador correspondía «a la gestión de creación y difusión de mensajes electorales a través de servicios de mensajería instantánea».

Sin embargo, el Tribunal apunta, según la factura, que «se trata de trabajos de consultoría en redes y tratamiento de la información consistentes en la creación y gestión de grupos de WhatsApp con militantes y análisis del comportamiento de competidores, votantes e influencers». Por ello, considera que dichos trabajos no quedan recogidos en la categoría de gastos electorales de acuerdo a la ley.

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