El PSOE sigue maniobrando para que se recuente el voto nulo: ahora recurre al Supremo
El PSOE recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de no revisar los 30.302 votos nulos registrados en Madrid, según ha confirmado el ministro de Presidencia, Félix Bolaños. El máximo organismo electoral ya advirtió a los socialistas la semana pasada que un nuevo recuento carece de «anclaje constitucional y legal» y que un argumento de esa naturaleza «no puede ser acogido».
En primera instancia, el PSOE presentó un recurso ante la Junta Electoral de Madrid, pero el ente provincial rechazó la petición alegando que era «inviable». Tras conocer esa decisión, los socialistas recurrieron a la Junta Electoral Central, acusando a la de Madrid de vulnerar la normativa electoral y la Constitución al rechazar su petición.
El PSOE calcula que, validando el 4,43% de esos votos, lograría de nuevo el escaño que perdió a favor del PP con el voto extranjero. Ese escaño es determinante, pues le obliga a depender del voto afirmativo de Junts para alcanzar una mayoría suficiente para obtener la investidura de Pedro Sánchez. Gracias al voto exterior, el PP logró su diputado número 16 por la Comunidad de Madrid, lo que elevó su resultado hasta los 137 escaños.
«El PSOE va a recurrir al Tribunal Supremo para que todos los votos nulos en Madrid se vuelvan a revisar. El último diputado se ha decidido por muy pocos votos. Lo más garantista, lo más razonable es que esos votos se validen, se vuelvan a contar, se comprueben y todos los ciudadanos vean garantizados sus derechos», ha señalado Bolaños.
«Sin anclaje legal»
La Junta Electoral Central ya avisó al PSOE que su petición no tiene «anclaje legal ni constitucional» y reprochó a los socialistas que no aportasen ninguna «irregularidad concreta» para justificar el nuevo recuento.
«Una medida de esa naturaleza, en opinión de esta Junta, carece de anclaje constitucional y legal puesto que desfiguraría radicalmente el procedimiento previsto en la LOREG, impediría cumplir con los plazos legales establecidos y podría incluso afectar a la constitución de las Cámara», manifestó el máximo organismo arbitral.
Asimismo, recordó al PSOE que «no se trata de que los votos nulos no puedan ser impugnados sino de que ese cuestionamiento debe hacerse en el momento procedimental oportuno, tras la conclusión del recuento de los votos consignados en las actas de las mesas electorales».
«Para adoptar una decisión tan grave -repetición del escrutinio general ya realizado-, que dilataría el proceso de proclamación de electos durante un periodo muy superior al previsto en la legislación vigente, es preciso invocar argumentos de peso que puedan sustentar una decisión de esa naturaleza», advertía además el organismo.