Presentado ante el Supremo el primer recurso contra el estado de alarma con el que Sánchez cierra Madrid
A las pocas horas de que Pedro Sánchez decretara el estado de alarma contra Madrid, el abogado Curro Nicolau presentó el primer recurso ante el Tribunal Supremo contra la medida impuesta por el presidente del Gobierno a Madrid. Nicolau es el letrado que ya batalló judicialmente contra la orden ministerial que pretendió cerrar igualmente la capital y otros nueve municipios y chocó contra el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El recurso, que ya ha sido presentado ante el Alto Tribunal carga contra la negación de los datos sanitarios, la improvisación y la falta de motivación y búsqueda de alternativas menos dañinas para la Comunidad de Madrid.
“Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo comparezco y, como mejor proceda en Derecho, digo: I. Que en fecha 9 de octubre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. II. Que teniendo en cuenta que el Real Decreto 900/2020 citado, lesiona el Derecho Fundamental de Reunión (artículo 21 CE) y Libre Circulación (artículo 19 CE) como a continuación sucintamente se expondrá, […] por el presente escrito interpongo contra el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, el presente recurso contencioso administrativo por la vía especial del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona”. Así comienza el recurso que abre la batalla judicial contra el enésimo acto de acoso de Sánchez contra Madrid y contra su presidenta autonómica, Isabel Díaz Ayuso.
El recurso destaca que “debe tenerse en cuenta que esta parte no discute las medidas sanitarias siempre que las mismas sean dictadas con proporcionalidad y siguiendo el criterio científico-técnico de expertos en epidemiología y salud pública. Ahora bien, dichas medidas siempre deben respetar el ordenamiento jurídico y la Constitución Española”. Por ello, señala que “dentro de lo posible las intervenciones en el ámbito constitucionalmente protegido de los derechos deberán ser lo menos gravosas posibles, en cuanto que necesarias, adecuadas y proporcionadas, entendiendo claro está que suspensión no equivale en ningún caso a desaparición y que el titular de derechos siempre podrá activar los mecanismos de protección en caso de entender que ésta se ha producido”.
El recurso señala que “es evidente que existen mecanismos de protección como el uso de mascarillas, distanciamiento social así como evitar aglomeraciones, que reducen significativamente la expansión del virus SARS-CoV2. Por tanto no es constitucionalmente admisible la utilización de un estado de alarma que establezca una frontera perimetral imaginaria para toda una región de España, como es la Comunidad de Madrid. Lo que constituye para que nos entendamos en términos coloquiales, un auténtico gueto”.
El abogado encargado de interponer el recurso añade que “el estado de alarma dictado pretende como decíamos una restricción absoluta de la movilidad en un área geográfica, que ha sido concretada bajo principios o criterios genéricos que no guardan una base científica. Esta extralimitación constitucional de la norma prevista para el estado de alarma cuando de facto corresponde a un estado de excepción pero sin ser aprobado, prohíbe el ejercicio de los derechos de libre circulación y reunión del recurrente en el sentido que no puede desplazarse hasta la Comunidad de Madrid a visitar a familiares y amigos pues se haya completamente “cerrada”.
El recurso subraya que “si observamos la redacción del Real Decreto ahora recurrido, se advierte que lo que se regula en el mismo son las excepciones a una implícita suspensión general del derecho fundamental a la libre circulación de las personas que residen en algunos municipios de la Comunidad de Madrid por el territorio nacional y también del recurrente al no poder desplazarse a Madrid, derecho fundamental proclamado en el artículo 19 de la Constitución, en la medida en que establece que solo podrán circular por las vías de uso público las personas que realicen algunas de las actividades que taxativamente se establecen en el RD, de lo que se sigue que las personas que no se hallen en alguno de los supuestos contemplados, simple y llanamente, no pueden salir de casa. Lo que conlleva una clara anulación del derecho”.
Por todo ello, el texto concluye que “esta extralimitación constitucional de la norma prevista para el estado de alarma cuando de facto se está aplicando un estado de excepción pero sin ser aprobado, convierte la suspensión (que no limitación) del derecho fundamental a la libertad de circulación en nula de pleno derecho”.