Presentan una querella contra Oltra por «encubrir» a su marido tras abusar de una menor tutelada

Mónica Oltra aforamientos
La vicepresidenta primera del Gobierno valenciano Mónica Oltra.
Carlos Cuesta

La sentencia que condenó al entonces marido de Mónica Oltra a cinco años de prisión por abusar de una menor tutelada acaba de abrir el camino a una nueva querella. Ahora contra la que fuera en aquel momento consellera de Igualdad, Mónica Oltra, por “encubrir” la identidad de su ahora ex marido y recortar con ello la protección de la niña.

La querella ha sido interpuesta por Cristina Seguí «como presidenta de la asociación Gobierna-te. El texto de la acción legal detalla expresamente que presenta la querella «a la luz del contenido de la sentencia 617/2019, de 17 de marzo de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia».

La principal destinataria de la querella es la ahora “vicepresidenta del Consell de la Generalitat Valenciana y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas”, Mónica Oltra.

El texto de la querella presentada señala que “la referida sentencia condena (por segunda vez, tras la primera sentencia 617/2019, esta de 28 de noviembre de 2019, dictada por el mismo órgano judicial) al sr. Ramirez Icardi a la pena de cinco años de prisión como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento a M., de 16 años”.

Pero la acusación no se centra en su delito, sino en la actitud de la que era en aquel momento su mujer y consellera encargada de vigilar por la protección de la menor: Mónica Oltra.
“En el tiempo de los hechos M. era una niña tutelada por la administración pública valenciana, en particular por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la que la sra. Oltra Jarque es titular desde el 30 de junio de 2015″.

Añade que «Ramírez Icardi era en el momento de los hechos el marido y pareja sentimental de Oltra Jarque, máxima responsable de la tutela de M., tal y como establece el art. 1 del Reglamento orgánico y funcional de la vicepresidencia y conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en cualquiera de sus redacciones sucesivas”, destaca la querella contra Mónica Oltra.

Añade que “la referida sentencia […] aporta mucha información conducente a la conclusión de la conselleria presidida por Oltra Jarque, entonces cónyuge del condenado, dispuso injusta e ilegalmente de medios y acciones conducentes a desacreditar a M. con la pretensión de minar su credibilidad y ridiculizarla, con el objetivo de vaciar de contenido sus manifestaciones y denuncias contra el Sr. Ramirez Icardi». Y a «difamar a M. haciéndola pasar falsamente por una persona desequilibrada, problemática, mentirosa y violenta, con el mismo objetivo ya señalado» . «A obstruir la labor de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en su obligación de actuar de oficio ante el conocimiento de la posible comisión de un delito, en este caso de abuso sexual a una menor tutelada. Todo ello, con la clara intención de sustraer a la pareja sentimental de la consellera de la acción de la justicia, encubriendo sus despreciables y ya condenados actos”.

Sentencia dura contra la conselleria de Oltra

Hay que recordar que la sentencia mencionada fue dura y contundente, no sólo con el delito del marido, sino también con el comportamiento de la conselleria que comandaba Oltra en aquellas fechas. Y es que la sentencia señala que al Tribunal (la Audiencia Provincial de Valencia) no le «pasa desapercibido el que sólo las personas ajenas al ámbito de la conselleria dotan de credibilidad el relato de la menor» de la que abusó el entonces marido de Oltra.

Testificales

Justo «todas las testificales del personal del Centro de Menores y la conselleria que trataron a Maite se la niegan». La Audiencia, de hecho, llega a la conclusión de que se aprecia «también aquí un claro sesgo de confirmación en toda la actuación de dicha conselleria, a partir de la inicial percepción (consigna en realidad) de que Maite es una niña problemática, mentirosa e incluso violenta».

El texto de la sentencia señala igualmente que, «expresiva» de lo sucedido, «es la hostilidad con que se describe a la menor cuando la Navarro alude a la información que extrae sobre la misma de la prueba documental, olvidando que era una niña de 14 años presuntamente abusada: carácter fuerte y duro, ha protagonizado insultos y agresiones a los educadores y ha sustraído pertenencias a sus compañeras; el 11 de octubre se produjo la primera fuga; se encuentra en tratamiento en salud mental por TDH, durante las fugas ha dejado de tomar la medicación y ha faltado a las citas con el psiquiatra con el consiguiente perjuicio para su salud…».

Navarro fue la «instructora del expediente informativo de 22 de noviembre de 2017, rubricado como Información Reservada 01/2017. Ese expediente se pidió por Resolución de 21 de agosto de 2.017 de la Directora Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, para “determinar la certeza de las declaraciones formuladas por la adolescente “Maite”, en las que acusa a un educador del Centro de Acogida de Menores “Niño Jesús” de posibles abusos”, siendo “necesario conocer las circunstancias concretas en que se pudieran haber producido los hechos y determinar la veracidad de las acusaciones se nombra instructora».

Los abusos que cuenta la niña

La Audiencia añade en su sentencia que «en cuanto a la extemporaneidad de este ‘informe’, la propia instructora reconoce que ‘la primera noticia que se tuvo en el centro de los hechos… fue el 20 de febrero de 2017. Llama igualmente la atención la afirmación de la instructora cuando al relatar cómo una trabajadora social puso en conocimiento de la directora los presuntos abusos que le cuenta la niña, recoge que la trabajadora social hizo suyas las declaraciones de la menor sin comprobar la veracidad de lo manifestado por la misma…’, o cómo expresa la autora de la información reservada la forma en que se judicializa el asunto, pues parece que se trata de disuadir a los agentes de la Policía Nacional de que pongan en conocimiento de la Fiscalía los abusos que les ha narrado Teresa».

De hecho, la Audiencia aclara que «tras entregar los agentes a la menor en el centro, comunicaron lo relatado por la menor respecto a unos posibles abusos y el personal del centro les informa que en febrero se abrió un Protocolo de actuación ante unos posibles abusos sexuales y finalmente se descartó la existencia de los mismos por falta de credibilidad de lo manifestado y la ausencia de pruebas. No obstante, los agentes informaron a Fiscalía».

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