elecciones 23J

El PSOE alegó en 2015 ante el Constitucional que no se podía revisar el voto nulo «sin pruebas»

PSOE Tribunal Constitucional
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El PSOE sigue adelante con su maniobra para que se revisen 30.302 votos nulos registrados en Madrid en las elecciones del pasado 23 de julio. Los socialistas ya han anunciado que recurrirán ante el Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central (JEC), que la semana pasada rechazó un nuevo escrutinio. Sin embargo, el partido tropieza con sus propios antecedentes: en 2015, el PSOE presentó alegaciones ante el Tribunal Constitucional para evitar que se revisasen los votos anulados en las elecciones autonómicas en Extremadura. La revisión era especialmente problemática para el PSOE, que podría perder un diputado en favor de Izquierda Unida.

El partido de Pedro Sánchez, que ahora insiste en un nuevo recuento, exponía entonces que no podía procederse al mismo al basarse la petición en una mera «sospecha». Ahora, los socialistas no han aportado ninguna prueba que justifique esa repetición del escrutinio.

Aquella revisión afectaba a 7.064 votos que habían sido declarados nulos de la provincia de Badajoz. El Tribunal Constitucional declaró vulnerados los derechos de Izquierda Unida, reconociendo su  derecho a que se revisasen los votos anulados por unos problemas con la tintada.

Por ello, los socialistas alegaron con estos argumentos, según recogió la sentencia del Constitucional: «Estamos ante una pretensión sin hecho que la sustente, basada en una sospecha, una especulación, unas reflexiones o juicios de valor dimanantes de una estadística, y un proceso electoral no puede invalidarse sobre la base de presunciones tan genéricas». Y en segundo lugar, añadían, «porque nadie puede beneficiarse de su propia torpeza, y todo este proceso principia por un error del recurrente, que confundió el color de la tinta en los sobres que confeccionó y remitió a los ciudadanos censados». Finalmente, el PSOE de Guillermo Fernández Vara mantuvo sus 30 diputados y pudo ser investido con el apoyo de Podemos (6).

En definitiva, según los socialistas no procedía un nuevo recuento porque no existían pruebas para sostener la petición. Lo mismo que ocurre ahora, pero a la inversa. El partido de Pedro Sánchez insiste en que se revisen los votos anulados en Madrid y ello tiene una importancia trascendental: si logran arrancar un diputado, la investidura no precisaría del voto afirmativo de Junts, bastaría la abstención.

Recurso

Moncloa anunció esta semana que recurrirán ante el Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central, que rechazó su pretensión de un nuevo escrutinio.

«El PSOE va a recurrir al Tribunal Supremo para que todos los votos nulos en Madrid se vuelvan a revisar. El último diputado se ha decidido por muy pocos votos. Lo más garantista, lo más razonable es que esos votos se validen, se vuelvan a contar, se comprueben y todos los ciudadanos vean garantizados sus derechos», anunció el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños.

Los socialistas alegan que, si se validara el 4,43% de las 30.200 papeletas que fueron calificadas como nulas, podrían recuperar el escaño que ganó el PP tras el recuento del voto exterior.

Para la JEC, revisar el escrutinio general de Madrid es una decisión de tal gravedad que habría requerido «invocar argumentos de peso» por parte del PSOE, al que reprocha que «no se aduce ningún motivo o indicio de irregularidad» en el tratamiento de los votos nulos y ni siquiera se cuestiona el procedimiento seguido.

«Una medida de esa naturaleza, en opinión de esta Junta, carece de anclaje constitucional y legal puesto que desfiguraría radicalmente el procedimiento previsto en la LOREG, impediría cumplir con los plazos legales establecidos y podría incluso afectar a la constitución de las Cámara», concluía el máximo organismo arbitral en el expediente.

Antes, la Junta Electoral Provincial de Madrid ya había rechazado el recuento, señalando que daría lugar a una «dilación injustificable» y que la petición no era «viable jurídicamente» y sólo se basa en una «especulación infundada, en función de valoraciones estadísticas».

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