Reforma Código Penal

Iglesias quiere inhabilitar hasta cuatro años a los cargos que impidan las ofensas al Rey o a la bandera

El partido de Pablo Iglesias registra una iniciativa en el Congreso para "proteger la libertad de expresión", reformando el Código Penal

Pablo Iglesias
Pablo Iglesias, en el Congreso.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

Podemos ha registrado en el Congreso su propuesta para «proteger la libertad de expresión», reformando el Código Penal. La iniciativade la formación de Pablo Iglesias, que iniciará próximamente su trámite parlamentario, contempla la supresión de los artículos que penalizan, entre otros, el ultraje a España, los insultos a la Corona o el enaltecimiento del terrorismo.

En la propuesta, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, Podemos incorpora al mismo tiempo nuevos castigos. Así, por ejemplo, las autoridades que intenten prohibir hechos despenalizados, como los insultos a la Corona o a la bandera, por ejemplo, podrán ser inhabilitados con hasta cuatro años para empleo o cargo público. También tendrán que pagar una multa de seis a 12 meses.

Asimismo, Podemos recoge una inhabilitación por el mismo tiempo para las autoridades, funcionarios o agentes que, fuera de los supuestos que recoge la ley,  «procedan a identificar a una o varias personas», con el fin de «desvelar la identidad con el propósito de conocer o controlar su participación en actividades de índole político, sindical, religioso u otras en las que se ejerciten los derechos a la libertad ideológica o de pensamiento o de libertad de expresión».

La iniciativa de Podemos suprime seis artículos del Código Penal que, entre otros, castigan las calumnias a los Reyes y otros miembros de la Familia Real; las calumnias, injurias y amenazas graves al Gobierno de la Nación e instituciones como el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o el Supremo; las ofensas a los sentimientos religiosos; las ofensas o ultrajes a España, sus Comunidades Autónomas y sus símbolos o el enaltecimiento del terrorismo y el menosprecio o humillación para sus víctimas. Igualmente, se rebajan las penas para los llamados «delitos de odio».

El partido de Pablo Iglesias opina que «la especial protección de la más alta institución política del país constituye un verdadero ataque contra la libertad de expresión».

Penalizar el ultraje a España y a la bandera, según Podemos, «reprime la crítica contra los símbolos de nuestro país». «Ponerse de acuerdo cientos de personas en un estadio, previo reparto de silbatos a la entrada de un partido de la Copa del Rey de fútbol y en el marco de una protesta ciudadana no es delito. Silenciar el himno nacional no entraña ataque contra la patria, sino una legítima expresión de la libertad de expresión», estima el partido.

En referencia al enaltecimiento del terrorismo, consideran que «tuiteros, cineastas y raperos están siendo enjuiciados por sus mensajes en la red, sus largometrajes y las letras de sus canciones. Sin embargo, pese a la dureza de sus expresiones se ha puesto de manifiesto que no existe ningún peligro de comisión de delitos terroristas».

Según el partido de Pablo Iglesias, el actual Código Penal «crea una indeseable inseguridad jurídica, que impide que la ciudadanía conozca con meridiana claridad qué está prohibido hacer, decir o cantar». «La libertad artística también se ve seriamente atacada», añade el partido.

Los artículos que Podemos suprime

Apartado 3 del artículo 490: El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

Artículo 491: Las calumnias e injurias contra el Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare su imagen de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

Artículo 594: Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma; los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

Artículo 525: Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Artículo 543: Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

Artículo 578: El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 (terrorismo) o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses.

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